馃敾Institutos de Protecci贸n a los Incapaces 馃敽
PATRIA POTESTAD
Art. 252 C.C
Conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos.
Se puede: Suspender, privar y/o limitar
Lo ejercen ambos padres o un padre.
TUTELA
Art 321, 328, 329, 333
Instituto de Protecci贸n al incapaz que tiene como finalidad la guarda de la persona y los bienes del menor de edad.
Tipos: Testamentaria, Leg铆tima y Dativa. Es ejercida por un tutor
Art铆culo: Parte de un tratado, ley o documento oficial que forma con otras iguales una serie numerada y ordenada.
El concepto legal de patria potestad surge del art 252 del C贸digo Civil , " es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y los bienes de sus hijos menores de edad".
CURATELA
Art 431, 441, 442, 444
Es un cargo impuesto a alguno, en favor del mayor de edad que no puede dirigirse a s铆 mismo, o administrar sus negocios. Caracter铆sticas: Impuesto, personal, protector, general, duraci贸n indeterminada.
Tipos: Leg铆tima, Testamentaria, Dativa y Legal