馃敾Institutos de Protecci贸n a los Incapaces 馃敽

PATRIA POTESTAD

Art. 252 C.C

Conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos.

Se puede: Suspender, privar y/o limitar

Lo ejercen ambos padres o un padre.

TUTELA

Art 321, 328, 329, 333

Instituto de Protecci贸n al incapaz que tiene como finalidad la guarda de la persona y los bienes del menor de edad.

Tipos: Testamentaria, Leg铆tima y Dativa. Es ejercida por un tutor

Art铆culo: Parte de un tratado, ley o documento oficial que forma con otras iguales una serie numerada y ordenada.

El concepto legal de patria potestad surge del art 252 del C贸digo Civil , " es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y los bienes de sus hijos menores de edad".

CURATELA

Art 431, 441, 442, 444

Es un cargo impuesto a alguno, en favor del mayor de edad que no puede dirigirse a s铆 mismo, o administrar sus negocios. Caracter铆sticas: Impuesto, personal, protector, general, duraci贸n indeterminada.

Tipos: Leg铆tima, Testamentaria, Dativa y Legal