ARTICULO 352.
ARTICULO 351. I
ARTICULO 348.
ARTICULO 343.
ARTICULO 342.
ARTICULO 341.
ARTICULO 340.
ARTICULO 339.
ARTICULO 338.
ARTICULO 336.
ARTÍCULO 334-1.
ARTÍCULO 332-1.
ARTÍCULO 334.
ARTÍCULO 333.
ARTÍCULO 332.
ARTÍCULO 331.
ARTÍCULO 330.
ARTICULO 328.
ARTICULO 327.
ARTICULO 325.
ARTICULO 324.
ARTÍCULO 323.
ARTICULO 321.
ARTICULO 320.
ARTICULO 319.
ARTICULO 314.
ARTICULO 312.
ARTICULO 311.
ARTICULO 307.
ARTICULO 309.
ARTICULO 301.
ARTICULO 299.
para ser sometidas a:
ARTICULO 268
ARTICULO 267
ARTICULO 266
CAPITULO XIII.
CAPITULO XII.
CAPITULO XI.
CAPITULO X.
CAPITULO IX.
CAPITULO VIII.
CAPITULO VII.
CAPITULO VI.
CAPITULO V.
CAPITULO IV.
CAPITULO III
CAPITULO III.
SECCIÓN I
ARTÍCULO 264.1
No se considera exportación
DIAN
ARTICULO 264
ARTÍCULO 263
ARTÍCULO 262
ARTICULO 261
CAPITULO II.
CAPITULO I
ASIGNADO POR PARTE
ARTÍCULO 3.1
ARTICULO 391.
ARTICULO 390.
ARTICULO 389.
ARTICULO 388.
ARTICULO 387.
ARTICULO 384.
ARTICULO 383.
ARTICULO 376.
ARTÍCULO 375-1.
ARTICULO 373.
ARTICULO 372.
ARTICULO 371.
ARTICULO 374.
ARTICULO 370.
ARTICULO 355.
ARTICULO 354.
CAPITULO V.
CAPITULO IV.
CAPITULO III.
CAPITULO II.
CAPITULO I.
TITULO VII
ARTICULO 4
ARTICULO 3
TITULO VIII

DECRETO 2685

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL, CABOTAJE Y TRANSBORDO

TRANSITO ADUANERO

OPERACIONES PERMITIDAS.

1. Importación para la transformación o ensamble

4 Importación temporal para procesamiento industrial.

3. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación

2. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

EMPRESAS TRANSPORTADORAS.

Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas por la DIAN

RESPONSABILIDADES.

GARANTÍAS.

RESTRICCIONES A LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO.

ARTICULO 368. CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DE LA UNIDAD DE CARGA

ARTICULO 369. FINALIZACIÓN DE LA MODALIDAD

Entrega de carga

Orden de finalización

Destrucción o pérdidas

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL

TRANSPORTE MULTIMODAL

AUTORIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE VIAJE

OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL.

Para movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacionaL

RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL.

Será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación

GARANTÍA.

responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones

CABOTAJE

CABOTAJE ESPECIAL

Regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos puertos marítimos o fluviales

EMPRESAS INSCRITAS PARA REALIZAR CABOTAJES

deberán realizarse por las empresas transportadoras que se encuentren inscritas en la DIAN

RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS EN EL CABOTAJE

ARRIBO A PUERTO O AEROPUERTO HABILITADO DIFERENTE AL DE DESTINO

ESCALA EN EL EXTRANJERO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

operación de cabotaje se vea obligado a realizar una escala fuera del territorio aduanero nacional, las mercancías que transporte continuarán bajo esta modalidad siempre que sean las mismas a las cuales se les
autorizó

TRANSBORDO

el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía, puede
declararla para el transbordo

CLASES DE TRANSBORDO

El transbordo puede ser directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito habilitado o indirecto

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL TRANSBORDO

Las mercancías que en el transbordo se destruyan o se dañen, podrán ser abandonadas a favor de la Nación o
sometidas a otro régimen aduanero.

OTRAS DISPOSICIONES

ASPECTOS NO REGULADOS.

A los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les serán
aplicables las disposiciones establecidas en este Decreto para el tránsito aduanero, en cuanto no les sean
contrarias.

RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE MULTIMODAL Y EL CABOTAJE.

A las operaciones de transporte multimodal y cabotaje les serán aplicables las restricciones

ENTREGAS URGENTES Y DE SOCORRO

Las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes

para prevención y atención de desastres

se sometana una modalidad de tránsito aduanero tendrán un trato preferencial para su despacho

RESPONSABILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras.

El importador

De mercancías

Serán responsables de las obligaciones que se deriven por:

El transportador

Su intervención

El agente de carga internacional

El depositario

El intermediario

El declarante

El exportador

El propietario

El poseedor o el tenedor

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación aduanera recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente.

la responsabilidad de los declarantes por las obligaciones que se deriven por su intervención cuando se actúe a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera.

Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen,
endosen o expidan.

las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación
Tributaria, NIT

DIAN

Las operaciones que se realicen por parte del Consorcio o Unión Temporal

Deberán ampararse con una garantía global constituida antes de la presentación de las
declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero.

NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

Es de carácter personal

Sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía.

Con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

Mediante el abandono o el decomiso

CLASIFICACIÓN REGIMENES DE EXPORTACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

EXPORTACIÓN

Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.

