LA JURISCICCIÓN Y LA COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
FUNCIÓN DEL ESTADO
Poder; Ejecutivo, Legislativo y Judicial
CLASIFICACIÓN
Diversos sectores de la doctrina suelen formular algunas divisiones o clasificaciones que, más
que referirse a la función jurisdiccional en sí misma, conciernen a los órganos que
la ejercen, a la materia sobre la que recae o al ámbito en el que se debe desarrollar.
Vamos a aludir brevemente a algunas de esas Clasificaciones:
VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA
Se basa en la existencia o inexistencia de una controversia. La jurisdicción voluntaria tiene lugar cuando no hay una controversia a resolver, al contrario de lo que ocurre con la contenciosa, donde necesariamente debe haberla .
JUDICIAL Y ARBITRAL
La judicial es la que corresponde a los juzgadores de los poderes Judiciales de la Federación , de los estados y del Distrito Federal ; en cuanto a la arbitral , la tienen los integrantes de órganos públicos o privados que desempeñan labores de arbitraje.
FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE
Esta en función del nivel de gobierno al que pertenezcan los órganos jurisdiccionales . Así , la jurisdicción federal es la que corresponde a los juzgados y tribunales de la Federación , la local es la que ejercen los juzgados y tribuna ales estatales , asi como el Distrito Federal , y la concurrente supone la intervención , en la misma especie de asuntos , de Órganos del Poder Judicial de la Federación y de la entidad federativa del territorio de que se trate
PROPIA Y DELEGADA
La jurisdicción propia o "retenida" la concede la propia ley a los órganos jurisdiccionales, a través de disposiciones en las que se establece exactamente cual es su jurisdicción ; en cambio la jurisdicción delegada entraña que un órgano con jurisdicción propia delegue parte de esta en otro órgano.
ORDINARIA, ESPECIAL Y EXCEPCIONAL
La ordinaria es aquella a la que se atribuye el conocimiento de asuntos no reservados a una jurisdicción especial , que es la que tiene lugar en atención a las cualidades de una persona que solo se puede ver involucrada en un tipo especifico de asuntos ; por ejemplo, un militar. Por ultimo la jurisdicción excepcional se relaciona con lo dispuesto por el articulo 13 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos , que prevé la improcedencia de procesos sustanciados ante tribunales especiales . La creación de un tribunal especial para que conozca de un solo asunto, daría lugar a esta especie de jurisdicción
CONSTITUCIONAL
Es la que corresponde a los órganos especializados en la resolución de asuntos derivados de la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales,; en México , la jurisdicción constitucional en sentido estricto le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
COMPETENCIA
¿ QUE ES COMPETENCIA ?
La aptitud que el orden jurídico, otorga a los órganos del estado para que válidamente puedan, ejercer, determinados derechos y cumplir ciertas obligaciones , vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional.
CLASIFICACIÓN
Para llegar a establecer cuándo un litigio concreto queda o no dentro de
aquellos que puede conocer un juzgador, es decir, dentro de los asuntos de su competencia, las leyes procesales señalan ciertos factores a los que se co-
noce comúnmente como criterios para determinar la competencia. Así, por
ejemplo, el art. 144 del CPCDF dispone lo siguiente: “La competencia de los
tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.”
MATERIA
En ella la competencia del órgano se determina según la materia del asunto , que, entre otras puede ser civil ,penal , mercantil , familiar , de arrendamiento, administrativa, laboral, etc.
LA CUANTÍA
El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum, la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio. En materia penal
este quantum se traduce en la clase y dimensión de la pena aplicable; en
materia civil, la cuantía del litigio suele medirse por su valor pecuniario.
GRADO
Esto equivale a pensar en las diversas instancias que puede tener un proceso. El paso de la primera a la segunda instancia supone la existencia de una jerarquización entre los órganos jurisdiccionales . Los de primera instancia tendrán una jerarquía inferior a los que conocen en segunda instancia.
TERRITORIO
El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer
válidamente su función jurisdiccional. Este ámbito espacial recibe diferen-
tes denominaciones: circuito, distrito, partido judicial, etcétera.
CUESTIONES COMPETENCIALES
Es el resultado de la oposición manifiesta de las partes o de órgano jurisdiccionales a que un juzgador , al que se le considera incompetente, conozca de un proceso determinado , oposición que se traduce en que otra autoridad , generalmente de jerarquía superior , deba resolver a quien le corresponderá la competencia para conocer de dicho proceso.