Ley de Comercio Exterior Art. 1 al 8

Alumno: Victor Miguel Salgado Sanchez

Regula y Promoeve el Comercio Exterior(Art.1)

Comercio Exterior:

El comercio exterior es el intercambio de bienes o servicios existente entre dos o más naciones con el propósito de que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como externas. Está regulado por normas, tratados, acuerdos, y convenios internacionales entre los países para simplificar sus procesos y busca cubrir la demanda interna que no pueda ser atendida por la producción nacional.

Facultades del Ejecutivo Federal
(Art.4)

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por
el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados

VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal

Comisiones Auxiliares
(Art.6)

La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley.

Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

Aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

(Art. 2)

Facultades de la Secretaria de Economia
(Art.5)

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional,

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

La Comision Mixta
(Art.7)

Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los
sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover,
diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva
nacional.