DERECHOS FUNDAMENTALES - GRUPO III - LIBERTADES SOCIALES
DERECHOS POLÍTICOS
Art.40.
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
LIBERTAD SINDICAL
Art.39.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociasiones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
DE PETICIÓN
Ar.t23.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
DE REUNIÓN
Art.37.
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y oacificamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
DE ASOCIACIÓN
Art.38
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.