JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN
medio sustantivo civil que se caracteriza parcialmente por el trascurso del tiempo
La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad.
*Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima . *La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
La sustanciación del procedimiento corresponderá al juez de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se ubique el inmueble (Art. 690 C.P.C.), quien resolverá lo conducente.
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas que aparezcan en la respectiva oficina del registro como propietarias o titulares del cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del registrador en la cual conste el nombre apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
PROCEDIMIENTO
Citación de los demandados y publicación de edictos
En un primer orden se hará emplazamiento de los demandados en la pretensión del actor, posterior a esto el juez ordenara el emplazamiento de los terceros interesados no indicados en la demanda por medio de edictos, quienes deberán comparecer dentro de los 15 días siguientes con el fin de que señalen si se creen asistidos sobre algún derecho sobre el inmueble; la citación personal se llevara conforme al Capítulo IV del Libro Primero ídem
contestación a la demanda
La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario
Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomaran la causa en el estado en que se encuentre, y puedan hacer valer todos los medios del ataque o de las defensas admisibles en tal estado de la causa
Para ser admitida en la causa, la persona que concurra, en virtud del edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble
sentencia
A efectos de los artículos 696 del C.P.C, y 507, ordinal 2 del Código Civil producirá los mismos efectos absolutos, debiendo protocolizar la sentencia ante el juez respectivo de la Oficina de Registro Civil, para que esto se lleve a cabo es necesario que la sentencia se encuentre definitivamente firme.
Sentencia nº RC.000836 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 24 de Noviembre de 2016 https://vlexvenezuela.com/vid/margoth-leal-cutiva-henry-654900117?_ga=2.204384531.2022130413.1537160237-838402713.1527468119
Yulimar Hernandez cedula 26429652 seccion saia C PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES