JOSÉ HURTADO POZO

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HURTADO POZO, José / PRADO SALDARRIAGA, Víctor2011 Manual de derecho penal. Parte general. Perú - Lima: Idemsa, cuarta edición, p 686.Enlace de listados de obras que vamos organizando: https://cutt.ly/e4iB0gk, visitado el 16.03.2023. GRUPO DE TELEGRAM:DERECHO PENAL – PARTE GENERAL: https://t.me/DP_PG_gysabogadoLas noticias legales relevantes identificadas por el equipo legal vinculadas a la realidad peruana e internacional se ubicarán en este espacio.Enlace: https://t.me/+wzGWk9yexeNlMGVh

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MANUALES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL

PRIMERA EDICIÓN

TERCERA PARTE
TEORÍA DEL DELITO

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La teoría del delito. Apuntes para su elaboración deacuerdo a las disposiciones del Código Penal de 1924

§8 EL DELITO

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Se aprende sobre las modernas concepciones doctrinales, se analizan las resoluciones de la Corte Suprema y se hace referencia a la legislación extranjera. Objetivo: Bases sólidas para trabajos más completosDificultad: Escasez de tratado y de monografías nacionales

1. Introducción

Definición

Concepto normativo

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Punto de partida para investigaciones criminológicas

Definición antigua

"El delito es la acción u omisión penada por ley."

Definición moderna

" El delito es como toda lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos, prevista en una norma jurídico penal, no justificada por alguna circunstancia particular e imputable, como acto culpable, al autor, quién se merece una pena".

Características del delito

Acto típico

Acto Antijurídico

Acto culpable

Imputable a cualquier persona

Sancionado con pena

Se exige para considerase delito

Acción

Realización del acto

Tipicidad

Adecuación del acto a la descripción normativa

Punibilidad

Existencia de una amenaza penal

Antijuricidad

Actos contrarios al Derecho merecedoras de pena)

La inimputabilidad

Condiciones psicobiológicas que impiden, total o parcialmente, imputar un acto a una persona.

Concepto como fenómeno social

Hecho puramente jurídico u observado en relaciones

Culturales

Religiosos

Morales

Actos que dan lugar a la intervención de la justicia

Según el legislador

incorpora

Medidas de seguridad y educación

1.

Medidas disciplinarias y de tratamiento

2.

Según el jurista

Delitos completos

Cumplen con todos los elementos legales

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Típico, antijurídico y culpable.

Se sanciona con pena

Delitos incompletos

Solo son antijurídicos e inimputables

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Antijurídico: No esta justificado, por ejemplo: Robar es ilegal, pero tomar algo para salvar una vida podría estar justificado.Inimputable: Si la persona tiene la capacidad mental para ser responsable de sus actos, por ejemplo: Un niño o alguien en estado de inconsciencia

Se aplican medidas de seguridad

Clases de infracciones

Según la naturaleza del bien jurídico

Crímen

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Atenta contra derechos naturales (vida, libertad, honor).

Delito

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Lesiona derechos establecidos por el "contrato social".

Contravención

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Viola disposiciones policiales o normas reglamentarias.

Según la gravedad de la infracción

Tripartita

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Adoptadas por códigos como el Código Frances del año 1810

Crimen

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Castigado con penas aflictivas e infamantes.

Delito

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Sancionado con penas correccionales.

Contravención

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Penalizado con penas policiales.

Bipartita

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Adoptada por el legislador peruano y códigos como el Código Penal Italiano de 1889

Delitos

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Regulado en los libros I y II del Código Penal

Faltas

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Regulado por el libro III del Código Penal

Consideradas infracciones formales

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El principio de culpabilidad no se aplica.

Solo se sancionan cuando estan consumadas

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Atendiendo exclusivamente al hecho cometido, sin analizar la intención o negligencia del autor.

Ámbito tributario

Faltas tributarias

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Incumplimientos de formalidades legales que obstaculizan la recaudación fiscal. Estas se sancionan independientemente de la intención o culpabilidad del infractor, lo que responde a una necesidad práctica de proteger el sistema de recaudación.

son

infracciones

Delitos y faltas

Posturas

Carl Stooss

Sin existencia

Sin diferencia ontológica esencial

Delitos

Faltas

Zürcher

Ninguna diferencia propuesta

Efectos

Culpabilidad

Criterios para diferenciar delitos y faltas

Efectos

distingue

Delitos

Infracción que produce un daño o peligro

Faltas

Actos de insumisión

Relación con la moral

sostienen

Delitos

Mayor reprobación moral

Faltas

Moralmente indiferentes

Culpabilidad

Delitos

Culpabilidad como condición esencial

Faltas

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Sin embargo, en algunos sistemas legales, las faltas implican culpabilidad.

