GENERALIDADES DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE ORIGEN COMÚN Y LABORAL
RESPONSABLE
Responsabilidad asumida directamente por la empresa.
ORIGEN
SANCIÓN
Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
ENFERMEDAD LABORAL
ACCIDENTE DE TRABAJO
ORIGEN COMÚN
PRESCRIPCIÓN
DEMANDA
OTRAS CARACTERISTICAS
Incumplimiento del Sistema General de Riesgos Laborales.
La multa es a favor del Fondo de Riesgos Laboral y es establecida en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.
Luego de la multa, si no es cancelada por el multado, existe un proceso de cobro coactivo adelantado por el Ministerio de Trabajo, que puede llegar a generar un embargo conforme a la Resolución 2551 del 2000 (embargo y remate de bienes).
El Ministerio de Trabajo ejerce la vigilancia y el control de las actividades de prevención y promoción que desarrollan las administradoras de riesgos laborales.
Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARL. Si no hay afiliación a una ARL la asume el empleador.
Pago mensual a una ARL
El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago de las prestaciones).
La ARL puede demandar por las prestaciones económicas al empleador si se demuestra negligencia.
Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestaciones prescriben en el término de un año.
Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales.
Responsabilidad asumida directamente por la empresa.
Depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiarios (hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes).
Surge de la relación laboral contractual y la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados por el accidente de trabajo, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del trabajo para el sector privado y al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo para el sector público.
La acción de reparación plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador.
El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria
El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que paga a la ARL por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones independientes.
ORIGEN LABORAL
Toda enfermedad o patología que presentan un trabajador y no está relacionada con ningún factor presente en la empresa donde labora.
Procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva a la enfermedad o el accidente ocurre por causa del trabajo
COMO SE CALIFICA EL ORIGEN Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE?
Recolección por parte de la EPS de los documentos para la calificación de origen.
Si es enfermedad anexar el informe análisis de puesto de trabajo (APT). En caso de accidente de trabajo, no se requiere.
Una vez se realice el informe de análisis del puesto de trabajo y los documentos soporte, las EPS emite el concepto sobre el origen.
En caso de enfermedad se envía el FUREP a la ARL quien remitirá el caso directamente a la junta regional de calificación.
Seguimiento al dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL).
Seguimiento de la rehabilitación por parte del área de seguridad y salud en el trabajo.
Si es accidente de trabajo, con base a el reporte FURAT la ARL califica el evento como laboral o común.
Seguimiento a las recomendaciones emitidas para la enfermedad laboral o accidente de trabajo.
Seguimiento al dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL).
Inclusión en el programa de rehabilitación integral de la ARL.
Solicitud por parte de la EPS de la calificación de origen de una enfermedad.
Cierre proceso de rehabilitación integral. La ARL procederá a calificar la pérdida de capacidad laboral.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
En materia laboral debemos hablar de culpa para determinar la posible responsabilidad frente a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Los tipos de responsabilidad que enfrenta el empleador en caso de accidente de trabajo son:
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible.
Participación en el hecho que originó el accidente.
En el caso de culpa o dolo en el accidente de trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos punibles (delito) que se paga en casos con prisión. La penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros.
El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal correspondiente.
No prescribe
El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. El hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o preterintención. Clase de delitos: homicidio culposo, doloso, preterintencional.