DECLARACION DE AUSENCIA
representante
está obligado a promover la publicación de los edictos.
Pasado un año, desde el día en que haya sido nombrado el
representante, procede pedir la declaración de ausencia.
pedir la declaracion de ausencia
Los presuntos herederos legítimos del testamento
Los herederos instituidos en testamento abierto
Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente
El ministerio público.
juez
encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publiquen
dos edictos
Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no
hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la
ausencia.
podrá disminuir el importe de aquélla; pero de modo que no baje de la tercia parte
de los valores señalados en el artículo 369
La posesión definitiva termina
Con el regreso del ausente
Con la noticia cierta de su existencia
Con la certidumbre de su muerte.
HEREDEROS
cónyuge, hijos o persona que este en el testamento si es que existe uno
elegirán de entre ellos mismos un administrador genera
si no se pusieren de acuerdo, el juez le
nombrará, escogiéndolo de entre los mismos herederos.
Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor
AUSENTE
En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años
TIPO DE BUSQUEDA
Se publicaran edictos con intervalo de 15 días
en el periódico de mayor circulación en el
Estado
remitirá copia del mismo al cónsul