Estas operaciones de entradas de mercancías son expresadas

Zonas Francas

Industriales de Bienes

De Servicios

ADUANAS Y RUTAS PARA EXPORTACIONES ESPECIALES

Dispone mercancías que solo puedan ser exportadas por aduanas especialmente designadas

MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes modalidades:

1. Exportación definitiva

2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

4. Reexportación

5. Reembarque

6. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes

7. Exportación de muestras sin valor comercial

8. Exportaciones temporales realizadas por viajeros

9. Exportación de menajes

10.Programas Especiales de Exportación.

SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES

La salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales
conformadas por divisas convertibles y oro,

SALIDA DE OBRAS DE ARTE.

El arancel de aduanas que en concepto del
Ministerio de la Cultura.

El declarante presentará una solicitud de autorización de embarque

Cantidad

Descripción

Valor

REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

EXPORTACIÓN DEFINITIVA

TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN

Embarcada la mercancía

Certificado el embarque por parte del transportador

Autorizado el embarque
solicitud de autorización de embarque

Solicitud de Autorización de embarque

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE

La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar
donde se encuentre la mercancía

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO PASIVO

La solicitud de autorización de embarque se tramitará en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO PASIVO

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero
nacional

Transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca.

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del
territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior

IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

Solicitud de autorización de embarque

Declaración de exportación temporal

TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD.

Reimportación en el mismo estado.

Exportación definitiva

Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.

REEXPORTACION

Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.

Mandato

Declaración de Importación

REEMBARQUE

Regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes
del exterior que se encuentren en almacenamiento

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN.

Documento original de transporte

Contrato de mandato

Copia de la garantía bancaría

REQUISITOS.

La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse a la aduana

EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes

INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACIÓN BAJO ESTA MODALIDAD

las de envíos urgentes, serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional

Empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la DIAN

OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO

Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos

DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN

los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes

los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

REQUISITOS

muestras sin valor comercia

valor FOB total no sobrepase el monto

EXCEPCIONES.

No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial

4. Oro y sus aleaciones

5. Platino y metales del grupo platino

6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro

7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino

8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales
como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

1. Café

2. Esmeraldas

3. Artículos manufacturados de metales preciosos

VISTOS BUENOS

Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos

EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS

No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO VIAJEROS.

Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país

DOCUMENTOS SOPORTE

Documentos soporte de la Declaración de Equipaje

Títulos representativos de Dinero-viajeros

El pasaporte

El tiquete de viaje.

EXPORTACIÓN DE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO O CULTURAL DE LA NACIÓN O DE LA FAUNA Y FLORA COLOMBIANA.

Los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombianas

EXPORTACION DE MENAJES

Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN.

OPORTUNIDAD.

El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorización de embarque

30 días antes de la salida

120 días después de la salida

PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION

Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente
en el exterior compra materias primas a un residente del país y este transforma dicha materia para exportarla.

REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN, PEX.

Las personas jurídicas que pretendan inscribirse ante la DIAN como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación

ENTREGA Y RECIBO DE LOS BIENES.

Los bienes así exportados e importados quedarán en disposición restringida en el país y se destinarán única y
exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportación.

EXPORTACIÓN FINAL

La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos

PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN.

Los beneficios contemplados para las exportaciones, a favor de los productores de las materias primas, solo se procederán ya se haya efectuado el bien exportado

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.

La devolución definitiva de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado PEX

COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DE LAS ZONAS FRANCAS

Los usuarios industriales de las zonas francas podrán inscribirse como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación únicamente en calidad de Productores de bienes finales.

INFORMES Y CONTROL

La DIAN en cualquier momento podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar
las operaciones realizadas

MODIFICACION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION Y DECLARACION DE CORRECCION

El declarante podrá modificar la Declaración de Exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal
a definitiva, en los eventos previstos en este Decreto

DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN.

Efectuada la exportación referente a cantidad o precio

cambiar información

CONTROL AL TRANSPORTE Y LA EXPORTACION DE CAFE

cualquier tipo de café sólo
podrá realizarse una vez se haya pagado la Contribución Cafetera respectiva y efectuado la retención vigente

CONTROL DE LAS AUTORIDADES.

En apoyo de las autoridades aduaneras,
realizarán operaciones de prevención, control y patrullaje

LUGARES DE EXPORTACIÓN

Los lugares habilitados para la exportación de café son los siguientes:

Maritimo

Aereos

Terrestres

PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.

CALIDAD DE EXPORTACIÓN.

Solamente se podrá exportar café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de
Cafeteros

TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU EXPORTACIÓN.

También se podrá permitir el transporte en vehículos automotores de carga de servicio particular, cuando los propietarios de los vehículos, lo sean también del café.

AREAS RESTRINGIDAS.

1- En aguas territoriales

2- Por vía terrestre,

EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE TRÁNSITO.

Se podrá negar la expedición de Guías de Tránsito para movilizar café en las zonas restringidas

NSPECCIÓN CAFETERA - RETÉN CAFETERO.

en cada uno de los lugares de embarque, incluirán el recaudo de la Contribución Cafetera, el control de calidad
y el repeso del café con destino a la exportación

Se verifica

TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN.

café sólo podrán efectuarse por quienes se encuentren debidamente registrados para tal efecto ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y se sujetarán
además de lo previsto en este Capítulo, a las disposiciones contenidas en el presente Título.

TITULO I