LEY 152 DE 1994

Artículo 45º.- Articulación y ajuste de los planes.

Artículo 46º.- Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo

Artículo 47º.- Funciones especiales de las regiones de planificación en relación con el plan de desarrollo

Parágrafo.

Artículo 48º.- Autoridades e instancias regionales de planeación

Artículo 49º.- Apoyo Técnico y Administrativo.

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Artículo 50º.- Adecuación Institucional

Parágrafo 1

Ampliada la vigencia de 1994 hasta el 1 de enero de año 2000. Ley 290 de 1996

Parágrafo 2

Artículo 51º.- Régimen de transición de los Corpes

ARTÍCULO 25. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO

ARTÍCULO 26. PLANES DE ACCIÓN

EJECUCIÓN DEL PLAN

Subtema

ARTÍCULO 27. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL

Subtema

ARTÍCULO 28. ARMONIZACIÓN Y SUJECIÓN DE LOS PRESUPUESTOS OFICIALES AL PLAN.

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Subtema

ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN

PARÁGRAFO 1

ARTÍCULO 30. INFORMES AL CONGRESO.

ARTÍCULO 31. CONTENIDO DE LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTÍCULO 32. ALCANCE DE LA PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTÍCULO 33. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

El Alcalde o Gobernador

El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital

La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación

Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas

PARÁGRAFO

Artículo 44º.- Armonización con los presupuestos

Artículo 43º.- Informe del Gobernador o Alcalde

Artículo 42º.- Evaluación

Artículo 41º.- Planes de acción en las entidades territoriales

ARTÍCULO 40. APROBACIÓN.

ARTÍCULO 39. ELABORACIÓN.

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ARTÍCULO 38. LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

ARTÍCULO 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente

a) En lugar del Departamento Nacional

b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno

c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo

ARTÍCULO 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.

Corte Constitucional

PARÁGRAFO.

ARTÍCULO 34. CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.

Son instancias de planeación en las entidades territoriales

Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal

Las Asambleas Departamentales