Evolución histórica del Acto jurídico

Son dos las principales teorías que Explican al hecho jurídico en sentido es-
Estricto y al acto jurídico

Teoría Francesa la Escuela francesa, elaboró su código basándose en el Código de Napoleón. Se consideró que la Autonomía de la voluntad no puede generar normas jurídicas, sólo el Derecho puede generarlas.

La escuela francesa acuña dos categorías:

El hecho, en lato sensu, engloba todos los fenómenos o acontecimientos de la naturaleza, y de ahí parten las otras dos categorías: hecho jurídico y acto jurídico; tienen el calificativo de jurídico, ya que los efectos o consecuencias de estos últimos inciden en el ámbito del derecho, es decir, el derecho enlaza consecuencias relevantes a estas dos figuras.

En México la corriente de la tesis alemana no prosperó, sólo en Quintana Roo se adoptó (art. 34 del CC de Quintana Roo) y se legisló conforme a sus postulados. En México, la apoyan mucho en el gremio notarial, quienes han escrito abundantemente sobre negocio jurídico.

sostiene que un
hecho jurídico en sentido estricto es todo acontecimiento que produce con-
secuencias jurídicas, y que su realización se da en la naturaleza

Hecho : No interviene la voluntad Humana

Acto
jurídico

Hay voluntad pero no determina las consecuencias de Derecho

Negocio Jurídico: Es la manifestación, es la voluntad la que determina las consecuencias de Derecho

Elementos del Acto Juridico

Elementos de existencia y requisitos

Voluntad

Es un querer, un deseo que debe ser externado (si no, no vale para el derecho). Según el “número de voluntades” involucradas en los actos jurídicos, éstos pueden ser: unilaterales y bilaterales

Objeto: como elemento esencial del acto jurídico, es el fin que se desea alcanzar con la celebración del acto jurídico. Puede ser directo o indirecto.

Directo; Lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones.

Indirecto: El objeto (materialmente hablando) o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer (CCDF, arts. 1824-1827).

Solemnidad : La solemnidad se entiende como “la formalidad elevada a rango de requisito de existencia

Requisitos de Validez

Capacidad: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones

Ausencia de vicios de la voluntad Los vicios de la voluntad evocan la idea de que la voluntad o el consentimiento deben ser manifestados de manera libre, sin coacción y en armonía con la realidad. Los vicios son las circunstancias que atentan contra la voluntad, se considera que ésta es defectuosa para el acto jurídico si ha sufrido error, dolo y mala fe, violencia física o moral y lesión.

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Objeto, motivo o fin lícito

Nos referimos a las características jurídicas del objeto que deben cumplir los objetos, motivos o fines del acto jurídico en términos de licitud para que éste sea válido^

Formalidad: Esta es la serie de requisitos que la Ley señala para llevar a cabo un determinado acto jurídico.

Teoría de las nulidades

Para entender esta teoría resulta necesario distinguir entre validez y eficacia. Esta última siempre presume la validez del acto jurídico, la cual no siempre da lugar a la eficacia.

Validez
Un acto jurídico es válido cuando ha nacido a la vida jurídica y cumple cabalmente con los elementos de validez, lo que conduce a señalar que el acto jurídico surte plenamente sus efectos. Si carece de alguno de los elementos de validez, nos encontramos ante un acto jurídico incompleto y defectuoso. De ahí que también lo denominemos como no válido.

Eficacia
Se refiere a que el acto jurídico puede producir sus efectos plenamente. La eficacia se puede perder por causas ajenas o exteriores al acto jurídico, las llamadas causas extrínsecas que pueden ser muy variadas. La eficacia siempre presupone la validez, la formación válida del acto jurídico.

Las nulidades son las sanciones jurídicas que quienes legislaron impusieron para aquellos actos jurídicos que carezcan de algún elemento de validez. Recuerde que, si alguno de éstos llegara a faltar, estamos en presencia de una nulidad relativa (anulabilidad) o de una nulidad absoluta (nulidad). Esto quiere decir que el acto jurídico nació defectuoso.^

Inexistencia: Se habla de inexistencia, o se dice que un acto jurídico es inexistente, cuando se omitió alguno de los requisitos de existencia o elementos esenciales del acto jurídico

Nulidad absoluta:Se puede definir como la institución jurídica que se proyecta en la sanción que la Ley impone a los actos jurídicos nacidos con el defecto de ilicitud en el objeto motivo o fin, atentando contra las leyes prohibitivas, las buenas costumbres y el orden público, mismas que impiden al acto jurídico surtir sus efectos legales plenamente.

Nulidad relativa: Se da cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma

Topic flotante

Modalidades de los actos jurídicos

Son los acontecimientos jurídicos futuros que afectan la vida o exigibilidad del acto jurídico (en cuanto a sus derechos y obligaciones). Se dividen en condiciones y términos. Revise el esquema para ver de qué tratan.

CONDICIÓN

POTESTATIVA

NEGATIVA

SUSPENSIVA

POSITIVA