El Derecho Internacional y los Estados
El Estado como sujetos del Derecho Internacional
Acerca de la existencia y los elementos del Estado
Según la Convención de Montevideo de 1933
Se conforman por:
a) Población permanente
b) Territorio definido
c) Gobierno
d) Capacidad jurídica para establecer relaciones con otros Estados
Según la Comisión de arbitraje de la Conferencia Europea sobre Yugoslavia, en su opinión No. 1 declaró que:
"(...) una comunidad que consiste de un territorio y una población sometida a una autoridad política organizada y que (...) se caracteriza por su soberanía"
Según la teoría declarativa y no constitutiva
La teoría declarativa y no constitutiva sostiene que el reconocimiento de terceros es lo que da personalidad jurídica a los Estados
Pero
Con el advenimiento de las organizaciones internacionales, los Estados son forzados a veces a pronunciarse y a aceptar, de alguna manera algunas convenciones
Por ejemplo:
Que el ingreso a la ONU es una forma de carta de naturaleza a las entidades que plantean ciertas dudas, por lo menos para algunos Estados, respecto de su carácter de Estados
Tal es el caso de Croacia y Bosnia-Herzegovina cuando "no consolidaban todos los elementos descritos en la Convención de Montevideo"
Acerca de la soberanía del Estado
Sobre el concepto
Según César Sepúlveda:
Hay tantos conceptos de soberanía como tratadistas de la teoría del Estado o de Derecho Internacional (DI)
No obstante, una definición útil puede ser la de que es:
"El derecho de un Estado respecto de cierta parte del mundo para ejercer jurisdicción sobre personas y cosas con exclusión de la jurisdicción de otros Estados"
NO es:
Absoluto
Estático
No existe cuando:
Un Estado tiene como "soberano" a un monarca extranjero
Tiene limitaciones externas
Impuestas por:
El Derecho Internacional Consuetudinario
Los tratados
Son ejercicio de la misma soberanía
Se expresa en tres aspectos:
1. Externo:
Como libertad respecto de sus relaciones internacionales
2. Interno:
Como autodeterminación para asuntos domésticos
3. Territorial:
Como autoridad sobre cosas y personas dentro de un territorio o espacio nacional y sobre el territorio o espacio nacional mismo
NOTA: Incluido el aspecto aéreo suprayacente al territorio de las áreas marítimas bajo su soberanía o jurisdicción
Sobre sus consecuencias o colorarios:
De ella emanan principios como los siguientes:
a) El principio de igualdad de los Estados
b El principio de auto-determinación del pueblo al interior de un Estado
c) El principio de no intervención de terceros en
El cual es esencialmente modificable o alterable por su elemento humano:
El pueblo o la nación
A ellos corresponde la potestad de autodeterminación (soberanía popular o nacional)
En la esfera histórico-política
Lo que es lo mismo que en la realidad fenoménica
La soberanía, como poder supremo del Estado o del pueblo:
Se revela como una fuerza que ninguno de los dos desempeña, sino que se despliega por personas físicas que encarnan a los gobernantes en quienes ese poder reside fácticamente
Lo anterior prescindiendo de toda consideración, ya sea:
Científica
Jurídica
Política
Por eso, Duguit (y otros):
Se muestra escéptico sobre la radicación estatal o popular de la soberanía, y llega a la conclusión de que dicho poder no es sino la fuerza del gobierno de cada nación
Sin embargo, su actitud solo manifiesta una especie de indiferencia intelectual
NOTA: El poder público no es soberano, puesto que se encauza por el orden jurídico fundamental que no deriva de la entidad estatal, sino que crea a esta como persona moral
El Estado bajo esta tesitura, no puede modificar, sustituir o abolir los principios básicos de diferente índole en que ese orden jurídico descansa, puesto que nace de él y se organiza y funciona dentro de él
La doctrina jurídica, política y filosófica de varios siglos ha realizado empeños afanosos para postular principios
Que expliquen, justifiquen o fundamenten los actos gubernativos a los que nadie puede escapar, los cuales:
Deben estar exentos de arbitrariedades
Sus garantías primordiales son:
La libertad
El Derecho
Sobre su desarrollo
- Empieza desde que un grupo humano decide darse una organización jurídica y política, creando al Derecho que a su vez da vida al Estado como persona moral
- El poder del que emana el Estado permite a la nación autodeterminarse,es decir, se otorga una estructura jurídico-política, que se expresa en:
El odenamiento fundamental o Constitución
- La autodeterminación:
Excluye la injerencia de cualquier sujeto distinto de la nación que pudiera imponer en él una estructura jurídico-política
Es la nota sustancial expresiva del poder soberano o seranía
En el fondo entraña la autolimitación
