DESAHUCIO

Cuando el empleador, por su propia cuenta, da por terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador sin existir justa causa; o cuando, habiéndola, no observa el procedimiento establecido en la ley para despedirlo, es decir no obtiene el visto bueno.

DESPIDO POR LIQUIDACIÓN DEL NEGOCIO

Art. 193.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.
Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización correspondiente.

DESPIDO POR CAMBIO DE OCUPACIÓN

Art. 192.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.

INDEMNIZACIONES EN CASOS ESPECIALES

Enfermedad: Si el empleador se negare a recibir al trabajador que regresa al trabajo luego de haber sufrido una enfermedad que no exceda de un año, le deberá pagar una indemnización adicional equivalente a un año de remuneración;

Maternidad: Si el empleador desahuciare o despidiere a la mujer embarazada, le deberá pagar una indemnización equivalente a un año de remuneración

Directiva de una organización: En el caso de que se desahuciare o despidiere intempestivamente al trabajador miembro de la directiva de una organización de trabajadores, se pagará una indemnización equivalente a la remuneración de un año.

Obra cierta y destajo: En los contratos de obra cierta o a destajo, si el empleador incumpliere o interrumpiere el contrato, pagará un tanto por ciento de recargo que fijará la autoridad que conozca del asunto

Aprendizaje: En los contratos de aprendizaje, cuando el aprendiz se separa del trabajo por causa justificada, tendrá derecho a un mes de indemnización.

Persona con discapacidad: o de quien estuviere a su cargo o la manutención de una persona con discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades.

Contrato colectivo: En el caso de que el empleador desahuciare o despidiere a un trabajador, mientras se está tramitando un contrato colectivo, deberá pagarle una indemnización equivalente al sueldo o salario de doce meses

Se pueden distinguirse dos clases de despido.

Despido justificado es aquél en que concurre una razón que legalice el licenciamiento llevado a cabo este es el despido verdadero, o despido propiamente dicho. (VISTO BUENO)

Despido injusto se produce cuando el rompimiento no se basa en ninguna razón legal.

Despido con derecho a indemnización.

Despido sin derecho a indemnización.