LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ABUSO
DEL DERECHO
3. EL ABUSO DEL DERECHO EN ARGENTINA
El Código Civil argentino, como todos los de su época, no consagró en
forma expresa la doctrina del abuso del derecho. Por el contrario, en una disposición
contenida dentro de los hechos ilícitos (art. 1071), afirmó que el ejercicio
de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede
constituir como ilícito ningún acto21, lo que importaba un “claro y categórico
repudio a la teoría del abuso del derecho”22.
2. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ABUSO DEL DERECHO
Según el criterio subjetivo
Según criterio objetivo
El criterio mixto
El acto que se califica como abuso del derecho es un acto en principio lícito, es decir, que formalmente constituye el ejercicio de un derecho subjetivo dentro del sistema jurídico de que se trate. Sin embargo, este acto contraría el espíritu o los principios del Derecho en el transcurso de su ejecución y, por tanto, se configura una laguna del Derecho que debe ser resuelta por el juez, ante la carencia de una disposición restrictiva o prohibitiva específica que impida el acto tal como se realiza[2].
3.3 La Constitución de 1.949
Un hito importante en esta evolución estuvo dado por la Constitución de
1949, cuyo art. 35 establecía lo siguiente: “Los derechos y garantías reconocidos
por esta Constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten
su ejercicio, pero tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en
perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de estos derechos que
perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del
hombre contra el hombre, configuran delitos que serán castigados por las leyes”
31.
3.4 La ley 17.711
3.5 Etapa posterior a la ley 17.711
En cuanto a los Proyectos de Reforma al Código Civil, el Proyecto de Unificación
Legislativa mantuvo el texto actual del art. 1071, pero agregando un
tercer párrafo que disponía que: “En su caso, el juez proveerá lo necesario para
evitar sus efectos abusivos y, según las circunstancias procurará la reposición
al estado de hecho anterior y fijará una indemnización”.
4. NATURALEZA JURÍDICA DEL ABUSO DEL DERECHO Y DE LA CONDUCTA
ABUSIVA
4.1 Naturaleza jurídica del abuso del derecho.
4.2 Naturaleza jurídica de la conducta abusiva
la ilicitud es incompatible con el instituto del abuso
del derecho.
Reiteramos: a nuestro modo de ver, el abuso del derecho es un principio general que ilumina todo el ordenamiento jurídico, a través del cual puede afirmarse que una determinada
conducta es abusiva –y por ello mismo ilícita- pese a que se mantenga dentro de los límites formales de la ley. Esta afirmación deja en claro que nada hay en el abuso del derecho que permita asimilarlo a un factor de atribución. De modo que, una vez que se determina que la conducta es abusiva (y por ende, ilícita),
5. Conclusiones
El autor manifiesta adhesión a la corriente que entiende que el abuso del derecho es un principio general del derecho,
En cuanto a la naturaleza jurídica de las conductas abusivas (positivas u omisivas), a nuestro entender, constituyen actos ilícitos. De este modo, mar
camos nuestras diferencias con la corriente que entiende que la conducta abusiva no es ilícita porque tiene un arranque lícito, o porque no se superan los
límites establecidos en la norma (que a nuestro entender sí se transgreden). Sin embargo, aclaramos que se trata de una ilicitud en sentido lato, es decir, la que puede predicarse de una conducta que está en contradicción con el ordenamiento
jurídico, tomado este en su conjunto. De modo que sólo constituirá un acto ilícito en sentido estricto, y hará nacer el deber de reparar en cabeza del
agente, en la medida en que concurran los restantes presupuestos de la responsabilidad
civil (factor de atribución, relación de causalidad, daño) con los cuales el abuso del derecho no se confunde.
Por último, también entendemos que la teoría del abuso del derecho tiene cabida en aquellos casos en que el legislador fija un límite preciso al ejercicio
de un determinado derecho, o directamente lo prohíbe en determinado marco,
ya que estas decisiones legislativas no son sino aplicaciones específicas de esta saludable figura.