GESTIÓN AMBIENTAL ESTATAL
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS LEGALES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN COLOMBIA.
ANTECEDENTES
Cosmovisión Indígena.
1952. La institucionalidad ambiental en Colombia nace con la creación de la División de Recursos Naturales, adjudicada al Ministerio de Cultura.
1968. Por medio del decreto 2420 de 1968, se crea en Colombia el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA. Nuevamente dentro del Ministerio de Agricultura.
1971. Siete cabildos e igual número de resguardos indígenas crean el Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, con el objetivo de trabajar por la unidad, territorio, economía y cultura.
1973. Un año después de la reunión de Estocolmo, y por medio del decreto 2811 de la ley 23 de 1973 se establece el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente.
1991. Se reúne la Asamblea Nacional Constituyente, y se redacta la nueva Constitución Política de Colombia.
1992. Se desarrolló la Cumbre de la Tierra organizada por la ONU, llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de ese año.
1993 y por medio de ella se crea el Ministerio del Medio Ambiente y se liquida INDERENA, se inicia la creación del Sistema Nacional Ambiental SINA.
MARCO LEGAL: Las normas de mayor jerarquía e importancia para la gestión ambiental en Colombia son
La Constitución Nacional de 1991, adscrito al Ministerio de Agricultura.
El Código de Recursos Naturales de 1974 con sus decretos reglamentarios.
La Ley 99 de 1993, por medio del cual se reorganiza todo el marco institucional y de finanzas de las entidades del SINA.
DECRETO 216 de 2003 el cual modifica el MMA, conformando el Ministerio el Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT.
DECRETO 3750 de 2011 el cual separa el Ministerio de Vivienda y surge el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible que es el que nos rige actualmente.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS LEGALES PARA EL MANEJO AMBIENTAL EN COLOMBIA.
NIVELES TERRITORIALES; Nacional, Regional, Municipal.
PRINCIPIOS AMBIENTALES.
LEY 23 DE 1973.
El medio ambiente es un patrimonio común.
Bienes contaminantes: El aire, el agua, el suelo.
Instrumentos económicos.
Educación y responsabilidad civil.
DECRETO 2811 DE 1974.
El ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y desarrollo económico y social de los pueblos.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.
Derecho a un ambiente sano.
Participación ciudadana en las decisiones que puedan afectar.
LEY 99 DE 1993
Principios universales y de desarrollo sostenible.
Proteger prioritariamente la biodiversidad en forma sostenible.
Derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza.
Zonas de protección ambiental.
Protección del paisaje por ser patrimonio común.
Los estudios del impacto ambiental serán instrumentos básicos para la toma de decisiones.
El manejo ambiental será descentralizado, democrático y participativo.
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA, y reglamentan otras disposiciones.
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA)
Su principal función es coordinar el manejo ambiental del país por medio de las autoridades locales y regionales y la participación de las etnias y la ciudadanía en general, entorno al desarrollo sostenible ambiental, económico y social.
ENTIDADES DEL SINA
NIVEL NACIONAL
Ministerio del Medio Ambiente.
Encargado de formular las políticas ambientales y de su gestión, además es la máxima autoridad a nivel nacional.
Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental.
Consejo Nacional Ambiental.
Recomendar la adopción que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos.
Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan.
Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismo de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados.
Dirección y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación.
Su objetivo es velar por la incorporación de los criterios de sostenibilidad en los planes de desarrollo, trabaja en conjunto con el ministerio de Medio Ambiente en asuntos de política ambiental.
Adelantar acciones relacionadas con el conocimiento, uso y conservación de la biodiversidad de áreas protegidas y estratégicas.
Institutos de Investigación.
Son cinco los Institutos de investigación especializada, que hacen el soporte de las entidades del SINA en materia científica, vinculados al Ministerio del Medio Ambiente.
Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales IDEAM.
Este deberá obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal.
Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, INVEMAR.
Tiene como función principal la investigación ambiental básica y aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio Nacional.
Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”
Encargado de realizar la investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y fauna nacionales y de formar y levantar el inventario científico de la biodiversidad en el territorio nacional.
Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”
Su objetivo es la realización y divulgación e estudios e investigaciones de alto nivel relacionado con la realidad ecológica, social y biológica de la región Amazónica.
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífica “John Von Neumann”
Fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y los recursos naturales de las culturas indígenas y demás etnias, este asociará en sus investigaciones al Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle.
PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA.
Esta entidad estará encargada de la administración y manejo del sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema Nacional de Parque Naturales.
Coordinar la conformación, funcionamiento o consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.
Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del SPNN.
NIVEL REGIONAL
Competencias Legales
Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental.
Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos renovables.
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR), se encargan de implementar la política ambiental, administrar los recursos naturales renovables, promover el desarrollo sostenible, asesorar técnicamente a los entes territoriales.
LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CAR).
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA)
Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)
Corporación Autónoma Regional del Dique (CARDIQUE)
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA)
Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS)
Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE)
Corporación Autónoma Regional de Defensa de la meseta de Bucaramanga (CDMB)
Corporación para el desarrollo sostenible del Chocó (CODECHOCÓ)
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA)
Corporación para el desarrollo sostenible de la Macarena (CORMACARENA)
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA)
Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro y Nare (CORNARE)
Corporación para el desarrollo sostenible del sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA)
Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR)
Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS)
Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACA)
Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR)
Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA)
Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO)
Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG)
Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (CORPONOR)
Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO)
Corporación para el desarrollo sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA)
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUIA)
Corporación para el desarrollo sostenible del Urabá (CORPOURABA)
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA)
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)
Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y San Jorge (CVS)
Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB)
Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ)
Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA)
Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC)
Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA)
NIVEL LOCAL
Las Autoridades Ambientales Urbanas son los "Departamentos Técnico Administrativos del Medio Ambiente DAMA'S", creadas en un principio para las ciudades con más de un millón de habitantes y su función es implementar políticas ambientales pero a nivel municipal.
Competencias Legales. Artículo 66. Competencia de Grandes Centro Urbanos. Modificado por el artículo 13, Decreto Nacional 141 de 2011 y también por el artículo 214, Decreto Nacional 1450 de 2011.
Artículo 214.Competencia de los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Privados. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos, ejercerán dentro del perímetro las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en campos de protección del medio ambiente.
Promover y ejecutar políticas y programas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico municipal.
Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados regionalmente.
Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas.
Autoridades Autónomas Locales
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla.
Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Santa Marta.
Establecimiento Público Ambiental de Cartagena.
Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá.
Departamento Administrativo para Gestión de Medio Ambiente de Cali.
Establecimiento Público Ambiental de Buenaventura.
ORGANISMOS DE CONTROL DEL SINA.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.
Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los reglamentos, las decisiones judiciales y demás normas superiores referentes a la defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Interponer directamente, o a través del Defensor del Pueblo, las acciones previstas por la Constitución Política y la ley para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
POLICÍA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES.
Prestar apoyo a las Autoridades Ambientales, a los entes territoriales y a las comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Llevar a cabo acciones de control y vigilancia previstas por la ley.
Prestar su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia ecosistémica.
DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE.
Presentar propuestas, efectuar estudios y evaluar las situaciones relacionadas con los derechos colectivos y del ambiente.
Diseñar las estrategias para el tratamiento de las problemáticas de los derechos colectivos y los somete a consideración del señor Defensor.
CONTRALORÍA AMBIENTAL
Contribuir con el desarrollo social de la comunidad mediante el ejercicio de control fiscal con la participación ciudadana vigilando el uso de los recursos públicos.
El área de recursos naturales y del Medio Ambiente, se encarga de direccionar y asesorar el proceso operativo de auditoria en lo relacionado con la protección, conservación y manejo de los recursos naturales.
Evaluar y valorar los costos ambientales y de la gestión ambiental en las entidades, sujetos de control, para garantizar un ambiente sano y un desarrollo sostenible.
VEEDURÍAS CIUDADANAS
Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la Constitución y la ley se de participación a la comunidad.
Vigilar los procesos de planeación ambiental para que de acuerdo ambiental para que de acuerdo con la ley para que se dé participación a la comunidad y las decisiones sean consultadas.