Ley 5 del 11 de enero de 2007
Artículo 5
Definiciones
Para los efectos de la ley los siguientes términos se entenderán así actividad industrial
Artículo 6
Tasa de avisos
Todos los pagos requeridos para el inicio de una actividad comercial, incluyendo la tasa de aviso de operación, se hará atreves del sistema Panamá Prende por medio de un pago único.
Strength
Explanation
Artículo 8
Proceso de aviso
La persona que no tenga acceso a medios electrónicos para ingresar en el sistema Panamá Emprende podrá hacerlo en cualquiera oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Ministerio de Comercio e Industrial.
Hobby
Artículo 1
Aviso de operación
Toda persona jurídica o natural tiene derecho a obtener un aviso de operación
es el único proceso requerido para el inicio de una actividad
comercial o industrial
La autoridad competente es el MICI
Artículo 3
Validez del aviso de operación
Tiene validez jurídica y reposa en Sistema Panamá Emprende
Debe contener una declaración jurada
Artículo 4
Actividad expetuadas
Agrícola, Ganadera, apicola, acuicola, avicola y agroforestal
Elaboración y venta de artesanía con menos de 5 trabajadores
Actividades sin fines de lucro
Ejecución de profesionales liberales: servicio de abogado de manera personal.