Es decir, un señalamiento de límites
Que no es inmodificable
Ya que cuando la nación decide autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder soberano, cambia sus estructuras y, por ende, los límites que estas involucran
Es un atributo del poder del Estado, de su actuación suprema desarrollada dentro de la sociedad humana que:
Supedita todo lo que en ella existe
Subordina todos los demás poderes y actividades de que se desplieguen en su seno por los diversos entes que componen a la colectividad o se encuentran dentro de ella, debiéndose agregar al Estado
Ya sean:
Individuales, sociales o jurídicos
Y los anteriores:
Particulares o sociales
Formas de agregación
Al presentarse como forma en la que se estructura y organiza un pueblo
Al adquirir sustantividad propia
Al revertirse con una personalidad jurídica y política sui-generis
NOTA: No obstante, no pueden existir "dos soberanías", dado que la soberanía es:
Única
Inalienable
Indivisible
Según Juan Jacobo Russeau:
La soberanía es la misma "voluntad general" que reside en el pueblo o en la nación y que constituye la fuente de la normación jurídica, primordialmente de la constitucional
Esa voluntad general entraña un poder de autodeterminación y autolimitación
La soberanía da paso al señalamiento de los fines del Estado, la creación de sus órganos de gobierno, y la adscripción de estos a una determinada órbita competencial
Esto, que es el poder público de imperio del Estado, está subordinado a las normas constitucionales, las cuales, a su vez, emanan de la soberanía que corresponde teóricamente a la comunidad popular o nacional
La soberanía popular o nacional es:
Alienable
Lo que resulta del pacto social por el que se da origen al Estado
Indivisible
Deriva de su inalienabilidad, pues dividir la soberanía significaría enajenarla parcialmente
Formas constitucionales y políticas de los Estados
Pueden ser:
- Unión personal
Se da cuando dos Estados soberanos en una monarquía quedan bajo un mismo rey o soberano
Las partes siguen siendo personas jurídicas distintas
- Unión real
Las entidades que se unifican bajo un monarca tienen una sola personalidad como sujetos del Derecho Internacional
Por ejemplo:
El impero Astro-húngaro
- Confederación
Es una unión de Estados soberanos que aceptan órganos del Estado con poderes sobre los Estados confederados
Los Estados confederados retienen su personalidad internacional
Por ejemplo: Estados Unidos y Suiza fueron confederados; Suiza mantiene el nombre de Confederación Helvética, pero actualmente es una federación
- Federación
Es una unión de estados o provincias en teoría "soberanos" que se unen bajo un gobierno federal
Tanto el gobierno federal comomo los gobiernos locales tienen sus propias atribuciones y ámbitos distintos de competencia, pero internacionalmente mantienen una sola personalidad que es representada por el gobierno federal
El art. 2° de la Convención de Montevideo de 1933 sobre derechos y deberes de los Estados establece que:
"El Estado Federal constitye una sola persona con respecto al Derecho Internacional"
NOTA: Se han planteado dudas respecto de Estados Federales y la distribución de competencias entre el Estado y las entidades que integran la federación
En temas como:
Trabajo
Derechos Humanos
Ignorancia de las autoridades locales sobre su propio sistema y sobre la aplicación de tratados internacionales a toda la federación
En el caso Avena y otros (México vs. Estados Unidos):
Se presentaron referencias de desconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en Estados Unidos, a pesar de ser este país parte del protocolo facultativo de la citada Convención
No obstante, desde la Sociedad de las Naciones, el Comité de Expertos para la codificación progresiva del Derecho Internacional sostuvo que:
"Toda responsabilidad internacional que pueda ser incurrida por uno de los Estados miembros de la federación reace en el gobierno federal, que representa a la federación desde el punto de vista internacional: el gobierno federal no puede alegar conforme a su Constitución, los estados miembros [de la federación] son independientes o autónomos"
Las constituciones de algunos Estados Federales han permitido a sus entidades federativas celebrar ciertos acuerdos con países extranjeros
Tal es el caso de Suiza y Alemania
El tema de la estructura del Estado es ajeno al Derecho Internacional, pues la organización interna del Estado es su propio asunto
El Derecho Internacional se preocupa solo en el caso de que un Estado tenga tal estructura que no permita una clara identificación del sujeto de derechos y obligaciones
NOTA: El Estado no es el único sujeto del DI
La sucesión de Estados
Se presenta por causa de que el Estado sufra alguna modificación territorial de conformidad con el DI
