LEY DE ALOJAMIENTO N° 6483/80

CAPITULO PRIMERO

CLASES

Modalidades, formas y maneras de alojamiento

TIPOLOGÍAS

Modelo de habitación y servicio sanitario

CAPITULO SEGUNDO

REQUISITOS BÁSICOS

Ley y Decreto N° 1681/18

CATEGORÍAS

Diversidad y calidad de servicios que se brindan dentro de cada clase

SIN CATEGORIZAR

Conjunto de casas y departamentos; Alojamiento alternativo

Hotel

Apart- Hotel

Hosteria y/o Posada

Motel

Residencial

Albergues

Apart- Cabañas

Conjunto de casas y departamentos

Complejo turístico

Complejo Especializado (Turismo rural, de Salud, SPA, Deportivo, Reacreativo, etc)

Habitacion

simple

doble

Triple

Cuadruple

Departamento

suite

Baño

Privado

común

Exclusivo

ESTRELLAS

5 a 1: Hotel

3 a 1: Apart- hotel, Hosteria y Posada, Motel, Hostal, Apart cabaña, Complejo turistico

LETRAS

A-B-C: Residencial y Albergue

NIVELES DE CALIDAD

SUPERIOR - PRIMERA - ESTANDAR: Complejos especializados

Edificios con 2 o más plantas deben contar con ascensor

Contar con habilitación municipal

contar con sistema de cloacas, servicio de agua potable, luz eléctrica y gas

Contar con habitaciones con cama individual o doble dependiendo de la tipologia. debidamente equipadas.

Está prohibida la cama cucheta excepto en albergues o con autorización

contar con generador de energía y luz de emergencia

contar con proteccion para incendios

Contar con botiquin de primeros auxilios

El personal debe estar debidamente uniformado

Locales de música aislados acusticamente

Condiciones minimas de iluminacion y ventilacion

señalizaicon de salidas de emergencia

contar con dependencias para el personal y office debidamente equipado

Los establecimientos estan obligados a exhibir el numero de inscripcion en folleteria y carteleria

Alojamiento Alternativo

Ocupar la totalidad del predio o parte de él