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Tipos de Constitución

Constitución escrita

Ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica.

Constitución no escrita o consuetudinaria

Está integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes (formada sobre la costumbre) implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.

Constitución rigida

Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.

Constitución flexible

Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la
constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.

Constitución breve

Es aquella que su contenido se basa en contenidos mínimos de artículos, por ejemplo la de los Estados Unidos que solo tiene 7 artículos.

Constitución extensa

Es aquella que su contenido alcanza una gran extensión de artículos, por ejemplo de la Colombia que tiene 380 artículos.

La Constitución es norma de normas

Es la supremacía constitucional. Establece ella que es la
norma, como norma, más alta entre todas aquellas que pueda haber en la República. Y no tendría por qué ser de otra forma: se trata de la expresión directa del Constituyente, de su voluntad y mal podrían hacer los poderes constituidos, delegados crear normas que estuvieran por encima; mal harían las autoridades en tomar medidas, en realizar actuaciones no acordes con la Carta. En la historia del constitucionalismo se presentó que la ley estuvo por encima de la Constitución en lo que se conoce como El imperio de la ley, donde gracias a la idea que se tenía del legislador como depositario de la soberanía popular la Constitución misma sólo llegó a tener un criterio, un valor de validez de las demás normas jurídicas, habiendo perdido todo su valor material.

El ciudadano frente al Estado

El particular aquí juega un papel sumamente importante para el funcionamiento de la justicia acerca de la responsabilidad del Estado, ya que es el mismo el que va a demandar al Estado con perjuicio del funcionamiento de cualquier área administrativa del gobierno, causándole daño económico y moral. La distinción que se hace entre funcionario y empleado es que no tiene razón de una
distinción, sino mas bien pienso, de una jerarquizaron de los órganos del Estado, el funcionario actuara de una manera directa e indirecta, mientras que el empleado actuara de una manera también directa e indirecta, ambos ejercitaran el derecho de que les encomienda el Estado para sus funciones. En efecto, sostiene varios autores que existirá responsabilidad directa del Estado cuando actúa un órgano (funcionario) suyo, indirecta, cuando actúa un dependiente (empleado). Si bien jurisprudencia de argentina nunca se ha definido claramente sobre el punto, pareciera ser que ésta es en el fondo la idea de que a veces profesa, pero precisamente porque el punto no está claramente definido, es necesario analizar la corrección del criterio indicado.