Prescripción
INDEMNIZACIÓN GLOBAL
GASTOS DE FUNERAL
PENSIONES
OBLIGACIONES
Cuotas y Aportaciones
SUJETOS
PRESTACIONES
INSTITUTO A CARGO

LEY DEL ISSSTE

Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales
de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE)

El ISSSTE ofrece una
variedad de prestaciones
para los derechohabientes

Aquellas que presten sus servicios
en las dependencias o entidades,
mediante designación legal o
nombramiento, o por estar incluidas
en las listas de raya de los
trabajadores

Trabajadores del Estado
(derechohabientes)

Pensionados

Familiares y beneficiarios
del derechohabiente

Se divide de la siguiente manera:

Cuotas obrero-patronales

Contribuciones mensuales
que deben pagar los trabajadores
y empleadores al ISSSTE
para financiar los servicios
y prestaciones
(Cuotas sociales o dependencias)

Aportaciones

Se destinan a la seguridad
social, incluyendo salud. pensiones,
y otros servicios

Aseguradoras

Cuenta individual

Voluntarias

De ahorro de largo plazo

OBLIGACIONES PATRONALES

Aportaciones a la
seguridad social

Los empleadores deben
aportar una cuota al
ISSSTE por cada
trabajador.

Pago de cuotas

El patrón está obligado a
pagar las cuotas
correspondientes tanto
a la parte del trabajador
como la parte patronal.

Proporcionar información

Tanto las Dependencias
y Entidades, como los
Derechohabientes, tendrán
la obligación de proporcionar
la información que permita
mantener actualizados
los expedientes

Modalidades:

Pensión por jubilación

Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, (renta o retiro programado).

Pensión por vejez

Se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto. monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos

Pensión anticipada

Cuando el trabajador decide pensionarse antes de la edad que corresponde, generalmente con una reducción en el monto de la pensión.

Pensión por incapacidad

Se otorga a los trabajadores que han sufrido una incapacidad que les impide continuar con su trabajo. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Pensión por invalidez

Se otorga cuando el trabajador queda permanentemente incapacitado para desempeñar cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o accidente. Existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual

Pensión por causa de muerte

Siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta Ley. El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.

Art. 138:
Cuando fallezca un Pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la Pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de ciento veinte días de Pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio. En caso de que el Pensionado hubiese disfrutado de dos o más Pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta. Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida.

Pago único a los beneficiarios del trabajador que falleció, consistente en una indemnización por concepto de pensión y otros derechos.

• Se refiere al plazo dentro del cual se pueden hacer efectivos los derechos del trabajador o sus beneficiarios. Este plazo varía según el tipo de prestación, y una vez transcurrido, no se puede reclamar el derecho correspondiente

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