LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL.
Introducción
Resulta importante definir la noción del consumidor final y localizar aquella personas naturales o jurídicas, en el ámbito de protección de la norma.
Consumidor
Persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute un producto o servicio como destinatario final. (TUO)
La regulación del Consumidor Final en la legislación peruana
Aquél que mediante contrato verbal o escrito adquiría bienes, fungibles o no, o la prestación de algún servicio.
Estado
Vela por la salud y seguridad de la población.
Defiende el interés de los consumidores.
Garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Delimitación e importancia del concepto de Consumidor Final y su comparación con otras derivaciones del concepto de consumidor
Efectuar una delimitación conceptual genérica sobre el particular, para no generan cierta confusión respecto de los alcances del ámbito de aplicación subjetiva de las normas de protección al consumidor.
Establecer su importancia, así como sus diferencias respecto de otras nociones derivadas del concepto de Consumidor Final.
3 elementos
Proveedor
Persona que fabrica, mezcla o envasa el producto.
Producto/Servicio
Materia de una
transacción comercial.
Consumidor Final
Es el que disfruta como destino final los productos.
COMPARACION DEL CONSUMIDOR FINAL CON OTRA DERIVACIONES DE CONSUMIDOR.
3 Tipos de Consumidores
Consumidor Razonable
Meramente observa y hace la compra del producto.
Consumidor Medio
Puede diferenciar entre los signos distintivos del producto para no concurrir en el error.
Consumidor Especializado
Lee, analiza y puede determinar todos los aspectos que los beneficia así mismo.
Desarrollo jurisprudencia en Indecopi del concepto de Consumidor Final: del consumo para fines personales y de entorno familiar a las PYMES
Quien adquiere un bien para su entorno personal o familiar hasta el criterio que “abre la puerta” y permite el ingreso en la categoría de las PYMES.
El Primer Precedente de Observancia Obligatoria: Cheenyi vs. Konica
SDC sostuvo que: para que una persona, ya sea natural o jurídica, sea considerada como consumidor es necesario que concurran por lo menos dos condiciones:
Debe adquirir, utilizar o disfrutar un producto o servicio
Debe ser el destinatario final de los mismos.
La historia del Consumidor Final a partir del primer precedente de observancia obligatoria: Los intentos “para abrir la puerta”
CPC fue gestando un nuevo criterio de interpretación, que tenía en cuenta la proporcionalidad del uso que se daba a los bienes en caso que fueran mixtos.
Debía determinarse el uso o finalidad del bien y proceder a realizar un análisis de su naturaleza.
El nuevo precedente de observancia obligatoria: Moquillaza vs. Milne Reynaldo Moquillaza S.R.L.
Podemos observar la misma desventaja del consumidor y la ventaja del proveedor con respecto a la información.
SDC establece que la Protección al Consumidor constituye un instrumento de superación de la desigualdad existente entre los proveedores y los consumidores entendidos como destinatarios finales de bienes o servicios.
Aproximaciones al concepto de Consumidor Final segunn el nuevo precedente de observancia obligatoria de la SDC
La línea de pensamiento empleada por la SDC en el Primer Precedente y el Nuevo Precedente es similar.
Consideran que un proveedor que adquiera productos o contrate servicios para fines propios de su actividad no podría ser considerado como Consumidor Final.
Nuevo Precedente se aparta de manera apreciable del Primer Precedente.
Considera que los pequeños empresarios sí podrían ser considerados como consumidores finales cuando adquieran productos o contraten servicios por las necesidades de su actividad empresarial.