CONTABILIDAD BANCARIA

Constitución de un Banco en Ecuador.

Las entidades del sector financiero privado se constituirán ante la Superintendencia de Bancos como sociedades anónimas, de conformidad con el presente Código, con un mínimo de dos promotores. Se podrá constituir una entidad financiera privada por iniciativa de los promotores interesados, fundadores o por promoción pública.

Es un campo especializado de la contabilidad general, que tiene por objeto cuantificar las operaciones que se realizan en los bancos, por lo que se fundamenta en métodos técnicas y procedimientos, que se enmarcan en disposiciones legales contables, con la finalidad de determinar, analizar e interpretar las situaciones económicas y financiera, y que le permitan adoptar las decisiones más acertadas

De manera similar que la contabilidad general la contabilidad Bancaria es la técnica mediante la cual se registra, elabora, estados financieros, e interpreta para la toma de decisiones, con la particularidad de las operaciones bancarias. Las entidades del sistema financiero ecuatoriano, deben someterse en todo momento a las normas dictadas por la superintendencia de Bancos independientemente de las disposiciones tributarias.

Del Capital.

El capital autorizado

Las entidades de los sectores financieros público y privado tendrán un capital autorizado y un capital suscrito y pagado.

Es el monto fijado en el contrato social, es el monto hasta el cual las entidades de los sectores financieros público y privado pueden aceptar suscripciones o emitir acciones, según el caso.

Capital pagado

y pagado será al menos el 50% del monto del capital autorizado y por lo menos la mitad del capital suscrito debe ser pagado antes de iniciar su atención al publico Es el que determina la responsabilidad de los accionistas y consiste en el aporte del capital autorizado cada accionista se compromete a pagar al momento de la constitución o con cada aumento de capital que la institución realice.
El capital social de las entidades del sector financiero popular y solidario será variable y podrá acrecentarse de forma ilimitada.

El capital suscrito

es el que se halla efectivamente entregado a la entidad por parte de los accionistas.

Las entidades de los sectores financieros público y privado, podrán aumentar su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma a sus documentos de creación o constitución. Los aumentos del capital autorizado serán resueltos por el directorio en el caso de las entidades del sector financiero público, y por la junta general de accionistas en el caso delas entidades del sector financiero privado; luego de cumplidas las formalidades correspondientes, se inscribirán en el Registro Mercantil y serán notificados a la Superintendencia de Bancos

Aumentos de capital.