número de asociado mínimo 3 máximo 20
número de asociados mínimo 3 máximo 10
estructura
QUE SON?

Empresas Asociativas de Trabajo (EAT)

organizaciones económicas productivas

Tipos

por producción de bienes

producción de bienes básicos de consumo familiar, proceso de aplicación de trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual.

Empresas de servicio

toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional, encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad.

manual para la organización de las EAT

Ley 10 de 1991

Decreto 1100 de 1992

Ley 1014 de 2006

Por medio de esta ley, se establecen criterios y pasos para tener en cuenta en el momento de formalizar una empresa de cualquier tipo, específicamente las EAT.

Así mismo, se presentan las redes de apoyo al emprendimiento, las fuentes de financiamiento y apoyo en capacitaciones y capital semilla como el Fondo Emprender.

Pasos para legalizar y organizar la EAT, elementos y principios de las empresas del sector social, entre ellas las EAT. Alternativas de negocio en los sectores económicos del país, desde lo urbano y lo rural.
Capacitación, asesoría y asistencia técnica en los diferentes emprendimientos que existen.
Crédito y financiamiento, además de redes de apoyo como el Fondo Emprender.

Régimen tributario y los beneficios para los asociados participantes en las EAT.

El objetivo de esta ley es poner a disposición de funcionarios del estado, ONG, gremios, organizaciones comunitarias y personas naturales, una herramienta de orientación acerca de las peculiaridades de las EAT.

La atención se centra en las poblaciones de desempleados, subempleados y poblaciones vulnerables, personas que ejercen actividades comerciales informalmente, entre otras. Es la comunidad la que busca abarcar la Ley 10 de 1991 y las unidades de negocio bajo la figura de EAT.

Además, se conceptualiza lo concerniente a la Ley 10 de 1991, el régimen asociativo, la dirección de las EAT, el patrimonio y utilidades, el régimen tributario y de crédito.

Pasos para legalizar y organizar la EAT, elementos y principios de las empresas del sector social, entre ellas las EAT. Alternativas de negocio en los sectores económicos del país, desde lo urbano y lo rural.
Capacitación, asesoría y asistencia técnica en los diferentes emprendimientos que existen.
Crédito y financiamiento, además de redes de apoyo como el Fondo Emprender.

Régimen tributario y los beneficios para los asociados participantes en las EAT.

https://sena.territorio.la/content/index.php/institucion/Complementaria/institution/SENA/Finanzas/12210017/Contenido/OVA/CF1_Empresas/media/documentos/manual_org_empresas_asociativas_trabajo_ley10_1991.pdf

construccion

Requisitos legales

Aportes

Capital

Derechos, Deberes y obligaciones de los asociados.

Se establecerán en los estatutos que regirán los destinos de la EAT y estarán contemplados en el acta de constitución, escritura pública y/o documento privado.

Conformado por los diferentes tipos de aportes, también por donaciones o auxilios entregados por empresas privadas o ayuda internacional. Capital semilla otorgado por las redes de apoyo a las EAT, como Fondo Emprender, Banco de la Mujer, Bancóldex, entre otras.

El pilar de una Empresa Asociativa de Trabajo es el sector de la economía solidaria. Por esta razón los aportes son su fundamento.

Aportes laborales: esfuerzo de trabajo personal, habilidades, competencias y experiencia que serán evaluados semestralmente y aprobados por la junta de asociados.
Aportes adicionales: conformados por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante.
Activos: bienes muebles o inmuebles que los miembros aporten a la empresa.
Dinero: se podrá aportar dinero y se hará registro en una cuenta especial por cada asociado.

Escritura pública: los asociados o fundadores deben ir a una notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos.
Acta de constitución con estatutos: las personas designadas para el cargo de presidente y secretario de la reunión deberán realizar reconocimiento previo de contenido y firma ante el notario en el acta y estatutos, o realizar presentación personal ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio respectiva.
Documento privado: cuando la empresa se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener la adopción de los estatutos. El documento debe ser reconocido ante un juez o notario, o deberá contener la presentación personal ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.