LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

FIRMAS ELECTRÓNICAS

Obligaciones

Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias

Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros

Verificar la exactitud de sus declaraciones;

Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma

Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar
oportunamente la cancelación de los certificados

Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo

Puedan ser utilizados para identificar al
titular de la firma en relación con el mensaje de datos.

Extinción de la firma electrónica

Voluntad de su titular

Fallecimiento o incapacidad de su titular

Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma

Por causa judicialmente declarada

La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos
consignados en documentos escritos

Requisitos de la firma electrónica

Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

Verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos

creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable

Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario.

Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Cuando se fijare la firma electrónica en un
mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje
de datos o lógicamente asociada a éste.

DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS

El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida

Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos dólares

La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, será sancionada con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis
años y multa de dos mil a diez mil dólares

Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas
encargadas de la custodia o utilización legítima de la información, éstas serán sancionadas con pena de reclusión menor de seis a nueve años

Obtención y utilización no autorizada de información

La persona o personas que
obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares

Falsificación electrónica

- Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que
con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren
o modifiquen mensajes de datos

Daños informáticos

El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier
método, destruya, altere, inutilice, bases de datos, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de
sesenta a ciento cincuenta dólares

Apropiación ilícita

Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de
quinientos a mil dólares los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un
bien ajeno

Violación de seguridades electrónicas

Será sancionado con el máximo de la pena prevista en el inciso anterior y multa de quinientos a
mil dólares de Norteamérica, el que cometiere el delito, utilizando medios
electrónicos o telemáticos