DEDUCCIONES PERSONALES
Concepto
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio
Salud.
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras. *
Análisis, estudios clínicos. *
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
Prótesis. *
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
Otros
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).