FORMAS O MEDIOS DE HACER LAS NOFITICACIONES
CONCEPTO: Es el vínculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos (peticiones, informaciones, órdenes de acatamiento obligatorio, etc.) dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de los fines de éste.
POR INTERNET
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que procede la
notificación por edictos en los 3 supuestos siguientes:
El códigos procesales civiles de la admite la posibilidad de que las comunicaciones para citar a peritos, testigos o terceros, puedan hacerse por
vía telefónica. El Distrito Federal autorizo el empleo de tal medio de comunicación lo que antes sólo excepcionalmente se permitía en el título especial de la justicia de paz.
Es un documento que contiene fundamentalmente la copia literal de la resolución por notificarse, el nombre de la persona a quien debe hacerse la notificación, el motivo por el que se hace la notificación por
cédula, la naturaleza y objeto del juicio del cual emana, los nombres y apellidos de los litigantes, la identificación del tribunal de donde proviene dicha notificación, así como la fecha en que se extiende, la hora en que se deja y la firma del que notifica.
se entrega cuando por cualquier circunstancia no se encuentra el sujeto que debe ser notificado.
Los testigos, peritos o terceros que no constituyan parte podrán ser citados por correo certificado o telégrafo, en ambos casos a costa del promovente, dejando constancia en autos. Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina
que deba transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
En el sistema jurídico no existe una disposición que autorice la
utilización del radio o de la televisión como medios de comunicación procesal.
Cuando se trate de personas inciertas;
Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el título noveno de este código. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3047 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal explican que la segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, si éstas ocurren al tribunal o juzgado respectivo en el mismo día en que se dicten y, si no ocurren, la notificación se tendrá por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación.
En México tenemos materia federal electoral, en
que ya se contempla esta forma de notificación para casos urgentes o extraordinarios, condicionando que surta los efectos legales correspondientes a partir de que se
tenga constancia de su recepción o se acuse su recibo.362
La reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de mayo de 1996 admite ya, en el párrafo tercero del art. 121, el uso del fax y del teléfono como
medios de comunicación procesal.
Son todas aquellas notificaciones que no tengan señalada en la ley una forma especial de realizarse, se harán por medio del Boletín Judicial.
En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal345 se ordena que se hagan personalmente las notificaciones del emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento
es la que se hace por medio de una persona llamada notificador, quien tiene frente a sí a la persona interesada y le comunica lo que se le debe entregar.
Es cada vez más extendido la red informática por internet hace ya mas imperioso que se reglamenten pronto las vías y los procedimientos para que tanto las promociones dirigidas al tribunal como las resoluciones de éste puedan cursarse a través del correo electrónico
Cuando sea hecho por correo, se hará una copia del documento en que conste la citación, así como el acuse de recibo que recabe el correo.
POR TELEFONO
El edicto corresponde a un verdadero llamamiento judicial a los interesados o a las personas de las cuales se ignora el domicilio y consiste en la publicación
de tal llamamiento en los periódicos de mayor circulación.