es un derecho reconocido por la ley, un derecho subjetivo basado en dos elementos; la facultad de exigir y una obligación del estado de cumplir dicha exigencia

El interés

Interés Jurídico

Es un presupuesto procesal para la procedencia del juicio de garantías

elementos

la existencia de un derecho establecido en una norma jurídica (derecho objetivo)

la facultad de exigencia para el respeto de ese derecho

la titularidad de ese derecho por parte de una persona

la obligación correlativa a esa facultad de exigencia

requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo

se encuentra fundamentado en el Artículo 107 Constitucional Fracción I y el Articulo 5 Fracción I de la Ley de Amparo

Interés Legitimo

se relaciona con la presunción de afectación a la esfera jurídica de una persona por la simple emisión de un acto de autoridad

el simple hecho de que una persona considere que la expedición de un acto de autoridad pueda afectar, directa o indirectamente, su derecho tutelado en una norma jurídica, es suficiente para acreditarlo.

elementos

requiere de la existencia de un interés personal individual o colectivo

esta garantizado por el derecho objetivo pero no da pie a un derecho subjetivo

necesariamente debe existir una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio

el titular del interés legitimo tiene un interés propio respecto a que los actos de autoridad se ajusten a derecho

se trata de un interés jurídico relevante, al ser un interés cualificado, actual y real y no potencias o hipotético

la an ulacion del acto de autoridad producen efectos en la esfera juridica del titular del interes legitimo

consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. no exige la afectación de un derecho subjetivo, pero tampoco se trata de que cualquier persona este legitimada para promover el amparo

se encuentra fundamentado en el Artículo 107 Constitucional Fracción I y el Articulo 5 Fracción I de la Ley de Amparo

Interés Simple

sucede cuando la norma jurídica objetiva no establezca en favor de persona alguna ninguna facultad de exigir

se encuentra fundamentado en el Artículo 107 Constitucional Fracción I párrafo 2 y el Articulo 5 Fracción I de la Ley de Amparo párrafo 2