Es decir, cuando de forma lícita un Estado pierde su territorio y otro Estado adquiere su territorio
Es regulada y codificada
Ya que al ser el Estado sujeto internacional por excelencia, las alteraciones o transformaciones que este experimente, así como los efectos jurídicos de este proceso, son de gran interés para la materia
Grocio fue el primero en introducir en el derecho de gentes la idea de sucesión
Encontró al intransferencia de la institución al DI y así habló de:
Sucesión universal:
En el caso de la desaparición total de un Estado
Sucesión parcial:
Cuando solo se tratase de una porción territorial
Hubo quienes se opusieron a su idea central:
Que un Estado se beneficiaba con la desaparición de otro
Aunque no puede negarse que tiene efectos legales una situación como esta
Algunas definiciones:
Según el art. 2°de la Convención de Viena de 1978 sobre Sucesión de Estados en materia de tratados, es:
"(...) la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio"
Esta definición es utilizada en las Convenciones de 1978 y 1983; y, por la práctica internacional
Según Alfred Verdross, es:
"Cuando un sujeto de DI se extingue o cuando parte de su territorio pasa a otro Estado, surge la cuestipin de si el sucesor o los sucesores internacionales adquieren ipso facto los derechos y obligaciones del anterior"
Según D.P.O'Conell:
Es la situación de hecho que se produce cuando un Estado es sustituido por otro en un territorio determinado
Según Lourdes Ríos:
Es la institución jurídica que establece los principios, alcances y régimen jurídico que se presentan cuando existe una sustitución de un Estado llamado predecesor a un Estado sucesor, respecto a un territorio y que determina los hechos y obligaciones que prevalecen a este último
Su función:
Es determinar lo que sucede con los bienes, derechos y obligaciones que afectan a un nuevo Estado o a uno que adquiere o pierde territorio
Abarca aspectos del Estado predecesor (el que desaparece) y del Estado sucesor (el que surge cuando es definitivo el remplazo de un Estado por otro con respecto de la soberanía de un determinado territorio de conformidad con el DI)
Su alcance ha variado
Cada situación en concreto de la sucesión de Estados será determinada por las cuestiones específicas a la particularidad del caso
NOTA: La Sucesión de Estados puede darse en materia de:
Tatados
Bienes
Archivo y deudas
Nacionalidad
Conitnuidad en una organización internacional
Entre otras
Su evolución histórica:
La transformación de los Estados se encuentra desde la antigüedad
Durante el periodo de descolonización, el DI inició su estudio sobre los principios que hoy lo regulan
Al término de la Primera Guerra Mundial, hubo desmembramientos en los territorios de varios Estados
Esto se siguió durante la Segunda Guerra Mundial
Después de la Segunda Guerra Mundial y hasta hoy, la Sucesión de Estados ha tomado mucha importancia, debido a:
La gran transformación que dejó la Guerra Fría y como consecuencia, la nueva configuración política mundial
Por ejemplo:
El caso de la Unión de Repúblicas Socialistas Siviéticas que dio origen a nuevos Estados en Europa Oriental
Su codificación:
Ha sido necesaria dado que la comunidad internacional se ha preocupado por instaurar un régimen jurídico que de certeza jurídica a la institución
Se ha dado en las Convenciones de Viena 79 y 83
Ambas presentan principios para regir la institución de Sucesión de Estados
NOTAS:
Estas suelen considerarse fracasos de la labor de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), en la medida en que no alcanzaron concenso suficiente
Por otro lado, si la/las convención/nes se aplican únicamente a sucesiones llevadas a cabo dentro del DI, según el Dr. Vallarta, por ejemplo:
"No se aplicaría a las múltiples anexiones que ha llevado a cabo Israel por la fuerza, a menos que un tratado concluyera las disputas territoriales, pues el 'título' sería no el uso de la fuerza, sino el tratado de límites"
Por esto, tanto las convenciones en materia de sucesiones como la práctica internacional tienden a enmarcar la figura de la Sucesión de Estados a la legitimación por las prácticas de los principios de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
Sus aspectos básicos:
Fusión de Estados
Que supone la unión de dos o más Estados en una misma persona internacional, producto del mismo nivel de desarrollo económico y social apreciablemente idéntico
Por ejemplo:
La Unión italiana
Desmbramiento
Implica la aparición de dos o más Estados a partir de uno
Por ejemplo:
La disolución del Imperio Astro-húngaro
Anexión
Cuando un Estado hace suyo la totalidad del territorio de otro Estado, o una parte de él
Por ejemplo:
