Condiciones para decir que un ordenamiento jurídico está
“constitucionalizado”

Constitución rígida

Escrita y blindada (lleva revisión constitucional rigurosa y es preferible que tenga principios inmodificables)

Principios basados en la moral corre el riesgo de que la moral fagocite al derecho y se pierda la distinción entre ambos contrario a Kelsen en que no se podían mezclar.

Se diferencian dos ordenamientos: el ordinario y el constitucional

Garantía jurisdiccional de la constitución

Control constitucional (a posteirori in concreto, a priori in abstracto, a posteriori vinculante)

Iuspositivismo constitucional: se tiende a pensar que la constitución no se va a equivocar y no deja lugar a la discusión

Fuerza vinculante de la constitución

Impregnado en la cultura jurídica

Absorbe toda la ética social, conflictos morales terminan siendo resueltos por el derecho. Se pierde la libertad, pensar diferente.

Sobreinterpretación de la constitución

Relacionada con que sea vinculante: Debe ser extensiva porque si es restrictiva deja mucho espacio vacío

Es un peligro q se piense q con esto se logra todo y no dé lugar a creación de otras normas

Aplicación directa de las normas constitucionales

Regula las relaciones sociales. Aplica cuando no sirve la ley o porque no existe o tiene lagunas o porque soluciona pero parece injusto.

Desnormativizacion porque todo se resuelve con principios, pierden valores las leyes.

Se pierde el rigor científico?

Se pierde la seguridad jurídica (renunciar a una conquista de la modernidad, confiar dogmáticamente en la razón justa del juzgador)

Interpretación conforme de las leyes

Interpretación conforme o adecuadora. Que a pesar de ser inconstitucional yo la interpreto correctamente para que deje de serlo. Se aplica al caso concreto

La constitucionalización puede derivar en un poder superior para el poder judicial sobre el legislativo. Un tipo de estado jurisdiccional

Peligra la democracia porque el judicial no es electo, el legislativo si. El judicial son puestos vitalicios, puede imponer gobiernos de aristócratas

Toda norma es reultado de una interpretación del texto. De las dos interpretaciones se puede escoger la q si es constitucional

Sentencias interpretativas de aceptación o negación
Sentencias aditivas
Sentencias sustitutivas

Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas

Conflicto políticos de instituciones políticas resultas por tribunal constitucional

Ponderar principios

Justificar las acciones de los actores políticos y órganos

Integrar en una ley a alguien q no incluyó el legislador por razones políticas

El tribunal constitucional puede o no intervenir en las discusiones políticas del momento legistativo y sobre lo legislado

Resolver conflictos políticos

Constitucionalización no se va a entender como pasar de no tener constitución a tenerla. Pero, a la transición a un ordenamiento jurídico en el que todo esta permeado por la constitución. Es el caso de la legislación, jurisprudencia, actores políticos y relaciones sociales.

Antecedente: Discusión entre ius naturalismo y ius positivismo Segunda guerra mundial como detonante. Cuestionamientos sobre el imperio de la ley y el sometimiento de esta a la constitución

La tensión entre el tribunal constitucional con todos los poderes, legislativo, ejecutivo, judicial y privado. Se encuentra en el control constitucional o revisión judicial de las leyes. Es un hito histórico que introduce una excepción al sometimiento de los jueces a la ley. Esto no viola el principio de mayoría? No porque lo que debe garantizarse es la supremacía de la constitución frente al legislador porque una ley ordinaria no puede modificar la constitución

Kelsen propone un tribunal constitucional que cumpla: 1. Debe ser independiente frente a todos los poderes incluidos los privados y frente a la política.
2. Legislador negativo: deroga ley
3. Acción popular pública: pero mejor lo amplio a que lo hiciera el tribunal de oficio o ante la petición de minorías parlamentarias

4. Respeto a derechos y libertades reconocidos en la constitución: tribunales de garantías o de derechos humanos. (someter todo a la constitución incluso a los estados de excepción en un régimen presidencialista)