ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011
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AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO ART. 182 CPACA.
La audiencia debe ser presidida por el juez, sala o subsección correspondiente, es decir que, en el caso de los jueces colegiados, dicha audiencia no puede ser celebrada únicamente por el magistrado ponente, sino que debe asistir la sala o subsección que esté conociendo del asunto.
Su objetivo es escuchar los alegatos verbales de las partes, de los terceros y al agente del Ministerio Público, pudiendo el juez o los magistrados interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos. Estos últimos se oirán en el siguiente orden: primero el demandante, luego los terceros de la parte activan, si es el caso, luego el demandado, y finalmente los terceros de la parte pasiva si los hubiere; todo esto por veinte minutos. También podrá intervenir el agente del ministerio público si este así lo decide.
En esta audiencia, no obstante, su nombre, no se emite la sentencia de manera oral, sino que se faculta al juez o corporación correspondiente para que informen el sentido del fallo, si lo consideran procedente, o indiquen el motivo por el cual no es posible informar dicho sentido en la audiencia; caso en el cual, con posterioridad, se proferirá la sentencia de manera escrita.
Cuando se señale el sentido del fallo de manera oral en la audiencia el juez o tribunal lo consignará por escrito dentro de los diez días siguientes. No obstante, cuando el funcionario judicial opte por no informar el sentido del fallo en la audiencia, la sentencia se proferirá por escrito dentro de los treinta días siguientes. En conclusión, la regla general del proceso contencioso administrativo es que la sentencia se profiere por escrito, salvo en controversias de puro derecho, en las cuales el juez puede pronunciar de manera verbal la sentencia en la audiencia inicial.
PRESENTACION DE LA DEMANDA, HASTA LA AUDIENCIA INCIAL
PRIMERA ETAPA
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, PARA NTERPONER LA DEMANDA
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
CUANDO SE FORMULEN PRETENSIONES
Reparación DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
CONCILIACION
ANTE EL PROCURADOR DELEGADO
SE NECESITA ABOGADO TITULADO
MOMENTO
EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE LLEVAR A CABO LA Conciliación
AUDIENCIA DE PRUEBAS ART 181 CPACA.
OBJETO
. La audiencia se realizará sin interrupción por 15 días
. Se suspende por objeción o tacha o a criterio del juez
. Se procede a fijar audiencia de alegatos
El artículo 181 del CPACA desarrolla la segunda etapa del proceso contencioso administrativo, en la cual se prevé que el juez o magistrado ponente recaudará todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. En efecto, dispone la citada norma:
También merece resaltarse que en la audiencia de pruebas se materializa, igualmente, el derecho de contradicción que le asiste a las partes en materia probatoria, lo cual se hace particularmente evidente en los dictámenes periciales.
Como se puede apreciar de la norma transcrita, en esta audiencia se practican las pruebas que fueron decretadas en la audiencia inicial con el fin de probar los hechos sobre los cuales no existió acuerdo entre las partes y que fueron determinados al momento de fijar el litigio.
Como se puede advertir, el objetivo de esta audiencia es recaudar y practicar las pruebas decretadas en la audiencia inicial. De esta manera se garantiza el principio de inmediación, que permite el contacto directo del juez con la prueba, principalmente en relación con los testimonios de terceros, la declaración de parte, la declaración del perito durante la contradicción del dictamen y la inspección judicial.
Debido Proceso
AUDIENCIA INICIAL Art 180 CPACA
Saneamiento del proceso en general.
se deberá citar a la audiencia inicial en la cual se realizarán las siguientes actuaciones: saneamiento del proceso; decisión de excepciones previas y mixtas; fijación del litigio; posibilidad de conciliación; pronunciamiento sobre las medidas cautelares pendientes por resolver; y decreto de pruebas.
Finalidad
Feature