Delitos contra las personas en su patrimonio
ROBO
el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y
sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley
ABUZO DE CONFIANZA
la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
FRAUDE
el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
EXTORSIÓN
Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo
un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial
FRAUDE FAMILIAR
a quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes
Despojo de cosas inmuebles o de aguas
Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o
engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior,
ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en
poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante,
y A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito
Federal
Daño de propiedad ajena
a los
que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;
III.- Archivos públicos o notariales;
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
CODIGO PENAL FEDERAL
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
Delitos contra las Personas en su Patrimonio
ROBO
que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
ABIGEATO Y ROBO DE ANIMALES
el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas
ABUSO DE CONFIANZA
el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
VIOLACIÓN DE DEPOSITO
El hecho de sustraer o disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder, con el carácter de depositario judicial o por cualquiera otra causa que legalmente le impida disponer de ella;
II. El hecho de que el depositario, disponga de la cosa, fuera de sus obligaciones como tal; y
III. El hecho de que una persona disponga, como suyo, del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado y del cual no le corresponda la propiedad. Es aplicable a este capítulo en lo conducente el artículo 238 de este Código. Al responsable de los delitos previstos en este capítulo, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 246.
El hecho de que una persona disponga, como suyo, del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado y del cual no le corresponda la propiedad.
FRAUDE
el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido
DELITOS CONTRA EL DESAROLLO URBANO
cuando el propietario de un inmueble por sí, o por interpósita persona, transmita bajo cualquier título en forma fraccionada, sin contar con la autorización correspondiente de la o las autoridades competentes
a los servidores públicos que de manera dolosa, contraviniendo la zonificación primaria o índice de edificación contenida en los planes de desarrollo urbano:
a los propietarios de inmuebles, sus promotores, representantes legales y constructores que de manera dolosa lleven a cabo acciones de urbanización, construcción o edificación, cuya autorización al momento de su ejecución viole la zonificación primaria o índice de edificación contenida en los planes de desarrollo urbano de centro de población y los planes parciales de desarrollo urbano.
al Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra que de manera dolosa autorice el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva sin apego a la licencia, autorización o permiso otorgado por la autoridad competente.
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
el que teniendo una delegación parcial o total de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, en todo o en parte, perjudique al titular de éstos
DELITOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD PECUNARIA DE PERSONAS SUJETAS A CONCURSO DE ACREEDORES
a las personas sometidas a concurso de acreedores que, en el término de un año anterior a la declaración del concurso o después de ésta
USURA
Al que, abusando de la apremiante necesidad del ofendido, cobre para sí o para otro una comisión evidentemente desproporcionada, por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera
DAÑOS EN LAS COSAS
el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero.
DAÑO AL PATRIMONIO URBANO
A quien utilizando cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original
DESPOJO DE INMUEBLES Y AGUAS
Al que, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral, o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe o use un inmueble o un derecho real que no le pertenezca.
II. Al que, de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un bien inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;
III. Al que, en los términos de las fracciones anteriores y en beneficio propio o ajeno, desviare o utilizare aguas a que no tenga derecho
PILLAJE
el que valiéndose de su posición como funcionario de protección civil, coadyuvante, voluntario o cualquier otra que en el momento implique carácter de autoridad o mando en el lugar en donde se haya declarado emergencia, alarma u orden de evacuación, por el riesgo o temor fundado, ocasionado por un siniestro o desastre