DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL

ASOCIACIÓN SINDICAL

Es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y de reunion. Consiste la garantia en la posibilidad que tiene toda persona de crear o adherirse libremente a una asociación, y a través de la misma desarrollar aquellas actividades para la cual fue creada, siempre y cuando su proceder sea licito.

ASOCIACION PROFESIONAL

1

Pertenece a los trabajadores o a los patrones. Es un derecho de clase

2

Es un derecho especial

3

Es el derecho de una clase social frente a otra

ASOCIACIÓN PROFESIONAL

La Constitución Política en la fracción xvi del apartado A del artículo 123, consagra la garantía a la asociación profesional indicando que “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos”.

ASOCIACION GENERAL

1

Pertenece a todos los hombres. Constituye una garantía individual

2

Es un derecho general

3

Es un derecho frente al Estado