DECRETO 2685
REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO, TRANSPORTE MULTIMODAL, CABOTAJE Y TRANSBORDO
TRANSITO ADUANERO
OPERACIONES PERMITIDAS.
1. Importación para la transformación o ensamble
4 Importación temporal para procesamiento industrial.
3. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación
2. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
EMPRESAS TRANSPORTADORAS.
Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas por la DIAN
RESPONSABILIDADES.
GARANTÍAS.
RESTRICCIONES A LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO.
ARTICULO 368. CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DE LA UNIDAD DE CARGA
ARTICULO 369. FINALIZACIÓN DE LA MODALIDAD
Entrega de carga
Orden de finalización
Destrucción o pérdidas
TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
TRANSPORTE MULTIMODAL
AUTORIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE VIAJE
OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL.
Para movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacionaL
RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL.
Será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación
GARANTÍA.
responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones
CABOTAJE
CABOTAJE ESPECIAL
Regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos puertos marítimos o fluviales
EMPRESAS INSCRITAS PARA REALIZAR CABOTAJES
deberán realizarse por las empresas transportadoras que se encuentren inscritas en la DIAN
RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS EN EL CABOTAJE
ARRIBO A PUERTO O AEROPUERTO HABILITADO DIFERENTE AL DE DESTINO
ESCALA EN EL EXTRANJERO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
operación de cabotaje se vea obligado a realizar una escala fuera del territorio aduanero nacional, las mercancías que transporte continuarán bajo esta modalidad siempre que sean las mismas a las cuales se les
autorizó
TRANSBORDO
el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía, puede
declararla para el transbordo
CLASES DE TRANSBORDO
El transbordo puede ser directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito habilitado o indirecto
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL TRANSBORDO
Las mercancías que en el transbordo se destruyan o se dañen, podrán ser abandonadas a favor de la Nación o
sometidas a otro régimen aduanero.
OTRAS DISPOSICIONES
ASPECTOS NO REGULADOS.
A los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les serán
aplicables las disposiciones establecidas en este Decreto para el tránsito aduanero, en cuanto no les sean
contrarias.
RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE MULTIMODAL Y EL CABOTAJE.
A las operaciones de transporte multimodal y cabotaje les serán aplicables las restricciones
ENTREGAS URGENTES Y DE SOCORRO
Las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes
para prevención y atención de desastres
se sometana una modalidad de tránsito aduanero tendrán un trato preferencial para su despacho
RESPONSABILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA
De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras.
El importador
De mercancías
Serán responsables de las obligaciones que se deriven por:
El transportador
Su intervención
El agente de carga internacional
El depositario
El intermediario
El declarante
El exportador
El propietario
El poseedor o el tenedor
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación aduanera recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente.
la responsabilidad de los declarantes por las obligaciones que se deriven por su intervención cuando se actúe a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera.
Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen,
endosen o expidan.
las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación
Tributaria, NIT
DIAN
Las operaciones que se realicen por parte del Consorcio o Unión Temporal
Deberán ampararse con una garantía global constituida antes de la presentación de las
declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero.
NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA
Es de carácter personal
Sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía.
Con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
Mediante el abandono o el decomiso
CLASIFICACIÓN REGIMENES DE EXPORTACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
EXPORTACIÓN
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.
Estas operaciones de entradas de mercancías son expresadas
Zonas Francas
Industriales de Bienes
De Servicios
ADUANAS Y RUTAS PARA EXPORTACIONES ESPECIALES
Dispone mercancías que solo puedan ser exportadas por aduanas especialmente designadas
MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes modalidades:
1. Exportación definitiva
2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
4. Reexportación
5. Reembarque
6. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
7. Exportación de muestras sin valor comercial
8. Exportaciones temporales realizadas por viajeros
9. Exportación de menajes
10.Programas Especiales de Exportación.
SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES
La salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales
conformadas por divisas convertibles y oro,
SALIDA DE OBRAS DE ARTE.
El arancel de aduanas que en concepto del
Ministerio de la Cultura.
El declarante presentará una solicitud de autorización de embarque
Cantidad
Descripción
Valor
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN
Embarcada la mercancía
Certificado el embarque por parte del transportador
Autorizado el embarque
solicitud de autorización de embarque
Solicitud de Autorización de embarque
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar
donde se encuentre la mercancía
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO PASIVO
La solicitud de autorización de embarque se tramitará en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO PASIVO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero
nacional
Transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca.
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del
territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior
IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
Solicitud de autorización de embarque
Declaración de exportación temporal
TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD.