El Anschluss entre Austria y Alemania en 1938 y la cesión de Alsacia y Lorena por Francia a Alemania en 1871, respectivamente
Escisión o independencia
Cuando surge un nuevo sujeto del DI
Por ejemplo:
La independencia de los Estados Unidos de América
NOTA: Los anteriores supuestos han sido superados por una nueva tipología realizada por la Comisión de Derecho Internacional:
Sucesión respecto a una parte del territorio
Estados de reciente independencia
Unificación
Resolución
Circunstancias que NO generan sucesión de Estados:
Según Manuel Diez de Velasco, son:
- La modificación internacional en violación al DI
- La aplicación de la reglas y principios establecidas por violación al DI
- El principio de continuidad de Estados
Porque no es lo mismo Sucesión de Estados que sucesión gubernamental
Acerca de los problemas más importantes que surgen de la llamada sucesión de Estados:
Tratados
Primero, es necesario saber que es la la forma de sucesión más importante, por ser fuente de derechos y obligaciones para el Estado sucesor
Clasificación:
Personales y reales
NOTA: Hoy en día se enmarcan en nombre del Estado
Localizados y/o no localizados
Los primeros son los que reacen y conciernen a un territorio determinado y se asemejan a títulos ejecutados
Los segundos comprenden todos los demás asuntos
Acerca de los tratados que afectan el territorio:
Son normas internacionales de DI común que imponen el deber de cumplir con las obligaciones que resulten de tratados de su predecesor
La doctrina internacionalista ha aceptado unánimemente la continuidad de estos tratados
La regla más firme, derivada de la práctica internacional, es que la cesión de territorio deja en lo general sin efecto cualquier tratado que tenga conexión con esa porción de territorio
En ocasiones existen tratados de cesión, que prevén los efectos y las contingencias que surgen de la extinción del ente primitivo o de la transferencia de territorio
Pero esto es la excepción y es menester recurrir a la inducción, para obtener alguna norma congruente
Acerca de los tratados que integran el Derecho Internacional Consuetudinario
En su primera parte, la Convención de 1978, afirma que las cuestiones del derecho de los tratados, distintas de aquellas a que puede dar lugar una Sucesión de Estados, se rigen por las normas pertinentes del Derecho Internacional, incluidas aquellas normas de Derecho Internacional Consuetudinario que figuran en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
Odriozola manifiesta al respecto que:
El Estado sucesor queda obligado por todo tratado consuetudinario existente
Por ejemplo:
El caso de la Convención de Alta mar y de la Plataforma Continental
La circunstancia de la sucesión universal hace difícil sostener que los tratados del Estado predecesor puedan conservar su validez
No importa si son:
Políticos
De extradición
Comerciales
De organización
Particulares, como los que suprimen plagas, por ejemplo
Tratados y los nuevos Estados:
Es una preocupación de la CDI
Al respecto, está resuelto que:
El principio de la Tabla rasa o la tabula raza o del clean slate, que se refiere a borrón y cuenta nueva o empezar el nuevo Estado recién independizado, a partir de pizarra en blanco; es aplicable a "los nuevos Estados: si no hay continuidad política el nuevo Estado parte de cero, en materia de tratados, salvo las obligaciones reales"
Después de la creación de un Estado:
"Estos Estados deben poder entrar a la comunidad internacional, sin las obligaciones contractuales de los Estados precursores"
El supuesto de la unificación y separación de Estados
Dicta que:
"La transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los Tratados se da en vigor del Estado predecesor al sucesor. Dicho principio revela la necesidad de preservar la estabilidad de las relaciones convencionales"
Acerca de los tratados multilaterales:
Es derecho del Estado sucesor de decidir libremente, ser parte o no en los tratados multilaterales de los que el Estado predecesor era parte
Esto se reconoce en la convención de 1978, en su art. 17,1
La sucesión se puede dar en materias distintas a los tratados:
Bienes
Lo regula el segundo apartado de la Convención de 1983
Archivos
Lo regula el art. 20 de la Convención de 1983
El mismo artículo define los archivos como:
todos los documentos, sean cuales fueren su fecha y naturaleza, producidos o recibidos por el Estado predecesor en el ejercicio de sus funciones que, en la fecha de la Sucesión de Estados, pertenecían al Estado predecesor de conformidad con su derecho interno y eran conservados por él directamente o bajo su control en calidad de archivos con cualquier fin
Deudas
Se da en conformidad con el art. 22 de la Convención de 1983
