Derecho de petición
es un derecho constitucional a favor de los gobernados, para cualquier duda, sobre un acto,decisión o resolución.
se debe hacer por escrito,de manera pacífica y respetuosa
si se solicita a las autoridades,deben ser del poder ejecutivo, legislativo o judicial, y en cualquier orden de gobierno: federal, estatal o municipal.
Negativa Ficta
es la falta de una contestación escrita por parte de la autoridad, a una solicitud por escrita hecha por un gobernado, tres meses atrás, entendiéndose entonces como el dictado de una resolución en sentido negativo.
Artículo 8. los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición.
el juez de distrito puede obligar a dar respuesta al ciudadano, de no ser así el funcionario puede ser destituido de su cargo.
No dar respuesta a una petición ciudadana, es violatorio de la garantía del derecho de petición.
Plazo para que la autoridad pública dé respuesta es de tres meses, salvo algunos casos previstos, muy pocos en los que son de ocho meses.