Clases de contrato de trabajo (Indefinido, fijo, por obra o labor contratada) Art. 37, 38 y 39 del CST
Definición de Sueldo
Salario (Art. 127 del CST)
Retención en la fuente por salarios
Horas Extras
Salario integral
Bonificaciones
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio
el salario por unidad de tiempo, método muy común de pago, y se refiere al período trabajado por el empleado y salario por unidad de obra, Hace referencia al pago que corresponde a una labor definida, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido
Estas son las siguiente modalidades de salario: salario minino mensual legal vigente, salario integral, salario en especie, salario variable.
El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo
Es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador
Es una forma de premio que se da al trabajador, en forma de pago o aumento del valor a pagar, por un determinado propósito
Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre las ventas que se denomina comisión
El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal y el pago de horas extras y trabajo nocturno deberá efectuarse junto con el salario ordinario del periodo causado o a mas tardar del siguiente.
Trabajo (Art.5 CST)
Trabajo ocasional (Art.6 CST)
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Contrato Verbal (Art.38 CST)
Contrato Escrito (Art. 39 CST)
Remuneración económica que recibe un empleado por el desempeño de un actividad o prestación de un servicio.
La retención en la fuente por salarios debe aplicarla toda persona natural o jurídica que haga pagos laborales, sin distinción alguna.
Contrato de trabajo a termino fijo, contrato a termino indefinido y contrato por obra o labor contratada.