Este mismo artículo define la deuda de Estado como:
Toda obligación financiera de un Estado predecesor para con otro Estado, para con una organización internacional o para con cualquier otro sujeto de DI, nacida de conformidad con el DI
Para Hedeger:
En el caso de deudas estatales, se deben considerar con primacía los créditos que tienen un fundamento en el DI; en el entendido de que no es procedente una sucesión en las pretensiones internacionales a una compensación, que se genera en un delito de DI
Muchos autores sostienen que el sucesor del país extinto no tiene que reconocer las deudas contraídas por causas de la insolvencia o ineptitud de las autoridades precedentes
Empero, ha habido algunas excepciones
Muchas veces, lo anterior bajo la presión colectiva
Por ejemplo:
El caso de las deudas que hubieron de reconocer, en el Tratado de Versalles, los países que resultaron de la partición de Austria-Hungría
Nacionalidad
La nacionalidad es reconocida por la Convención de la Haya de 12 de abril de 1930, en el artículo primero determina:
"A cada Estado corresponde determinar mediante su legislación quienes son sus nacionales"
Depende de las circunstancias particulares y las resoluciones del Estado sucesor:
a) Si hay anexión total, todos los habitantes cambian de nacionalidad y adquirien la nacionalidad del sucesor
b) Si hay anexión parcial, se produce el cambio de nacionalidad en base a plebiscito o al derecho de opción
Hasta ahora, las reglas en la materia son insatisfactorias
Sucesión de la calidad de miembro de una Organización Internacional
La Organización Internacional deberá decidir conforme a sus estatutos y dadas las circunstancias de cada proceso de Sucesión de Estado, si este pasará a formar parte de la Organización Internacional de forma automática, si lo hará a nombre del Estado predecesor, si ocupará el lugar de su predecesor o será parte como un nuevo miembro
Efectos legales de la sucesión
La teoría sostiene que el status quo es la regla más apropiada
Además, como lo ha expresado Piedelievere:
El derecho privado (sic) de un pueblo es la expresión viva de su carácter y costumbres y no se produce por acto de voluntad del soberano, sino por el consenso de la comunidad
e) Evaluación desde 1945
Desde aquel años se decidió que era necesario un esfuerzo para codificar las reglas de la sucesión, pues se observó que en realidad no existía una práctica consciente de los Estados
Se encargó a la CDI, recientemente creada, que atendiera el problema
Las aplicaciones comenzaron a principios de los años 70 del siglo XX
Los instrumentos que de ella emanaron se desprenden de:
Principios
Procedimientos
Normas
NOTAS:
Estos deben poder aplicarse al surgir problemas con la suecesión universal o parcial de los Estados
Forman parte del cuerpo del DI actual
La personalidad internacional del Estado
a) El reconocimiento de Estados
Actualmente
En su aceptación más correcta, significa adminisión dentro de la familia de naciones
Antes del siglo XIX
Los Estados tenían una "personalidad originaria" que nadie les disputaba
Las dificultades surgieron desde el famoso "concierto europeo", con la adición de los Estados Unidas
Vino, con él, el desmembramiento de las antiguas colonias españolas en América y se empezó a discutir su ingreso, como Estados, en la sociedad internacional
NOTA: Por esos tiempos, aún privaba el principio de legitimismo dinástico, que hacía que se viera con desagrado la precencia de naciones que se habían libertado de su metrópoli
A partir de entonces, se comenzaron a señalar ciertos requerimientos para que los nuevos miembros pudieran ser aceptados con igualdad de derechos y obligaciones
También se comenzó a insistir en que sólo a través de la aquiescencia del grupo, o de la mayoría de él, del "reconocimiento", podría considerarse que había nacido legitimamente un nuevo sujeto internacional
La teoría constitutiva y la declaración del reconocimiento:
Sostenida por los iusnaturalistas
Sostiene que solo y exclusivamente por el reconocimiento de un Estado se convierte este en una persona (sic) internacional y en sujeto del DI
Aunque no niega la existencia de estos en ningún momento
A ella se antepone la teoría declarativa
Sostenida por los positivitas
NOTA: Algunos afirman que el positivismo puede presentar en ocasiones grandes e inexplicables inconsistencias
Afirma que el reconocimiento no trae a la vida jurídica a un Estado que no existía antes, sino que:
Dondequiera que un Estado existe con sus atributos, se convierte en sujeto del derecho de gentes, sin que tenga relevancia la voluntad de los otros Estados
Esta teoría dice entonces que:
El "reconocimiento" no hace más que "declarar" que ha ocurrido el hecho del nacimiento de un Estado