Podrían no requerirla

Distinción

Cuantitativa

Gravedad de la infracción

Intensidad de la respuesta penal

Práctica

Delitos

Sanción más severa

Prisión de larga duración

Faltas

Multa o privación leve de libertad

Perspectiva

Ética y social

Delitos

Pena criminal

Desaprobación más intensa

Faltas

Menos reprobatorias

Enfocada en corregir conductas

2. Acción

Definición

Comportamiento humano socialmente relevante

Se manifiesta

Ejecución de un acto orientado a un fin

Omisión

No realización de una acción ordenada

Producción de un resultado en principio controlable (Causalidad)

Teoría finalista (Welzel)

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Ejemplo: Dos personas que intentan robar, primero usando un saco de arena para evitar la muerte de la víctima, pero finalmente recurren a la estrangulación con un cinturón. En este caso, aunque el resultado final (la muerte) no era su intención original, al prever y aceptar sus posibles consecuencias, lo incorporaron a su voluntad de realización.

Basado en la capacidad de prever y planificar efectos de sus actos

Acción en 2 fases

Interna

Planificación y elección de medios

Externa

Ejecución de dichos medios para alcanzar el objetivo

Clases de acción: comisión, omisión y comisión por omisión

Comisión

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Ejemplo: Delito de homicidio que infringe la prohibición de no matar

El autor realiza un acto positivo

El autor viola una norma prohibida

Omisión

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Ejemplo: Delito de omisión de socorro, donde el sujeto no presta ayuda a una persona en peligro

El autor incurre en responsabilidad

El autor no realiza un acto obligado a ejecutar según una norma preceptiva

Comisión por omisión

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Ejemplo 1: Un padre que observa cómo su hijo se ahoga sin brindarle ayuda puede ser considerado autor de un homicidio, ya sea doloso o culposo, dependiendo de las circunstancias. Ejemplo 2: Una madre que deja morir de hambre a su hijo recién nacido.

Una persona al incumplir un deber de actuar genera

Resultado prohibido descrito en forma positiva

Relación de causalidad

Elemento indispensable que implica

Resultado externo de la acción

Resultado independiente de la acción

Delitos

Formales

No requieren producción de un resultado externo

Acción constituye la infracción

Acción y resultado coinciden en tiempo y espacio

Materiales

Requieren la producción de un resultado externo

Esencial para atribuir responsabilidad penal

Teorías

De la equivalencia de las condiciones

Si al suprimir una condición desaparece el resultado, esta condición es causal

Basado en análisis hipotéticos

Crítica

Extiende excesivamente noción de causalidad

Atribuye responsabilidad a la acción del agente

Una de las muchas condiciones que contribuyen al resultado

Limitación

No basta para determinar la responsabilidad penal

De la causalidad adecuada

Acepta solo como causa condición

Curso ordinario de las cosas

Experiencia común

Ventaja

Proporciona un enfoque más justo

Debido a que excluye condiciones irrelevantes como causas legales

Ausencia de acción

Situaciones donde no hay manifestación de voluntad del autor

Excluye responsabilidad penal

Incluye

Movimientos reflejos

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Ejemplo: Convulsiones o vómitos

Reacciones involuntarias frente

Estimulos externos

Estímulos internos

Fuerza física irresistible

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Ejemplo: En el caso de ser empujado a causar un daño sin quererlo.

El agente no actua por voluntad propia

Estado de inconsciencia

Sueño profundo

Delirio

Embriaguez extrema

Estado hipnótico

Actúa sin voluntad propia

Se responsabiliza al hipnotizador como autor mediato de los actos cometidos

3. Tipicidad

Tipo legal

Relacionado a una conducta ilícita

Describe aspectos

Externos del acto

Acción o resultado

Parte objetiva

Sujeto Activo

Comete el delito

Sujeto Pasivo

Recibe el delito

Internos del acto

Intención o la voluntad del autor (Dolo o culpa)

Parte Subjetiva

Propósito del autor

Circunstancias en las que se realizo el acto

Tipicidad y antijuricidad

Tipicidad

Acto que cumple con los elementos del tipo penal

Antijuricidad

Determina si el acto es

legal

ilegal

El bien jurídico

No son universales

Varía según

Contexto social

Tendencias de la época

Valor protegido por la ley

Objeto

Elemento material sobre el que recae la acción delictuosa

La norma

D.P.

no sanciona

Todas las lesiones a los bienes jurídicos

Solo aquellas suficientemente graves

legislador utiliza para proteger los bienes jurídicos

ejemplo

Normas de cultura

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Son las que guían la elaboración de los tipos penales y vinculan el incumplimiento con una sanción penal (Binding y Max Mayer)

Elementos del tipo legal

se presenta de 2 maneras

Expresión de la norma

Garantía de principio de legalidad

Elementos descriptivos

Conceptos comprensibles y verificables

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Ejemplo: Matar o robo

Elementos normativos

Situaciones que no se pueden representar sin valoración jurídica

Relacionado con la antijuricidad

A través de juicios normativos

Elementos objetivos

Aspectos externos de la conducta

Acción o medios utilizados

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Violencia, engaño, entre otros.

