Ley de Comercio Exterior Art. 1 al 8
Alumno: Victor Miguel Salgado Sanchez
Regula y Promoeve el Comercio Exterior(Art.1)
Comercio Exterior:
El comercio exterior es el intercambio de bienes o servicios existente entre dos o más naciones con el propósito de que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como externas. Está regulado por normas, tratados, acuerdos, y convenios internacionales entre los países para simplificar sus procesos y busca cubrir la demanda interna que no pueda ser atendida por la producción nacional.
Facultades del Ejecutivo Federal
(Art.4)
I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles
II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías
III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías
IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por
el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior
V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría
VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados
VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal
Comisiones Auxiliares
(Art.6)
La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley.
Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
Aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.
(Art. 2)
Facultades de la Secretaria de Economia
(Art.5)
I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;
II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;
III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
IV. Establecer las reglas de origen;
V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;
VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;
VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional,
VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda
IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;
X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;
XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones
XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia
XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.
La Comision Mixta
(Art.7)
Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los
sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover,
diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva
nacional.