Aunque se presenta como más justa, no puede explicar el verdadero carácter del reconocimiento, que es un acto complejo
NOTA: También hay posturas intermedias
Afirman que en vía de transcisión que el reconocimiento de Estados es declarativo en relación con determinados derechos mínimos de existencia, pero constituido en relación con derechos más específicos de intercambio
DEDUCCIÓN: Conviene entender el reconocimiento de una manera doble:
1. Como declaración de un hecho
2. Como expresión de entrar en relaciones con la potencia reconocida
Como manifestación de voluntad de tratar a la nueva identidad de una manera determinada
Pero sin que por ello se "constituya" el nuevo Estado
El reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos
No son lo mismo
Reconocimiento de Estado:
Tiene que ver con el nacimiento de la personalidad internacional y con el derecho a la existencia del Estado como corporación política
Es el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedores, para ciertos efectos, que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente
Reconocimiento de gobiernos:
Se refire a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado que de nada altera su personalidad jurídica
Es un acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen, cuando este ha surgido de manera diferente a la sucesión pacífica y normal de autoridades de un país, de modo diverso a la sucesión de gobiernos constitucionalmente establecida
b) Reconocimiento de insurgencia, de beligerancia y de independencia
Estos conceptos no han sido tratados con la pureza debida en la literatura internacional y han originado confusiones frecuentes
1. Reconocimiento de insurgencia:
Aquel que se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado
Y que, además, ha organizado de cierto modo alguna forma de autoridad política en el territorio que domina
NOTA: Es peculiar a América, por causa de la constante presencia de revoluciones
Sus efectos, entre otros son:
Impedir que los insurgentes sean considerados como piratas o traidores
Permitir, consecuentemente, que sean tratados como delicuentes políticos en caso de asilo
Capacitar a los insurgentes legalmente para hacer la guerra
Aunque exigiéndoles el cumplimiento de las normas del derecho de gentes en la contienda
Facultar el reconocimiento de insurgencia a los otros Estadosa realizar tratos con la facción insurgente, y a esta con aquellos
Conceder la posibilidad de designar agentes sin carácter diplomático u observadores
2. Reconocimiento de beligerancia:
Es como una fase o aspecto del de insurgencia, cuando se encuentra equilibrada la lucha entre insurgentes y gobierno, y la balanza se empieza a inclinar al lado de aquellos
NOTA: En estricto rigor técnico, se refiere al caso de guerra entre dos o más Estados, y para efectos de neutralidad:
Derechos de los beligerantes frente a terceros
Derechos de los nacionales frente a países neutrales
Etcétera.
3. Reconocimiento de independencia:
Es una fórmula ya en desuso
Estuvo en boga a principios del siglo XIX
Viene a ser lo mismo que el reconocimiento de Estados, pues trata del nacimiento de un nuevo miembro internacional
c) El reconocimiento de gobiernos
Reconocimiento de facto y reconocimiento de jure
Es una indebida práctica que implementó Henry Clay en 1816
En realidad, los que son de facto o de jure son los gobiernos, no los reconocimientos
No son diferentes en cuanto a su capacidad para representar al país
Gobierno de facto:
Es el que se mantiene a sí mismo, que ha expulsado a las autoridades legítimamente contituidas del asiento de su poder y de las oficinas públicas, y que mientras existe, debe ser obedecido por los ciudadanos
Wilson determinó que en las relaciones internacionales, con el gobierno de facto no se contraían compromisos, y podría retirarse sin responsabilidad y sin ofender la opinión pública
NOTA: Las obligaciones que a nombre del país contraiga un gobierno de facto son respetadas por el gobierno de jure, si este se establece
Aunque los términos no presentan grandes distinciones
Efectos del reconomiento de los gobiernos
En realidad debe estudiarse el reconocimiento de los no gobiernos
Esto ha producido "efectos importantes en lo político"
Del no reconocimiento se deduce que resulta favorable la continuidad de las relaciones con el nuevo gobierno
Aunque no esté reconocido por varios países
Inmunidad a la jurisdicción
Solo en contadas ocasiones se ha mantenido en los tribunales internacionales la regla de que un gobierno no reconocido es inmune a la jurisdicción extranjera, lo que es que no puede ser demandado en juicio
Así los casos de:
Underhill vs Hernández (1897)
Gagara (1919)
Wolfsohn (1923)
Nankivel y otros vs. Omsk Russian Government (1923)