Sujeto pasivo del delito

Elementos subjetivos

Autor del delito

Relacionado con su mundo interno

Mundo anímico

Clases de tipos legales

Según

La relación entre la acción y el objeto

Delito material

Se requiere resultado externo distinto de la acción misma

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Ejemplo: Homicidio por negligencia, donde el resultado (muerte) es independiente de la acción.

Delito formal

Describe solo la acción del autor

No es necesario resultado externo independiente

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Ejemplo: Violación de domicilio que solo se consuma con la acción de ingresar sin la autorización, sin que se requiera un daño o resultado adicional.

La intensidad del daño

Lesión

Daño real al objeto de la acción

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Ejemplo: Homicidio, el resultado es la muerte de la víctima.

Daño

Si la acción crea un peligro, aunque no se cause un daño efectivo

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Ejemplo: Exposición y abandono de una persona en situación peligrosa, sin que necesariamente se produzca daño.

La forma de conducta humana

Comisión

El autor realiza una acción positiva

Prohibido por ley

Delito de omisión

El autor incurre en responsabilidad

Por no evitar un resultado que podría haber prevenido

El número de bienes jurídicos protegidos

Delito simple

Solo afecta a un bien jurídico

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Ejemplo: Delito de lesiones que solo afecta a la integridad corporal.

Delito complejo

Afecta a varios bienes jurídicos

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Ejemplo: La rapiña afecta o involucra al patrimonio, libertad, la vida o la salud

El número de acciones descritas en el tipo legal

Alternativo

Describe varias acciones que el autor puede escoger

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Ejemplo: Delito de calumnia, en el cual se describen distintas formas de difamación.

Acumulativo

Se requiere que se cometan varias conductas para sancionar

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Ejemplo: Encubrimiento que puede implicar varias acciones acumuladas.

La calidad del sujeto activo

Delitos especiales

Cometidos por personas que pertenecen a ciertos grupos

Militares

Funcionarios

Eclesiásticos, etc.

Delitos de propia mano

Deben ser cometidos directamente por el autor

Sin intervención de otras personas

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Ejemplo: Delito de seducción, delito de prevaricato (juez o fiscal dicta resolución o emite dictamen contrario al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas).

La sistemática de los tipos legales en la ley

Tipos

Básicos

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Ejemplo: Homicidio simple

Disposiciones legales fundamentales

Describen un delito en términos generales

No consideran

Circunstancias agravantes

Circunstancias atenuantes

Calificados

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Ejemplo: Parricidio, forma agravada de homicidio

Derivan de los tipos básicos, pero incluyen elementos que agravan la pena

Privilegiados

Incluyen elementos que reducen la gravedad del delito o la pena

Puede ser

Atenuada

Debido a circunstancias emocionales en las que se cometió el crimen

Jurisprudencia

Interpretación de las leyes por los tribunales

Esencial en la aplicación de los tipos penales

1987 SEGUNDA EDICIÓN

2005 TERCERA EDICIÓN

2011 CUARTA EDICIÓN

PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN

§ 1 NOCIONES FUNDAMENTALES

§ 2 POLÍTICA CRIMINAL, DOGMÁTICA PENAL Y CRIMINOLOGÍA

§ 3 EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL PERUANO

SEGUNDA PARTE
LEY PENAL

§ 4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD

§ 5 INTERPRETACIÓN DE LA LEY

§ 6 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

§ 7 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO

§ 8 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS

TERCERA PARTE
HECHO PUNIBLE

ARTÍCULOS

No son consideradas

suficiente

No universal

Solo los actos tipificados como delitos deben ser penalizados

De acuerdo al principio de legalidad

A.

Delincuente socialmente peligrosos

1.

Menores de edad

2.

Abuso de autoridad

Permite determinar si el comportamiento puede considerarse

causa del resultado penal

Si es adecuada para producir el resultado

Comportamiento debe incluir

Manifestación de voluntad

Merecer una valoración social

Ambos son infracciones

legales

Comparten principios generales

No siempre es consistente

Permite establecer distinción entre ambos

Según la gravedad de las penas

Conciencia alterada

No necesariamente eliminada

Intención o propósito de cometer el delito

Influye

La antijuricidad

La culpabilidad

Acto puede ser típico, pero no antijurídico si esta justificado por una causa legal

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La muerte intencional de una persona en legítima defensa es un acto típico porque se ajusta a la descripción de un delito, pero no es antijurídico, ya que la legitima defensa justifica la acción. Por eso, la antijuricidad depende de la combinación de normas prohibidas y permisivas que regulan la acción

Normas prohibidas y permisivas