Teoría de los vicios invalidantes

Se tiene en cuenta la incoherencia del acto con el ordenamiento jurídico.

Tipos de vicios

Vicios por inconstitucionalidad

La Constitución debe ser la primera instancia de observancia
por parte de las autoridades al proferir un acto administrativo. No debe existir acto alguno que la contraríe.

Usurpación Funcional

los poderes públicos deberán ejercerse de manera separada

Adjetivos

Usurpar las facultades (se da entre autoridades)

Autoridad o Poder

Cuando una persona sin investidura
asume una función pública y realiza actividades administrativas.

Sustanciales

Cuando el acto va en contra de los derechos del ciudadano, en concordancia con el ART. 2 de la C.P.

Por violación de principios generales

Los principios son abstracciones de las disposiciones, fungen como rectores del ordenamiento. Lógicamente son aplicables al DX ADM, y cualquier acto que vaya en contra de ellos carece de validez.

Violación de la legalidad formal

Hace referencia a las disposiciones que no hacen parte del texto constitucional. Se incluyen entre ellas: Violación directa de la ley,Violación de los procedimientos y formalidades contenidos en la ley,Violación de las competencias, y Violación por error de hecho o derecho.

Vicios de elementos externos del acto

Incompetencia del sujeto activo

Las normas superiores deben haber provisto a la totalidad de los organismos y
servidores públicos de sus respectivas competencias.

Existen varios tipos de incompentencia

Verticalidad

Ratio Temporis

Ratio Loci

Horizontalidad

Competencia de los funcionarios de hecho

Ratio Mariae

Voluntad del sujeto activo

Son tres los tipos de causas generantes de los
vicios de la voluntad del sujeto activo: el error, la fuerza y el dolo.

Fuerza

Elementos de la fuerza:

Metus atrox, Contra bona mores, y Metus praesens

Tipos:

Material

Moral

Dolo

Existen diversas teorías para su identificación

Teoría objetiva de la influencia
externa sobre la administración

Teoría subjetiva de la formación interna del
dolo.

Error

Definición de error: se refiere a la falta de conformidad entre el fuero o
voluntad interna del órgano administrativo y los elementos del mundo exterior
que le sirvieron de fundamento para la formación de sus criterios.

Error de derecho

El error de derecho puede traducirse en cuatro modalidades específicas: violación
directa del orden positivo; falsa interpretación del orden positivo; errónea
interpretación del orden positivo y violación por aplicación indebida del orden
positivo.

De hecho

La doctrina ha encontrado diversos casos de error de
hecho en los actos administrativos que podemos sintetizar de la siguiente manera

Subtema

Naturaleza del acto

Persona

Motivos

Objeto

Sustancia

Forma o procedimiento del acto.

Desconocimiento del debido proceso/ Desconocimiento de audiencia y defensa

Vicios de los elementos internos del ato administrativo.

Vicios referentes al objeto del acto administrativo.

1VICIOS P O R I M P O S I B I L I D A D EN EL OBJETO D E L ACTO

VICIOS P O R I L I C I T U D EN EL OBJETO DEL ACTO

Indeterminación del objeto del acto

VICIOS P O R I N E X I S T E N C I A D E L OBJETO D E L ACTO

Vicios referentes a los motivos del acto administrativo.

Modalidades de vicios en los actos administrativos.

Falta de motivacion

Insuficiencia de Motivacion

INEXISTENCIA DE MOTIVOS

Motivo ilícito o ilegal

Por motivo incorrdinado

Subtema

Vicios referentes a la finalidad del acto administrativo.

Desvio del poder

Concepto

Modalidades y motivos

Aspectos probatorios

Evolución jurisprudencial