Banque de France vs. Equitable Trust Co. (1929)
Arantzazu Mendi (1939)
Son ejemplo de reconocimiento a través de tener un tratamiento (sic) similar al que reciben los regímenes reconocidos
Capacidad de demandar en juicio
Cuando los gobiernos no reconocidos quieren demandar, ahí sí tiende a negarse su capacidad para ello
Solo hasta los últimos tiempos se ha abierto paso la tendencia de que el régimen sin reconocimiento puede actuar en juicio para salvar el patrimonio del Estado que representa
Por ejemplo:
La llamada "doctrina Lord Eldon" en la resolución del caso City of Berne vs. Bank of England en 1804
El asunto de Shappire en 1970
Esto tiene que ver más con un factor psicológico en muchas ocasiones, que permean las relaciones entre Estados
O, en ocasiones
Se confunde una materia política -el reconocimiento- de gran contenido emocional, con una jurídica, como es el simple hecho de comprobar si existe o no el actor como gobierno en el Estado donde tiene asiento
Validez de leyes y actos del gobierno no reconocido
En estos asuntos revisten complicaciones jurídicas fuera del alcance común de los jueces y autoridades administrativas
En muchos casos, no se siguieron normas adecuadas para resolver conflictos surgidos, y los juzgadores se dejaron llevar más por la pasión que por el sentido común
Por ejemplo:
En las primeras décadas del siglo XX
En el caso James (1924), el juez Cardozo sostuvo que una empres rusa disuelta por los bolcheviques seguía existiendo
En el asunto Stoddara (1925) no se reconoció la validez de la legislación bolchevique
En el caso Petrogradsky se llegó a afirmar que los decretos soviéticos eran leyes en la propia Rusia
Pero en 1933 se nota un cambio:
En el caso Salimoff vs. Standard Oil of New York se admitió que "el no reconocimiento no constituye motivo para considerar sin efecto legal las leyes de un gobierno no reconocido, que rige por la fuerza"
Como por virtud del no reconocimiento no se mantienen relaciones diplomáticas, resulta que el efecto más evidente es que los documentos expedidos por el régimen no reconocido no pueden hacerse valer ante el gobierno que no reconoce
DATO CURIOSO: No obstante, en la práctica internacional corriente, sí se da efecto a los certificados del estado civil de las personas que provienene de gobiernos no reconocidos
Aunque sujetándose a una serie de complicaciones procesales que no tienen sentido, y aceptando que los funcionarios diplomáticos y consulares de terceros países den la autenticación del caso
En estricto rigor técnico, la necesidad universal del orden y de la estabilidad jurídica determinan que se dé valor a los actos de los regímenes no reconocidos
De ahí deriva la coveniencia de continuar manteniendo relaciones con un país donde ha sobrevivido un cambio de gobierno, a cuyas autoridades no se reconoce
La regla debería ser el mantenimiento constante de tales relaciones, en bien de la convivencia internacional pacífica
La doctrina al acto del Estado
Consiste en que los tribunales de un país no deberían conocer de actos del gobierno de otra nación, realizados dentro de su propio territorio
Por más que afecten a los nacionales del país tribunal
Aun cuando pueden ir contra el orden público del foro
A pesar de que se encuentre que de alguna manera se viole el derecho de gentes que se presume existente
Es una teoría eminentemente norteamericana (sic)
Ha surgido porque los tribunales han pretendido ejercer una función que normalmente corresponde al Ejecutivo:
La de determinar el alcance de las relaciones con otros gobiernos
Se ha venido aplicando con más o menos consistencia desde el siglo XIX por los tribunales norteamericanos
Por ejemplo, en los casos de:
Underhill vs. Hernández (1895)
Recaud vs. Central Metals Co. Ltd. (1917)
Terrazas vs. Donahue (1925)
Cia. Minera Ignacio Rodríguez Ramos vs. American Metals Co. (1925)
Etcétera
NOTA: La doctrina no siempre ha sido aplicada sin complicaciones o escándalos, está la prueba de cuando se volvió un alboroto con el caso de Sabbatino (1964)
La doctrina Jefferson
Jefferson dijo en 1972 que:
"Un gobierno legítimo es aquel creado por la volunad de la nación substancialmente declarada"
Esto es una teoría contra el principio de la legitimidad dinástica
Hasta 1866, ese fue el criterio que animó la política de reconocimiento de los Estados Unidos
Pero poco a poco este país comenzó a exigir un requisito no comprendido en la tesis original: el de la efectividad del nuevo régimen
También comenzó a exiguirse el requerimiento de "deseo y capacidad del nuevo gobierno para cumplir con sus obligaciones internacionales", con lo que hubo una separación definitiva con la postura romántica y democrática del patricio norteamericano