Reimportación en el mismo estado.
Exportación definitiva
Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Aduana.
REEXPORTACION
Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.
Mandato
Declaración de Importación
REEMBARQUE
Regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes
del exterior que se encuentren en almacenamiento
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN.
Documento original de transporte
Contrato de mandato
Copia de la garantía bancaría
REQUISITOS.
La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse a la aduana
EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes
INTERMEDIARIOS EN LA EXPORTACIÓN BAJO ESTA MODALIDAD
las de envíos urgentes, serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional
Empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la DIAN
OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO
Las mercancías que requieran vistos buenos, licencias o autorizaciones para su envío al exterior, deben acreditar el cumplimiento de tales requisitos
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes
los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones
EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
REQUISITOS
muestras sin valor comercia
valor FOB total no sobrepase el monto
EXCEPCIONES.
No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial
4. Oro y sus aleaciones
5. Platino y metales del grupo platino
6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro
7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino
8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales
como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.
1. Café
2. Esmeraldas
3. Artículos manufacturados de metales preciosos
VISTOS BUENOS
Las exportaciones de muestras sin valor comercial de productos sujetos a vistos buenos
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.
DECLARACIÓN DE EQUIPAJE Y TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO VIAJEROS.
Los viajeros deberán presentar ante la Aduana al momento de su salida del país
DOCUMENTOS SOPORTE
Documentos soporte de la Declaración de Equipaje
Títulos representativos de Dinero-viajeros
El pasaporte
El tiquete de viaje.
EXPORTACIÓN DE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO O CULTURAL DE LA NACIÓN O DE LA FAUNA Y FLORA COLOMBIANA.
Los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombianas
EXPORTACION DE MENAJES
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN.
OPORTUNIDAD.
El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorización de embarque
30 días antes de la salida
120 días después de la salida
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION
Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente
en el exterior compra materias primas a un residente del país y este transforma dicha materia para exportarla.
REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN, PEX.
Las personas jurídicas que pretendan inscribirse ante la DIAN como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación
ENTREGA Y RECIBO DE LOS BIENES.
Los bienes así exportados e importados quedarán en disposición restringida en el país y se destinarán única y
exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportación.
EXPORTACIÓN FINAL
La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos
PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN.
Los beneficios contemplados para las exportaciones, a favor de los productores de las materias primas, solo se procederán ya se haya efectuado el bien exportado
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.
La devolución definitiva de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado PEX
COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DE LAS ZONAS FRANCAS
Los usuarios industriales de las zonas francas podrán inscribirse como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación únicamente en calidad de Productores de bienes finales.
INFORMES Y CONTROL
La DIAN en cualquier momento podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar
las operaciones realizadas
MODIFICACION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION Y DECLARACION DE CORRECCION
El declarante podrá modificar la Declaración de Exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal
a definitiva, en los eventos previstos en este Decreto
DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN.
Efectuada la exportación referente a cantidad o precio
cambiar información
CONTROL AL TRANSPORTE Y LA EXPORTACION DE CAFE
cualquier tipo de café sólo
podrá realizarse una vez se haya pagado la Contribución Cafetera respectiva y efectuado la retención vigente
CONTROL DE LAS AUTORIDADES.
En apoyo de las autoridades aduaneras,
realizarán operaciones de prevención, control y patrullaje
LUGARES DE EXPORTACIÓN
Los lugares habilitados para la exportación de café son los siguientes:
Maritimo
Aereos
Terrestres
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR.
CALIDAD DE EXPORTACIÓN.
Solamente se podrá exportar café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de
Cafeteros
TRANSPORTE DE CAFÉ PARA SU EXPORTACIÓN.
También se podrá permitir el transporte en vehículos automotores de carga de servicio particular, cuando los propietarios de los vehículos, lo sean también del café.
AREAS RESTRINGIDAS.
1- En aguas territoriales
2- Por vía terrestre,
EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE TRÁNSITO.
Se podrá negar la expedición de Guías de Tránsito para movilizar café en las zonas restringidas
NSPECCIÓN CAFETERA - RETÉN CAFETERO.
en cada uno de los lugares de embarque, incluirán el recaudo de la Contribución Cafetera, el control de calidad
y el repeso del café con destino a la exportación
Se verifica
TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN.
café sólo podrán efectuarse por quienes se encuentren debidamente registrados para tal efecto ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y se sujetarán
además de lo previsto en este Capítulo, a las disposiciones contenidas en el presente Título.