Consumo de sustancias psico activas licitas e ilícitas.
Un fenómeno a nivel nacional que implica diferencias poblacionales y territoriales e involucra la acción de estado.
Esta considerado en la Ley estatutaria de salud y en la política nacional de salud mental como un tema fundamental.
A los niños, adolescentes y mujeres
De la formulación de una política publica que prevenga y atienda a quienes tiene problemas con el consumo de una manera integral.
La resolución 089
Un tratamiento integral.
Bajos los principios de integralidad, vida digna, inclusión y participación.
Desarrollar los entornos protectores (hogar, escuela, comunidad e instucionalidad) frente al consumo de sustancias.
Fortalecer los factores protectores mediante el desarrollo de la resiliencia y el afrontamiento emocional.
La prevención de los factores de riesgo.
El recurso por el cual se dictan todas las acciones para dar cumplimiento a las normas estipuladas en la Ley 1566.
La ley 1566
A todas las reglas que garantizan la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas que deben ser puestas en practica en la resolución 089.
Hacer cumplir el derecho a la atención integral.
Garantizar el ofrecimiento de servicios de atención integral en las IPS.
A que el consumo de sustancias sea reconocido como un problema de salud publica.
A que se socialice el tipo de tratamiento que se recibirá.
Al cumplimiento de sanciones.
El desarrollo de proyectos institucionales preventivos.
La entrega del premio nacional a la entidad comprometida con la prevención del consumo.