DECLARACION DE AUSENCIA

representante

representante

está obligado a promover la publicación de los edictos.

Pasado un año, desde el día en que haya sido nombrado el
representante, procede pedir la declaración de ausencia.

pedir la declaracion de ausencia

pedir la declaracion de ausencia

Los presuntos herederos legítimos del testamento

Los herederos instituidos en testamento abierto

Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente

El ministerio público.

juez

juez

encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publiquen
dos edictos

Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no
hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la
ausencia.

podrá disminuir el importe de aquélla; pero de modo que no baje de la tercia parte
de los valores señalados en el artículo 369

La posesión definitiva termina

Con el regreso del ausente

Con la noticia cierta de su existencia

Con la certidumbre de su muerte.

HEREDEROS

HEREDEROS

cónyuge, hijos o persona que este en el testamento si es que existe uno

elegirán de entre ellos mismos un administrador genera

si no se pusieren de acuerdo, el juez le
nombrará, escogiéndolo de entre los mismos herederos.

Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor

AUSENTE

AUSENTE

En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años

TIPO DE BUSQUEDA

TIPO DE BUSQUEDA

Se publicaran edictos con intervalo de 15 días

en el periódico de mayor circulación en el
Estado

remitirá copia del mismo al cónsul