LA ADMISION DE LOS HECHOS

Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento.

Oportunidad Procesal

La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, una vez que haya sido admitida la acusación.
En los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación y antes del debate.

Procedimiento

En este caso, el efecto que produce la admisión de los hechos, es la aplicación de la pena de forma inmediata, con su respectiva rebaja y por ende la extinción de la acción penal. Sin embardo la ley señala otros aspectos y sus efectos, estos son; Cuando en los delitos de que se trate haya existido violencia contra las personas, o en los delitos contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuya pena exceda de los ochos años en su limite máximo, solo se rebajará la pena hasta un tercio, incluso no se podrá imponer una pena inferior l imite mínimo de la pena correspondiente al delito.
En los casos en donde la sentencia se realizara con base al incumplimiento a un acuerdo reparatorio o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso no se realizará la audiencia prevista en este procedimiento.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución en los numerales 2 y 3 del Art. 266, al máximo Tribunal de la República, regula el COPP, entre los Arts. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante el TSJ; sin embargo, mediante sentencia Nº 1331 del 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a este corresponde, con base en lo que se investigue, la proposición formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el COPP. Posteriormente, mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año se asentó que la cualidad de víctima se debe analizar en el caso concreto .

El legitimado para querellarse contra el Presidente de la República es el Fiscal General de la República; y por sentencia de la Sala Constitucional se establece que no sólo el Fiscal General de la República es el legitimado para interponer querella, cualquier ciudadano puede querellarse contra el Presidente de la República, siempre y cuando tenga la cualidad de víctima, atendiendo a lo preceptuado en el Art. 119 COPP en lo que se refiere a la cualidad de víctima

Puede tenerse la cualidad de víctima bien sea por habérsele violentado intereses personales o bien por tratarse de intereses colectivos o difusos. </li></ul><ul><li>La querella se interpone por delitos de acción pública.

EZEQUIEL ZAMORA

V-18958894