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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

I. Antecedentes Remotos

Estructuras jurídicas de poder que hoy puede llamárseles insipiencias del derecho constitucional moderno

Constitución de ATENAS

admitía la distinción entre el poder Legislativo ordinario, en manos de la Asamblea o ecclesia y una especie de poder constituyente.

Se encargaba de crear leyes especiales.

Los romanos

distinguieron las leyes ordinarias y las leyes concernientes al fundamento Estatal, como aquellas que regulaban los poderes públicos.

Santo Tomás de Aquino

consideró la constitución como un fundamento que establece las determinaciones del contenido de todas las leyes.

El documento histórico más importante de la época

Las estipulaciones estamentales de la edad media

conllevaron a la promulgación en Inglaterra de la Carta Magna por Juan Sin Tierra en el año 1215

Las “Leyes fundamentales”

La creación de estructuras políticas unitarias permitió la elaboración del concepto jurídico formal de constitución dando paso, en el siglo XVI, a las leyes fundamentales.

Eran normas inviolables, inmutables y regidas por principios constitutivos.

A finales del siglo XVI, Jean Bodin en "Los seis libros de la república" detalló sobre la cuales son las bases de la potestad suprema y las señales de la verdadera autoridad de la "teoria del estado soberano".

por ejemplo

Sancionar y anular la ley, declarar la guerra y la paz, designar a los principales oficiales militares, conocer en las últimas apelaciones, pronunciar indultos, emitir moneda, establecer impuestos.

La doctrina de las leyes fundamentales fue desarrollada también por el iusnaturalismo racionalista,en esta tendencia parece vinculada con la doctrina del pacto social originario.

Como aquel pacto social en virtud con el estado.

Existen leyes fundamentales, que rigen a la sociedad política, reservadas a la sociedad frente al estado.

por ejemplo

Huber expresa a las primeras leyes fundamentales tácitas, y las segundas leyes fundamentales expresas.

Alemania, al igual que en Francia, está doctrina está
motivada por la polémica en torno a los poderes del príncipe y de los estamentos.

De esta manera en el siglo XVII

Se designó como leyes fundamentales del imperio una serie de pactos y capitulaciones entre el emperador y los estamentos, entre tales se tuvieron: la Bula de Oro de 1356, el Concordato de Viena de 1448, sobre todo las cláusulas de Wesfalía.

Origen revolucionario de constitucionalismo contemporáneo

REVOLUCIONES LIBERALES BÀSICAS

Inglaterra

Primer documento que alcanzó rango jurídico(1215)

Reconoce por primera vez el "Habeas Corpus"

Carta magna = "Carta libertatum o carta baronum" ----42 artículos, vigor durante 4 años

Los Estados Unidos de América

Producto de la emancipación de trece colonias inglesas.

Comerciantes aventureros

Grupos religiosos

Señores que recibían terrenos a cambio de su trabajo

Existía ausencia de medios económicos y mucjo menos instituciones políticas como el órgano ejecutivo.

Francia

Aparece

1ero: CRISTIANISMO.

2do: FEUDALISMO.

3ro: MONARQUÌA ABSOLUTA.

Existía un sistema político donde el pueblo se encontraba excluido sin alguna constitución que limite el poder real.

Las ideas republicanas era meros fantasmas, todos estaban de acuerdo en conservar la monarquía

Comienza la Revolución Burguesa y la Asamblea decidió abolir los privilegios aristocráticos.

La Constitución francesa de 1958, constaba de diecisiete artículos donde se establecen los principios del gobierno constitucional.

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789

Pueblo francés

ASAMBLEA NACIONAL

MOTIVOS

La ignorancia

El olvido

El desprecio de los derechos del hombre

Los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre

OBJETIVOS

Recordar constantemente sus derechos y deberes

Que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo sean más respetados

Que las demandas de los ciudadanos tengan siempre como objeto conservar la Constitución y el bienestar de todos

Topic principal

V.Etapas del proceso de Constitucionalizaciòn

ANDRÉ HAURIOU:

1ER MOVIMIENTO

Empieza con la declaración de la independencia en EE.UU., seguido de la revolución francesa.

- Reconocimiento de las libertades de hombre

-Igualdad en todas las esferas

- Reconocimiento del sufragio universal

-Confianza del Sistema Representativo de Gobierno

2DO MOVIMIENTO

Inicia con la revolución de 1830 y constituyó el origen de la constitución de Belga de 1831.

En Francia se consolida la liquidación de la monarquía hasta 1848 y se manifiestan las inconformidades contra el sistema liberal.

3ER MOVIMIENTO

Surgieron las constituciones de Alemania en 1919, de España en 1931, la de Polonia y Yugoslavia en 1921, también, de manera prominente la Rusa en 1917, en América, la de México en 1917.

El reconocimiento de lo que ahora conocemos como derechos sociales.

4TO MOVIMIENTO

Consecutivo a la segunda guerra mundial.
Acontecimientos:

- La consolidación de las ideas socialistas en Europa del Este

- La creación de la ONU, en 1945, que hace un reordenamiento de la sociedad mundial, seguida de la Declaración de Universal de los Derechos Humanos.

- La descolonización de los países asiáticos y africanos.

IV. Factores que contribuyeron al derecho constitucional como ciencia autónoma y sistemática ordenada.

Según García Pelayo

a. La simplicidad de la organización jurídica política del Estado absolutista.

Se estableció conceptos explicativos, sobre todo que los órganos fundamentales del Estado estaban limitados por el derecho.

Se implementó la división de poderes y de atribuciones y competencias.

b. Las constituciones escritas

El orden jurídico total de un Estado aparece una esfera clara y sistemáticamente diferente respecto de las demás,

Tratamiento científico autónomo

c. Los nuevos criterios axiológicos

Expresión de los valores políticos y éticos, sentido de los preceptos normativos, ,

Sentido de los preceptos normativos

Transformaciones fundamentales en la estructura jurídica política tradicional (se ha dado paso al liberalismo político y económico)

GENERAN

los males públicos

la corrupción de los gobiernos

ARTÌCULOS

Art. 01

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos

Art. 02

La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.( la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.)

Art. 03

Art. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la naciónopic

Art. 04

La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro

Art. 05

La ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad.

Art. 06

La ley es expresión de la voluntad general.

Art. 07

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas por ella.

Art. 08

La ley no debe establecer más penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley,

Art. 09

Todo hombre es presuntamente inocente hasta que haya sido declarado culpable.

Art. 10

. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que no perturbe el orden público establecido por la ley.

Art. 11

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre

Art. 12

La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano hace necesaria la fuerza pública.

Art. 13

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la Administración es indispensable una contribución común.

Art. 14

Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública.

Art. 15

La sociedad tiene el derecho a pedir a todo agente público responsabilidad por sus actuaciones

Art. 16

Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la división de poderes determinada, no tiene Constitución.

Art. 17

La propiedad privada es un derecho inviolable y sagradopic