EL CÓDIGO CIVIL adopta dos métodos; el subjetivo, al establecer que conocida claramente la intención de las partes debe acogerse a ella, más que a lo expresado. Y el objetivo al establecer las reglas en torno a lo declarado por las partes.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
ART. 1622

Esto es, la interpretación en conjunto del contrato
ante las diferentes clausulas que se puedan dar, con el fin de evitar contradicciones entre una y otra clausula y así poder llevar el sentido general del contrato.

se debe llevar una interpretación armónica, coordinada entre todas las clausulas al constituir una unidad.

también se pueden interpretar cuando las partes han celebrado contratos similares con anterioridad y lo hicieron con acierto y legalidad pueden entonces tener en cuenta los criterios de esos contratos para interpretar el actual, para ello se requiere que la interpretación sea hecha entre las mismas partes y sobre la misma materia.

INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
ART. 1623 C.C.

La interpretación extensiva se utilizara para ampliar el sentido de lo contemplado en el contrato, por ende se aplicara en aquellos casos en que en el contrato ha dicho menos de lo que las partes acordaron realizar, se deberá tener en cuenta que cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir el contrato a este caso, excluyendo los otros a los que naturalmente se extienda.

INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL DEUDOR
ART. 1624 C.c.

Como es el juez quien debe interpretar las clausulas que se estipularon en el contrato por las partes cuando una de ellas genere varias interpretaciones o no es clara con respecto a lo estipulado es decir, el contenido de dicha estipulación es ambiguo, confuso, oscuro, impreciso o vago, la interpretación se hará a favor del deudor, en este caso en particular se está protegiendo al deudor

Pero si una de las partes ya sea deudor o acreedor no fue claro al momento de realizar la cláusula y no explico realmente lo que quería con dicho contrato, se interpretaran en contra de la parte que no esclareció dicha cláusula, es decir aquella que no indicó lo que quería con esa disposición en particular.

La interpretación del contrato se refiere a un proceso que busca entender el contrato, es decir, determinar los verdaderos alcances de las voluntades que han concurrido en la formación del mismo.

INTERPRETACION POR LA NATURALEZA
DEL CONTRATO Art.1621 C.C.

"En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen".

"no apareciere voluntad contraria", es decir que las partes no hayan dicho expresamente en el contrato: "que el mismo no se entenderá así" o "no se utilizará de la siguiente manera", por consiguiente lo que está presente es o bien el silencio o bien una ambigüedad, en este caso se aplicará la naturaleza del contrato, es decir que a ese contrato se le aplica las normas que le son propios por la "naturaleza" del mismo, las que le son propias y que el Código trae para regular ese tipo de contrato entre las partes

INTERPRETACIÓN LÓGICA
ART. 1620

Esto ocurre cuando una clausula del contrato tiene dos o más interpretaciones, así pues debe preferir la interpretación que produzca efectos, esto es debido a la finalidad que tiene el contrato al producir o crear obligaciones creando efectos patrimoniales.

Siempre debe buscarse la idea o
el pensamiento principal del contrato,
y no la interpretación aislada.

SEGÚN LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES ART. 1618 C.c

Los contrato deben interpretarse cuando son oscuros, tal labor hermenéutica tiene que encuadrarse dentro de lo racional y lo justo, conforme a la intención presunta de las partes, sin dar cabida a restricciones o ampliaciones que conduzcan a negar los efectos propios del contrato.

Se analiza este tema desde el punto de vista de la doctrina y desde el Código Civil. Para la doctrina existen dos métodos:

OBJETIVO:se fundamenta en lo declarado por las partes

SUBJETIVO: Se fundamenta en la intención de las partes.

EL CÓDIGO DE COMERCIO

BUENA FE en la etapa precontractual

El principio general de la buena fe es aquella norma jurídica que impone a las personas el deber de comportarse lealmente en el tráfico jurídico y ajustar el propio comportamiento al arquetipo de conducta social reclamado por la idea ética vigente

más precisamente la buena fe objetiva, que exige a las partes obrar con honestidad, lealtad, transparencia y cooperación como cuando se rompen las negociaciones
en curso de manera abusiva, arbitraria o irrazonable.