DERECHO COMERCIAL

CONCEPTO: Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Tradicionalmente, el Derecho mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores, profesionales o no, así como de títulos valores dentro de él

ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN:Si bien es cierto que el derecho mercantil tiene por objeto regular las relaciones comerciales, el comercio y el derecho mercantil no surgieron simultáneamente.
El comercio, entendido como el intercambio de bienes o servicios tiene
su origen en el trueque.

Una vez que las sociedades se organizaron de tal forma que pudieron satisfacer sus necesidades básicas, fue posible que los bienes y servicios producidos por una sociedad fueran intercambiados con otra. Este suceso fue resultado de la división del trabajo, pues cada individuo y sociedad pudo especializarse en la producción de determinados bienes, los cuales serían intercambiados posteriormente por otros no producidos por un individuo o al interior de una sociedad.

En un principio, el intercambio tenía por objeto el consumo, pero con
el paso del tiempo, el truque se hizo más complejo de tal forma que el
intercambio ya no sólo tenía por objeto satisfacer una necesidad básica

de alimento o vestido, sino que además se podía realizar con el propósito de

obtener una ganancia. Es en este momento en el que se hizo necesaria una

unidad común de intercambio, dando como resultado a la moneda.

Ese derecho nuevo (ius mercatorum) tiene unas características muy peculiares:

•Es un Derecho de los comerciantes, agrupados en gremios o corporaciones

•Es un Derecho usual, en el sentido de que la costumbre, el uso de comercio (usus mercatorum), se presenta como fuente primordial de creación del nuevo Derecho.

•Es un Derecho de producción autónoma y un Derecho de aplicación autónoma: el reconocimiento y elaboración de los usos comerciales a través de los tribunales de mercaderes y los estatutos de los gremios, y eventualmente de los estatutos u ordenanzas de las propias ciudades, consolidan la significación del Derecho mercantil como un Derecho surgido del tráfico mismo, alejado de la idea de Derecho emanado del poder legislativo del Estado.

•Es un Derecho de jurisdicción consular: las corporaciones instituyeron tribunales de mercaderes que resolvían las cuestiones o conflictos surgidos entre los asociados, administrando justicia según los usos o costumbres del comercio.

•Es Derecho sustancialmente uniforme, como consecuencia tanto de la comunidad de necesidades de los comerciantes, como de las permanentes relaciones entre ciudad y ciudad, la concurrencia general a las ferias y mercados y el constante tráfico mercantil terrestre, fluvial y, sobre todo, marítimo.

NATURALEZA JURÍDICA

Es un derecho público que atiende las relaciones que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas

DISCIPLINAS A FINES DE DERECHO MERCANTIL

Las disciplinas que estudian el derecho suelen dividirse en dos grupos: Fundamentales: a las que pertenecen la filosofía del derecho y la jurisprudencia técnica; y Auxiliares: a ésta pertenecen la historia del derecho, el derecho comparado y la sociología jurídica.

FUENTES

son el origen de una norma o disposición de comercio, una norma es considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil. La fuente del derecho comercial por excelencia es la legislación mercantil, una ley puede considerarse de naturaleza mercantil cuando el legislador le a otorgado esa calidad y cuando la materia de la cual se trate, se encuentre en esa categoría, en virtud de disposiciones de materia de comercio.

Legislación Mercantil. Son fuentes del derecho mercantil:
• Código de Comercio.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Ley de Concursos Mercantiles.

• Ley de quiebras y Suspensión de pagos.

• Ley de Comercio Exterior.

• Ley de Instituciones de Crédito

• Ley de la Propiedad Industrial.

Fuentes Formales.
La Ley. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.

La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

Fuentes Materiales.
Usos y Costumbre. Jerarquicamente son considerados la segunda fuente segun importancia y aun continúan vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales. para ser considerados fuente del derecho mercantil los usos y constumbres deben cumplir los siguientes requisitos:
Deben ser una practica general por parte de un sector comercial o grupo de comerciantes.

No deben contradecir en ningún sentido la leyes vigentes. por lo que una conducta antijuridica, a pesar de ser constante no podrá ser fuente del derecho mercantil.

La conducta debe ser considerada como obligatoria para los comerciantes

Los usos y costumbres solo pueden ser aplicados de forma supletoria y también pueden ser utilizados para interpretar los preceptos jurídicos aplicables.

Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dentro de las fuentes materiales tambien es posible incluir las leyes mercantiles extranjeras de las cuales a partir de su análisis e investigación, podrán ser utilizadas para dictaminar una solución jurídica concreta.

SUJETOS

Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil (Art. 10, Cód. Com.).

SUPLETORIDAD

En Colombia la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil en el caso de lagunas o vacíos legislativos. El Código de Comercio vigente establece que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación nacional.

También los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Además suplen los silencios de la ley y de los contratos.

CODIGO DE COMERCIO

Actos de Comercio. Los actos de comercio son aquellos actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no, que produzcan efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil. El Código de Comercio enuncia cuáles son los actos de comercio contemplados por la ley.

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COMERCIANTES, PERSONA FÍSICA, EMPRESA

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

Notas del Editor
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

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