El contencioso tributario
Se rige por el Código Orgánico Tributario, y el mismo se encarga de sentar las bases y establece los conceptos del alcance de la jurisdicción contencioso administrativa, este codigo señala las normas que rigen la existencia de un sistema jurisdiccional conformado por tribunales, acciones y procedimientos epeciales para resolver conflictos de la administración pública y sus administrados.
Dentro de la norma constitucional se encuentra un sistema de jurisdicción encargado de de las acciones del procedimiento administrativo de caracter especial, para resolver los conflictos existentes entre la administración pública y sus administrados, siendo en este caso el Contencioso Tributario, quien precisamente se encarga delos actos administrativos en relación a lo contencioso de los tributos.
Tambien se caracteriza por:
La rama tributaria regula la obligación tributaria
Principio de la realidad económica
Patrimonio en el vínculo obligacional
La obligación que tiene el sujeto pasivo
Los hechos que la generan
Extinción
Privilegios
Acciones del contencioso tributario
Naturaleza del recurso
Es un medio judicial en el cual ocurre la impugnación de los actos particulares de la admición tributaria, la cual determine los tributos y aplica sanciones que de cualquier forma afecte a los administrados
Caducidad del recurso
Este recurso también tiene un periodo de caducidad, una vez vencido este lapso se debe rechazar la admision del recurso, por lo que permiten ni interrupciones o suspensiones en el período
Objeto del recurso
El objeto está constituído por los actos particulares de la administración tributaria y de la Cotraloría General de la República, en beneficio de los intereses de los administrados. En este sentido podemos destacar los siguientes aspectos:
Como recurso jurisdiccional, tiene efectos contra actos particulares de los órganos que la destacan
Las impugnaciones sólo pueden ser para actos determinativos, líquidatorios de tributos o sansiones.
El recurso no solamente puede ser intentado por el contribuyente sino también por un tercero que resulte afectado
Efectos de la sentencia
El ef la anulación total o parcial del acto administrativo, que elimina los tributos y accesorios e impone sanciones. La desición de la sentencia puede afectar la pretención y producir una confirmación del acto impugnado.
Naturaleza de la acción de repetición
Tiene como objeto primordial que los contribuyentes o responsables podrán realizar reclamos para que se les retribuya lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos
Procedimientos Judiciales establecidos en el Código Onario Tributario
El Código Ordinario Tributario esteblece de acuerdo a la jurisdicción contencioso triburaria varios procedimientos, ya que nos indica cual es el tribunal competente para cada procediemiento de la siguiente forma:
Recurosos contenciosos tributarios
Actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante un recurso jerárquico
Cuando se haya denegado tácitamente el recurso jerárquico del acto mencionado anteriormente
Contra las resoluciones o actos que resuelvan el recurso jaráquico
Juicio ejecutivo
SE encuentre establecido en el artículo 289 del C.O.T., que debe exigir las obligaciones líquidas a favor del fisco, aplicando sanciones a través de multas intereces y cobros judiciales por medio de embargos de acuerdo al rpocedimiento.
Medidas cautelares
Esta aplica cuando exista un riesgo en la percepción de los créditos tributarios, accesorios y multas, la administración tributaria podrá pedir al tribunal competente conocer el recurso contencioso tributario que decrete la medida en este procedimiento
Acción de Amparo
Según el artículo 302 del C.O.T. establece lo siguiente:
"Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjucios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales".
Procedimiento de acción de Amparo Tributario
La acción de amparo será interpuesta única y exclusivamente por la parte afectada, mediante un escrito ante el Tribunal competente. Además de seguir los siguientes procedimientos:
"Si la acción pareciere razonablemente fundada el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término ara la respuesta no menor a tres días (3) de despacho ni mayor a cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso el tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podré, cuando el caso así lo amerite, tuir de decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este Código"
Transacción judicial
Primeramente en este procedimiento debe ser interpuesto un recurso contencioso tributario para hacer la solicitud conforme a las normas establecidas, y ante el tribunal competente por el territorio para conocer el recurso
Arbitraje tributario
Se excluye de la jurisdicción contencioso tributario
Subtema
Procedimiento del recurso contencioso electoral
El recurso contencioso electoral podr{a ser interpuesto tanto por personas naturales como por personas jurídicas siempre y cuando tengan inte´res legítimo o detenten un derecho subjetivo para impugnar los actos, actuaciones u omisiones emanalectoral. Siendo opcional el agotamineto de la vía administrativa.