La doctrina Tobar
Representa una vuelta a la teoría europea de la legitimidad
Expresada en 1907 por el ecuatoriano Carlos Tobar:
Él recomendaba que no se reconocieran gobiernos surgidos de revoluciones
En la práctica no surtió ningún efecto, a pesar de los principios humanitarios que se dice la animaban para prevenir desórdenes intestinos
La doctrina Wilson
Está contenida en un célebre discruso del ex presidente Woodrow Wilson de 1913
Es, en realidad, una versión de la tesis de Tobar
Sostiene que no se otrogaría conocimiento aregímenes emanados de una revolución
Su puesta en práctica se tradjo solo en hostilidad y resentimiento
La doctrina Estrada
Está contenida en un enigmático comunicado del canciller mexicano Estrada de semptiembre de 1930
Establece que México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que es una práctica denigrante que, sobre herir a otras soberanías, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados por otros gobiernos quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir favorablemente o contrafavorablemente
Ha tenido diferentes interpretaciones
Pero:
Más que nada representa una protesta del gobierno a México contra la práctica viciosa a el reconocimiento de un nuevo gobierno como medio para obtener otro país ciertas ventajas unilaterales indebidas
O como un acto intervencionista en los asentos internos de un país latinoamericano
Debe considerarse un intento de política internacional nueva, propia e independiente del gobierno de México
Como un nuevo sendero en busca de soluciones más justas en las relaciones internacionales
NOTA: Obligó a los Estados Unidos a variar en Latinoamérica su política de reconocimientos y a buscar métodos mejores y más de acuerdo con la sensibilidad de los países del Hemisferio Occidental
Colectivización del reconocimiento de gobiernos
Se entiende por este una práctica opuesta al reconocimiento individual por cada Estado
Engloba:
Todas las diferentes formas de acción conjunta de dos o más naciones al reconocer a un régimen nuevo
Como:
El reconocimiento consultado
Tiene lugar cuando cada Estado, conservando su libertad para reconocer o no, actúa conjuntamente con otros, obteniendo e intercambiando toda la infroamción posible acerca de la forma en que llegó el nuevo régimen al poder
Es un progreso con respecto al reconocimiento individual
Aunque no resuelve del todo los graves problemas que causa el reconocimiento individual
Por ejemplo:
Fue utilizado en el caso del gobierno revolucionario de Gualberto Villaroel, en Bolivia
El reconocimiento concertado
Es este, no solo existe el periodo informativo o de consulta, sino que se produce a consecuencia de estos un concenso general obligatorio general
Cuando la acción de los Estados no es conjunta, es por lo menos palalela
Supone este procedimiento una asamblea o reunión de Estados para producir la acción organizada
Sus méritos se hacen más visibles cuando concerta un grupo de Estados geográficamente próximos
Por ejemplo:
Fue empleaado en Paraguay y Bolivia, depués de la Guerra del Chaco en 1936
El reconocimiento simultáneo
En este, se extiende el reconocimiento al mismo tiempo, en una misma fecha, bien sea por cada Estado, actuando individualmente, bien por varios Estados en forma general, en donde se produce el conjunto
Por ejemplo:
Fue aplicado para llevar a cabo el reconocimiento del gobierno de Saavedra, en Bolivia, en 1912
El conjunto del reconocimiento colectivo primamente dicho
Significaría el grado más alto y prefecto de la evolución
En sentido estricto, debe entender como aquel que se practica por la comunidad de Estados en su totalidad, a través de un organismo internacional
Constituye una centralización de funciones en un órgano adecuado
Es problemático que se pueda alcanzar en las circunstancias actuales y puede tener deficiencias
Ejemplo:
Fue usado en la admisión de la República Popular China de Mao a las Naciones Unidas durante la Guerra Fría
Aparentemente elimina las desventajas e injusticias del reconocimiento individual y extrae de la institución una buena parte de la política que la satura
Aunque:
Hay matices y variables en el proceso de su aplicación
Tiene un avance rudimentario
d) La extinción de la personalidad internacional del Estado
Un Estado deja de serlo cuando termina su existencia independiente
Cuando se destruye la identidad de una comunidad, desaparece la personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad internacional:
a) Por vía de fusión
b) Por desmembración del Estado
c) Por anexión de un Estado por otro
También hay mutaciones parciales, empero los problemas que resulten de ello entran también en el conjunto de cuestiones que emergen de la extinción de la personalidad del Estado