JOSÉ HURTADO POZO
MANUALES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL
PRIMERA EDICIÓN
TERCERA PARTE
TEORÍA DEL DELITO
§8 EL DELITO
1. Introducción
Definición
Concepto normativo
Definición antigua
"El delito es la acción u omisión penada por ley."
Definición moderna
" El delito es como toda lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos, prevista en una norma jurídico penal, no justificada por alguna circunstancia particular e imputable, como acto culpable, al autor, quién se merece una pena".
Características del delito
Acto típico
Acto Antijurídico
Acto culpable
Imputable a cualquier persona
Sancionado con pena
Se exige para considerase delito
Acción
Realización del acto
Tipicidad
Adecuación del acto a la descripción normativa
Punibilidad
Existencia de una amenaza penal
Antijuricidad
Actos contrarios al Derecho merecedoras de pena)
La inimputabilidad
Condiciones psicobiológicas que impiden, total o parcialmente, imputar un acto a una persona.
Concepto como fenómeno social
Hecho puramente jurídico u observado en relaciones
Culturales
Religiosos
Morales
Actos que dan lugar a la intervención de la justicia
Según el legislador
incorpora
Medidas de seguridad y educación
1.
Medidas disciplinarias y de tratamiento
2.
Según el jurista
Delitos completos
Cumplen con todos los elementos legales
Se sanciona con pena
Delitos incompletos
Solo son antijurídicos e inimputables
Se aplican medidas de seguridad
Clases de infracciones
Según la naturaleza del bien jurídico
Crímen
Delito
Contravención
Según la gravedad de la infracción
Tripartita
Crimen
Delito
Contravención
Bipartita
Delitos
Faltas
Consideradas infracciones formales
Solo se sancionan cuando estan consumadas
Ámbito tributario
Faltas tributarias
son
infracciones
Delitos y faltas
Posturas
Carl Stooss
Sin existencia
Sin diferencia ontológica esencial
Delitos
Faltas
Zürcher
Ninguna diferencia propuesta
Efectos
Culpabilidad
Criterios para diferenciar delitos y faltas
Efectos
distingue
Delitos
Infracción que produce un daño o peligro
Faltas
Actos de insumisión
Relación con la moral
sostienen
Delitos
Mayor reprobación moral
Faltas
Moralmente indiferentes
Culpabilidad
Delitos
Culpabilidad como condición esencial
Faltas
Podrían no requerirla
Distinción
Cuantitativa
Gravedad de la infracción
Intensidad de la respuesta penal
Práctica
Delitos
Sanción más severa
Prisión de larga duración
Faltas
Multa o privación leve de libertad
Perspectiva
Ética y social
Delitos
Pena criminal
Desaprobación más intensa
Faltas
Menos reprobatorias
Enfocada en corregir conductas
2. Acción
Definición
Comportamiento humano socialmente relevante
Se manifiesta
Ejecución de un acto orientado a un fin
Omisión
No realización de una acción ordenada
Producción de un resultado en principio controlable (Causalidad)
Teoría finalista (Welzel)
Basado en la capacidad de prever y planificar efectos de sus actos
Acción en 2 fases
Interna
Planificación y elección de medios
Externa
Ejecución de dichos medios para alcanzar el objetivo
Clases de acción: comisión, omisión y comisión por omisión
Comisión
El autor realiza un acto positivo
El autor viola una norma prohibida
Omisión
El autor incurre en responsabilidad
El autor no realiza un acto obligado a ejecutar según una norma preceptiva
Comisión por omisión
Una persona al incumplir un deber de actuar genera
Resultado prohibido descrito en forma positiva
Relación de causalidad
Elemento indispensable que implica
Resultado externo de la acción
Resultado independiente de la acción
Delitos
Formales
No requieren producción de un resultado externo
Acción constituye la infracción
Acción y resultado coinciden en tiempo y espacio
Materiales
Requieren la producción de un resultado externo
Esencial para atribuir responsabilidad penal
Teorías
De la equivalencia de las condiciones
Si al suprimir una condición desaparece el resultado, esta condición es causal
Basado en análisis hipotéticos
Crítica
Extiende excesivamente noción de causalidad
Atribuye responsabilidad a la acción del agente
Una de las muchas condiciones que contribuyen al resultado
Limitación
No basta para determinar la responsabilidad penal
De la causalidad adecuada
Acepta solo como causa condición
Curso ordinario de las cosas
Experiencia común
Ventaja
Proporciona un enfoque más justo
Debido a que excluye condiciones irrelevantes como causas legales
Ausencia de acción
Situaciones donde no hay manifestación de voluntad del autor
Excluye responsabilidad penal
Incluye
Movimientos reflejos
Reacciones involuntarias frente
Estimulos externos
Estímulos internos
Fuerza física irresistible
El agente no actua por voluntad propia
Estado de inconsciencia
Sueño profundo
Delirio
Embriaguez extrema
Estado hipnótico
Actúa sin voluntad propia
Se responsabiliza al hipnotizador como autor mediato de los actos cometidos
3. Tipicidad
Tipo legal
Relacionado a una conducta ilícita
Describe aspectos
Externos del acto
Acción o resultado
Parte objetiva
Sujeto Activo
Comete el delito
Sujeto Pasivo
Recibe el delito
Internos del acto
Intención o la voluntad del autor (Dolo o culpa)
Parte Subjetiva
Propósito del autor
Circunstancias en las que se realizo el acto
Tipicidad y antijuricidad
Tipicidad
Acto que cumple con los elementos del tipo penal
Antijuricidad
Determina si el acto es
legal
ilegal
El bien jurídico
No son universales
Varía según
Contexto social
Tendencias de la época
Valor protegido por la ley
Objeto
Elemento material sobre el que recae la acción delictuosa
La norma
D.P.
