contrato de seguros (automóviles individual livianos particulares)
Declarar el estado del riesgo;
Para tratar este asunto, el contrato en la clausula 5.7 empieza por definir lo que se entenderá por preexistencia, definiéndola como un "Evento ocurrido antes de contratar el seguro, que afecte el estado del riesgo", luego sigue la clausula con la indicación que "Si la preexistencia no ha sido reportada previamente a Allianz, se aplicará el artículo 1058 del Código de Comercio". (pág. 25)
Como es ostensible, la clausula referida en este ítem va ligada a la dispuesto por el artículo 1058 C.Co, pues, aunque pareciera ser subsidiaria, hay que tener en cuenta que dependerá del caso en concreto para quien decida tomar el seguro. Así también, cabe resaltar que dicho artículo de la ley comercial es aquel que versa sobre la declaración del estado del riesgo.
Mantener el estado del riesgo y comunicar las variaciones;
La clausula 4.9 del contrato indica que "Todas las solicitudes y notificaciones relacionadas con revocatorias, modificaciones o suplementos y
reclamaciones, deben ser enviados por escrito". (pág. 24)
Si bien el artículo 1060 C.Co menciona que el asegurado o tomador, quien quiera que sea, deben notificar al asegurador aquellas circunstancias posteriores no previsibles, lo cual deberán ejecutar por medio escrito, esta directamente relacionado con la clausula resaltada para este ítem obligacional.
Cumplir las garantías;
En el titulo "PRELIMINAR", párrafo 4, se expresa que "La Compañía en cumplimiento de su deber precontractual ha puesto a consideración del Tomador del
presente seguro las condiciones generales del mismo de manera anticipada, las cuales se le ha informado
se encuentran incorporadas y a su disposición en la página www.allianz.co y le ha explicado directamente
y/o a través del intermediario respectivo, el contenido de la cobertura (riesgos que el asegurador cubre), de
las exclusiones (circunstancias en las cuales el asegurador no brinda cobertura) y de las garantías (promesa
en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada
exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho) allí
contenidas, así como sobre su existencia, efectos y alcance. En todo caso de persistir cualquier inquietud
el Tomador podrá comunicarse a nuestras líneas de atención indicadas en este mismo condicionado". (pág. 4)
Si bien, el artículo 1061 C.Co nos ofrece una definición de garantía, esta misma se ve relacionada en la clausula referida (texto resaltado) para este acápite obligacional.
Pagar la prima;
Para este respecto se han de tener en cuenta las clausulas 4.10 (que depende del caso especifico, pues en el contrato solo aparece el título), y, 5.10 la cual indica, de forma complementaria, que "Las demás condiciones no previstas en las presentes condiciones generales se regirán por lo establecido
en el Código de Comercio de Colombia, por las normas reglamentarias, por las normas que los modifiquen
o adicionen, y por las demás normas aplicables al contrato de seguro". (pág. 26)
Artículos 1066 y 1067 C.Co
Definir el siniestro;
Para este respecto se han de tener en cuenta las clausulas 4.10 (que depende del caso especifico, pues en el contrato solo aparece el título), y, 5.10 la cual indica, de forma complementaria, que "Las demás condiciones no previstas en las presentes condiciones generales se regirán por lo establecido
en el Código de Comercio de Colombia, por las normas reglamentarias, por las normas que los modifiquen
o adicionen, y por las demás normas aplicables al contrato de seguro". (pág. 26)
Artículo 1072 C.Co
Evitar la prolongación del siniestro;
La clausula 4.10.2, literal A del contrato señala la obligación del beneficiario de "Emplear todos los medios necesarios para evitar que el evento sea mayor". (pág. 24)
En concordancia con el artículo 1074 C.Co puede verse como se expresa el deber del asegurador de hacer lo que pueda por evitar la extensión y propagación del siniestro una vez este haya acaecido.
Notificar la ocurrencia del siniestro;
En relación con esta obligación no se tiene clausula que la consigne de manera expresa, sin embargo la clausula 5.10 indica que "Las demás condiciones no previstas en las presentes condiciones generales se regirán por lo establecido
en el Código de Comercio de Colombia, por las normas reglamentarias, por las normas que los modifiquen
o adicionen, y por las demás normas aplicables al contrato de seguro". (pág. 26)
Artículo 1075 C.Co
Informar sobre seguro coexistente;
En relación con esta obligación no se tiene clausula que la consigne de manera expresa, sin embargo la clausula 5.10 indica que "Las demás condiciones no previstas en las presentes condiciones generales se regirán por lo establecido
en el Código de Comercio de Colombia, por las normas reglamentarias, por las normas que los modifiquen
o adicionen, y por las demás normas aplicables al contrato de seguro". (pág. 26)
Artículo 1076 C.Co
Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida;
La clausula 4.10.2, literal B del contrato señala la obligación del beneficiario de "Presentar ante Allianz todos los soportes necesarios para comprobar la ocurrencia y la cuantía
del siniestro"; de otra parte, la clausula 4.10.1 consigna cuales con los documentos que debe aportar el asegurado para la reclamación. (pág. 24)
Tal como expresa el artículo 1077 C.Co corresponde al asegurado aportar todo soporte que evidencie tanto la ocurrencia como la cuantía del siniestro, así como se denota en la clausula enunciada.
Permitir el derecho a la subrogación;
La clausula 4.10.2, literal C del contrato señala la obligación del beneficiario, en caso de que ocurra el siniestro, de "No negar o impedir el derecho de subrogación a Allianz". (pág. 24)
De conformidad con los artículos 1096-1098 C.Co resulta patente, en la clausula referida para este respecto, que existe el deber de permitir la subrogación por parte de la aseguradora en los derechos del asegurado, o beneficiario en este caso, y, de igual manera dicha obligación comporta un deber de cooperar con la aseguradora para la subrogación.