Art 241 LOTSJ: El recurso contencioso electoral dener{a interponerse por escrito, con las menciones que se expresan en el art 230 de esta ley
En cuanto la admisión del recurso se exigirá el agotamiento previo de la vía administrativa, medianteinteposición del recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, si el acto, la actución o la omisión provienen de organismos electorales subalternos.
Art 243: El mismo día o el día hábil siguiente a la receoción del recurso por la Sala o Corte, según sea el caso, remitirá la copia del recurso al Consejo Nacional Electoral y le solicitará los antecedentes administrativos y el envío de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cualea deben ser remitidos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles
El Presidente de la Sala o de la Corte, según el caso, remitirá al Juzgado de Sustanciación el informe y los antecedentes administrativos el mismo día en que los reciba, a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisión dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la recepción de los documentos.
En el auto de admisión la Sala o la Corte ordenarán notificar al Ministerio Público y a la Presidente del Consejo Nacional Electoral
Artículo 244.- Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá se retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días d despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación
Artículo 245.- Dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento, los interesados podrán comparecer y presentar sus alegatos.
Vencido este lapso se abrirá un período de cinco (5) días de despacho para promover las pruebas en relación al Recurso
La Corte admitirá las pruebas que no sean contrarias a derecho, al día de despacho siguiente, las cuales serán evacuadas dentro de los cinco (5) días de despacho posteriores.
Artículo 246.- Las partes podrán presentar sus conclusiones escritas dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio
La Corte dictará su fallo en un tiempo no mayor de los quince (15) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior
Recursos administrativos y jurisdicción electoral
Segn la Ley Orgánica de Procesos Electorales
En su artículo 194 habla de los recursos administrativos y explica lo siguiente: "Se consideran recursos administrativos aquellos mecanismos y procedimientos con los que cuentan las instituciones administrativas y judiciales que conforman la estructura jurídica electoral, a fin de subsanar e impartir justicia frente a los actos ilícitos de tipo electoral contemplados en la presente Ley"
Mientras que en su artículo sguiente nos explica que todos aquellos actos que comentan los organismos subordinados y los subalternos del Poder Electoral podrán ser recurridos en sede administrativa por ante el Consejo Nacional Electoral y los actos, omisiones o actuaciones de este agotan la vía administrativa y sólo podrán ser recurridos por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Sin embargo en cuanto a los casos de solicitudes, peticiones o denuncias que se formulen ante el Consejo Nacional Electoral que no impugnen actos electorales, siempre que el asunto planteado no implique sustanciación, lo conocerán los organismos electorales subordinados de acuerdo con su competencia, según la ley o por decisión del Consejo Nacional Electoral y en tales casos,los organismos subordinados deberán emitir respuesta en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles
Por otra parte la Jurisdicción Electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia, esto seg{un el art e la misma ley
En cuanto a las denuncvias toda persona podrá denunciar la comisión de cualquiera de los delitos o faltas electorales previstas en esta ley y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio Público de acuerdo con lo establecido en la ley
Cuando ocurre un incumplimiento o violación de estos principíos y derechos o infracción de los deberes, son las dispisiciones de esta Ley las que podrán constituir ilícitos electorales y darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de la comisión de los hechos tipificados como delitos y faltas
Le corresponderá al Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad, la imposición de las sanciones administrativas
la revición de los actos, actuciones y abstenciones de los organismos electorales subordinados y subalternos se harán en sede administrativa por el Consejo Nacional Electoral
Y por último en cuanto a la impugnabilidad los actos emanados del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede judicial