DE LA SEGURIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA
de la eliminacion de las restricciones administrativas para la inversion
articulo 20
las entidades estan obligadas a aprobar normas legales
articulo 21
los procedimientos administrativos
descripción clara y detallada de los requisitos exigidos
calificación de cada trámite
el pago de derechos
presentarse las solicitudes
la aprobación de cada trámite
resolver los recursos impugnativos.
articulo 22
articulo 23
el cumplimiento de los procedimientos
administrativos,
articulo 24
se refiere el artículo 20 del presente Decreto Legislativo,
articulo 25
evaluación previa y Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento definitivo
articulo 26
efectos de que el interesado interponga los recursos administrativos pertinentes, lo
que deberá figurar en el TUPA.
articulo 27
las disposiciones contenidas en los artículos 24, 25, 26, 28 y 32 del presente
Decreto Legislativo.
articulo 28
Las solicitudes o formatos para la realización de procedimientos administrativos
articulo 29
se basa al artículo 22 del presente Decreto Legislativo par a la realización de procedimientos administrativos,
articulo30
cobrar los derechos que consten en el TUPA por la realización de los procedimientos administrativos.
el TUPA exija la presentación de formularios o formatos,
articulo 31
solicitar las copias de documentos que hayan sido expedidos por la misma entidad,
articulo 32
32.- Las copias de documentos, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones,
articulo 33
La presentación de documentos o recursos, el retiro de notificaciones, certificados, pronunciamientos o descuentos, el requerimiento de información por los interesados.
articulo 34
deberán establecer una sola oficina de trámite documentario.
articulo 17
aplicacion para todos los procedimientos y tramitacion administrativos de empresas e inversiones ante las autoridades del estado.
articulo 18
solamente podrán establecerse trámites o requisitos
administrativos mediante Decreto Supremo, Decreto Ejecutivo Regional u Ordenanza
Municipal.
articulo 19
El Decreto Supremo N° 006-67-SC-Reglamento de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos y la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa,
de la transparencia en la tramitacion de procedimiento administrativo
articulo 35
35.- Los documentos, antecedentes, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos
y toda otra información que las entidades del sector público tengan en su poder,
articulo 36
Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las disposiciones contenidas
en el artículo 24 del presente Decreto Legislativo, incurrirán en falta disciplinaria sancionable
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo No 276.
articulo 37
Las personas a quienes los funcionarios o servidores públicos soliciten un
donativo, una promesa o cualquier ventaja indebida para favorecer, realizar u omitir un trámite,