DERECHO AGRARIO MEXICANO

Reformas constitucionales de 1917

Introdujeron diferencias entre la propiedad de la ciudad y del campo

Con el Art. 27 generó un sistema jurídico agrario; parecido a lo que pedía Zapata.

Dicho artículo tenía gran contenido social

Ha sido reformado en diversas ocasiones, lo que ha provocado que asemeje cada vez mas al derecho común. En vez de acercarse más a lo social.

México fue el primer país en darle jerarquía constitucional

Concepto del Derecho Agrario

Este ha evolucionado conforme a ha cambiado el derecho mexicano

"conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo al cultivo de la tierra y los derechos de las mujeres y los hombres que la trabajan como son: las diversas formas de tenencia de la tierra, la organización, la explotación y el aprovechamiento de la actividad agrícola "

Actualmente hay una gran tasa de emigración del campo hacia las ciudades.

Se han abandonado las tierras para poder urbanizar

Los campesina se han movido del campo hacia la ciudad, así como a EEUA

Objetivos del Derecho Agrario

Regulación y disfrute de la tenencia de la tierra (ejidal, comunal, pequeñaa propiedad etc)

Regulación y Organización de la explotación de la tierra.

Contenido del derecho agrario

Normas

Formas de Asociación

Organización

Aprovechamiento de actividades ganaderas y forestales

Instituciones

Características del derecho agrario

Autónomo: se rige con principios propios y distintos.

Dinámico: sujeto a una evolución progresiva atendiendo a los cambios estructurales de lo científico, social, económico, político etc.

Singular y excepcional: se inspira en la justicia social e interés público, apartándose de los principios del Derecho común. Los fines del Derecho agrario son diferentes a los del derecho común; pues los primeros persiguen la justicia, libertad, certeza jurídica para los campesinos

Social: sus normas e instituciones buscan proteger al campesino, a través de justicia y equidad.

Reivindicatorio: surgió para exigir derechos a favor de los campesinos; como los legítimos dueños de las tierras

Art. 27 Constitucional

Parte vertebral y esencia del Derecho agrario mexicano

Regula de la tierra:

Propiedad

Tenencia

Aprovechamiento

Idea principal: la tierra y aguas son originalmente de la nación; quien tiene el Derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares

El constituyente se enfocó en que México tenía una mala distribución de la tierra. Redactó los artículos con la intención de evitar que la tierra estuviera en pocas manos y que esta sirviera de instrumento para oprimir y explotar al pueblo.

Creó el concepto de "utilidad pública", facultando al Estado a expropiar la tierra cuando fuera para beneficio general.

Se le iban a quitar tierras a los latifundios para dárselas a los a los núcleos de población en necesidad o a sus integrantes.

En una de sus reformas, cambió el término a "núcleos de población", sustituyendo términos como: rancherías, congrgaciones, pueblos etc. Y a los "núcleos de población" los hizo titulares de derechos agrarios

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