DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
ASOCIACIÓN SINDICAL
Es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y de reunion. Consiste la garantia en la posibilidad que tiene toda persona de crear o adherirse libremente a una asociación, y a través de la misma desarrollar aquellas actividades para la cual fue creada, siempre y cuando su proceder sea licito.
ASOCIACION PROFESIONAL
1
Pertenece a los trabajadores o a los patrones. Es un derecho de clase
2
Es un derecho especial
3
Es el derecho de una clase social frente a otra
ASOCIACIÓN PROFESIONAL
La Constitución Política en la fracción xvi del apartado A del artículo 123, consagra la garantía a la asociación profesional indicando que “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos”.
ASOCIACION GENERAL
1
Pertenece a todos los hombres. Constituye una garantía individual
2
Es un derecho general
3
Es un derecho frente al Estado