no sanciona
Todas las lesiones a los bienes jurídicos
Solo aquellas suficientemente graves
legislador utiliza para proteger los bienes jurídicos
ejemplo
Normas de cultura
Elementos del tipo legal
se presenta de 2 maneras
Expresión de la norma
Garantía de principio de legalidad
Elementos descriptivos
Conceptos comprensibles y verificables
Elementos normativos
Situaciones que no se pueden representar sin valoración jurídica
Relacionado con la antijuricidad
A través de juicios normativos
Elementos objetivos
Aspectos externos de la conducta
Acción o medios utilizados
Sujeto pasivo del delito
Elementos subjetivos
Autor del delito
Relacionado con su mundo interno
Mundo anímico
Clases de tipos legales
Según
La relación entre la acción y el objeto
Delito material
Se requiere resultado externo distinto de la acción misma
Delito formal
Describe solo la acción del autor
No es necesario resultado externo independiente
La intensidad del daño
Lesión
Daño real al objeto de la acción
Daño
Si la acción crea un peligro, aunque no se cause un daño efectivo
La forma de conducta humana
Comisión
El autor realiza una acción positiva
Prohibido por ley
Delito de omisión
El autor incurre en responsabilidad
Por no evitar un resultado que podría haber prevenido
El número de bienes jurídicos protegidos
Delito simple
Solo afecta a un bien jurídico
Delito complejo
Afecta a varios bienes jurídicos
El número de acciones descritas en el tipo legal
Alternativo
Describe varias acciones que el autor puede escoger
Acumulativo
Se requiere que se cometan varias conductas para sancionar
La calidad del sujeto activo
Delitos especiales
Cometidos por personas que pertenecen a ciertos grupos
Militares
Funcionarios
Eclesiásticos, etc.
Delitos de propia mano
Deben ser cometidos directamente por el autor
Sin intervención de otras personas
La sistemática de los tipos legales en la ley
Tipos
Básicos
Disposiciones legales fundamentales
Describen un delito en términos generales
No consideran
Circunstancias agravantes
Circunstancias atenuantes
Calificados
Derivan de los tipos básicos, pero incluyen elementos que agravan la pena
Privilegiados
Incluyen elementos que reducen la gravedad del delito o la pena
Puede ser
Atenuada
Debido a circunstancias emocionales en las que se cometió el crimen
Jurisprudencia
Interpretación de las leyes por los tribunales
Esencial en la aplicación de los tipos penales
1987 SEGUNDA EDICIÓN
2005 TERCERA EDICIÓN
2011 CUARTA EDICIÓN
PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN
§ 1 NOCIONES FUNDAMENTALES
§ 2 POLÍTICA CRIMINAL, DOGMÁTICA PENAL Y CRIMINOLOGÍA
§ 3 EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL PERUANO
SEGUNDA PARTE
LEY PENAL
§ 4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
§ 5 INTERPRETACIÓN DE LA LEY
§ 6 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
§ 7 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
§ 8 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS
TERCERA PARTE
HECHO PUNIBLE
ARTÍCULOS
No son consideradas
suficiente
No universal
Solo los actos tipificados como delitos deben ser penalizados
De acuerdo al principio de legalidad
A.
Delincuente socialmente peligrosos
1.
Menores de edad
2.
Abuso de autoridad
Permite determinar si el comportamiento puede considerarse
causa del resultado penal
Si es adecuada para producir el resultado
Comportamiento debe incluir
Manifestación de voluntad
Merecer una valoración social
Ambos son infracciones
legales
Comparten principios generales
No siempre es consistente
Permite establecer distinción entre ambos
Según la gravedad de las penas
Conciencia alterada
No necesariamente eliminada
Intención o propósito de cometer el delito
Influye
La antijuricidad
La culpabilidad
Acto puede ser típico, pero no antijurídico si esta justificado por una causa legal