DE LOS PRELIMINARES
DE LA CONSIGNACIÓN
225
Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
226
Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial
227
Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el Juez.
228
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo. Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez o por la ley.
229
Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiere ser consignada en el lugar en donde se encuentra, y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en otro lugar.
230
Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe de ser notificado de esas diligencias entregándole copia simple de ellas.
231
La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito en la institución autorizada por la ley para el efecto.
232
La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse por conducto de notario público.
233
Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos.
234
Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante juicio sumario.
235
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el Juez, si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.