Contexto Nacional Normativo y Político de los Planes de Intervención Colectiva (PIC).

Resolución 1536 de 2015

La resolución tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional, igualmente, establecer las obligaciones que, para contribuir con este propósito, deben cumplir las entidades promotoras de salud –EPS, las demás entidades administradoras de planes de beneficios –EAPB y las administradoras de riesgos laborales –ARL.

Aspectos generales sobre la planeación integral para la salud
• Planeación integral para la salud
• Insumos para la planeación integral para la salud
• Autoridades responsables de la planeación integral para la salud
• Responsabilidades de las autoridades de planeación integral para la salud

Plan territorial de salud por ser parte integral del plan de Desarrollo territorial, se aprobará de manera simultánea con este en las asambleas departamentales y consejos distritales y municipales y se encargará a través de la plataforma habilitada del SISPRO para ser integrada a dicho sistema.

El plan territorial de salud se define como un proceso orientado a ejecutar las intervenciones, actividades y los recursos aprobados en el plan de acción en salud.

Se utilizaron los lineamientos, procedimientos y herramientas operativas definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo siguiente:
• Promoción de la salud
• Gestión de riesgo en salud
• Gestión de la salud pública.

Resolución número 0425 de 2008

Plan de salud territorial

Define metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de salud territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales.

Decreto 3039 de 2007, políticas, prioridades, objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Salud Pública para el periodo 2007-2010. Para esto el ministerio le corresponde definir la metodología para la elaboración, seguimiento, evaluación y control del plan de salud territorial.

Generalidades

Plan de salud territorial. Es equivalente al plan sectorial de salud de los departamentos, distritos y municipios, por tanto, es parte integral de la dimensión social del plan de desarrollo territorial.
El plan de salud territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios y es integrado por los siguientes ejes temáticos.
• Aseguramiento
• Prestación y desarrollo de servicios de salud
• Salud publica
• Promoción social
• Prevención, vigilancia y control de riesgos profesionales
• Emergencias y desastres

Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 33 de la ley 112 de 2007, el plan nacional de salud pública incluye el plan de salud pública de intervenciones colectivas a cargo de la nación y las entidades territoriales, que deberán complementar acciones previstas en el plan obligatoria de salud.

Elaboración y aprobación del plan de salud territorial.

Los términos legales y procedimientos se regirán por lo establecido en los capítulos VIII, IX de la ley 152 de 1994 y las disposiciones que los modifiquen, adicione o sustituyan.
Este proceso se desarrolla en tres fases:
• Generación de condiciones para la planeación
• Elaboración del proyecto de plan de salud territorial
• Aprobación y socialización de los proyectos: plan de salud territorial y de inversión plurianual e incorporación al plan de desarrollo territorial.

En el artículo 165 de la ley 100 de 1993 y el numeral 3 del capítulo VI del plan nacional de salud pública 2007-2010, le corresponde a este ministerio definir las acciones que integran el plan de salud pública de intervenciones colectivas a cargo de las entidades territoriales.

Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas

Conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades a cargo del estado. Dirigidas a promover la salud y la calidad de vida, la prevención y control de los riesgos y daños en la salud de alta externalidad para alcanzar las metas prioritarias en la salud definidas en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales son complementarias a las acciones de promoción, prevención y atencion previstas en los Planes Obligatorios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El plan de salud pública de intervenciones colectivas está compuesto por las intervenciones, procedimientos y actividades cuya ejecución se ceñirá a los lineamientos técnicos que para el efecto expida la dirección general de salud pública del ministerio de la protección social.
• Promoción de la salud y calidad de vida
• Acciones de prevención de los riesgos en salud

Los municipios de categorías 4,5 y 6, en el plan de salud pública de intervenciones colectivas, darán prioridad a las acciones previstas que contribuyan al mejoramiento de la salud infantil, salud sexual y reproductiva, salud mental, nutrición y prevención de las lesiones violentas evitables.

11 de febrero de 2008

11 de mayo del 2015

El Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) incluye un conjunto de intervenciones, procedimientos y actividades que debe desarrollar el Estado, dirigidas a promover la salud y la calidad de vida, la prevención y control de riesgos y daños en salud, para contribuir al cumplimiento de las metas prioritarias definidas en el Plan Nacional de Salud Pública y las propias del Plan de Desarrollo del Municipal, las cuales son complementarias a las acciones de promoción, prevención y atención previstas en los planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Resolución 425 de 2008).