Historia de las Leyes de Educación Argentina
Ley de Educaciòn común (1420)
Modelo de Estado, OLIGÁRQUICO LIBERAL.El Estado tiene el Rol Principal ; la concepción de la educación como un derecho individual consagrado en la Constitución (art.14), neutralidad religiosa.Principio de universalidad, homogeneidad, igualdad de oportunidades.
Definición de Sistema Educativo Nacional.
Servicios educativos que integran el Sistema Educativo.
Ley Nacional de Educación
8 Modalidades
MODALIDADES: es la forma en la que se pone en marcha la de enseñanza-aprendizaje para desarrollar un proceso educativoEDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (art. 38) — Es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional.EDUCACIÓN ARTÍSTICA (art. 39 al 41)Formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades. EDUCACIÓN ESPECIAL (art.42 al 45)La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS (art 46 al 48) — La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. EDUCACIÓN RURAL (art 49 al 51) La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (art 52 al 54) Es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica.EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD (art.55 al 59)Modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno.EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA (art.60-61)Modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de TREINTA (30) días corridos o más.
Nivel Inicial
Nivel Primario
Nivel Secundario
Nivel Superior
Ley de Educación Nº 6876
La ley de Educación Nº 6876 de la provincia de Santiago del Estero, establece los NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO (artículos 24 al 25).Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive y Jardines de Infantes para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo el último año obligatorio.Educación Primaria: Obligatorio de siete años de duración para niños a partir de los seis (6) años de edad, organizado como una unidad pedagógica. En el caso del Nivel Primario de la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, tendrá una duración equivalente a los 7 años del conjunto del Nivel, asegurando la igualdad curricular de los aspectos pedagógicos.Educación Secundaria: Obligatorio de cinco años de duración, organizado como una unidad pedagógica. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, tendrá una duración equivalente a los 5 años del conjunto del Nivel, asegurando la igualdad curricular de los aspectos pedagógicos.Educación Superior:Podrán ingresar quienes hubieran cumplido con el Nivel Secundario . Tiene lugar en los Institutos Superiores, y en las Universidades Provinciales que pudieran crearse. Está orientado a la formación de docentes, técnicos y profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorga títulos profesionales y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel.Art.22 Modalidades: De acuerdo con los términos del Art. 17º de la Ley 26.206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a:– La Educación Técnico-Profesional– La Educación Rural– La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos– La Educación Especial– La Educación Artística– La Educación Intercultural bilingüe– La Educación en Contextos de Privación de la Libertad– La Educación Domiciliaria y Hospitalaria– La Educación a Distancia.
Ley Federal de Educaciòn (24.195)
Modelo de Estado NEOLIBERAL; subsidiario . Servicio sujeto a leyes del mercado.Con principios de eficacia, eficiencia, equidad y calidad
Ley Nacional de Educaciòn (26.206)
Estado POST-NEOLIBERAL, responsable principal e indelegable. Encargado de garantizar el derecho personal y social y no considerar la educación como un servicio lucrativo o mercancía.Su principio general es considerar la educación y el conocimiento como bien pùblico.