GENERALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA

¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo verbal o escrito entre dos partes donde uno es el colaborador y el otro el empleador,donde el colaborar se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria,por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador,que se compromete a pagarle una remuneración por los servicios prestados.

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TIPOS DE
CONTRATO

A TÉRMINO FIJO: Este tipo de contrato se establece con el fin de poder establecer y comprobar la fecha en la cual se inició el contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de acuerdo a lo establecido por las dos partes.

POR EL TIEMPO QUE DURE LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O LABOR DETERMINADA:La duración del contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no lo convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con la labor o actividad que le dio origen al contrato.

A TÉRMINO INDEFINIDO:En el no se determina la fecha en que finalizará el contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido.

PARA EJECUTAR UN TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO: : Surge cuando por un evento extraordinario, el empleador se ve en la obligación de suplir una necesidad momentánea que se presenta fuera del curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa.

ELEMENTOS
ESENCIALES EN
UN CONTRATO

La actividad personal del trabajador, es decir que debe ser realizada por sí mismo.

La subordinación o facultad para
exigirle al colaborador el cumplimiento
de órdenes, en cualquier momento,e
imponerle reglamentos, la cual debe
mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato.

Un salario de remuneración por el
servicio prestado.

“ARTÍCULO 64” TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

a) por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral.

Por incumplimiento de lo pactado sin justa causa, la indemnización de perjuicios será a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
*En los contratos a término fijo la indemnización no será inferior a quince (15) días
*En los contratos a término indefinido la
indemnización se pagará así: