La LGSM Capítulo VI Sociedad en comandita por acciones
Articulo 55
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior.
Será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
Articulo 211
Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.
ARTICULO 26
Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros.
Pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada
ARTICULO 32
En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socio continúe la sociedad con sus herederos.
ARTICULO 35
Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo
género de los que constituyen el objeto de la sociedad.
Ni formar parte de sociedades que los realicen,
salvo con el consentimiento de los demás socios
ARTICULO 39
Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad,
sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
ARTICULO 50
El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II.- Por infracción al pacto social;
III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
Articulo 54
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.
Las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
Articulo 28
Persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
Articulo 29
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social
hasta entonces empleada.
Si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores.
Articulo 30
Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos
derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva,
Se agregará a la razón social la palabra
“sucesores”.