Ley Estatutaria 1751 del 16 de febrero del 2015
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Destinación e inembargabilidad de los recursos
Recursos de la salud
estos dineros son
De índole
Intransferible
No se pueden transferir para a otros aspectos
Inembargable
porque tiene
Una destinación específica
87% Aseguraamiento en salud
de los afiliados al régimen subsidiado
13% Componente de salud publica y subsidio a la oferta
distribuido
3% Subcomponente subsidio de oferta
10% Densidad Poblacional
Municipios con mayor densidad al promedio Nacional
no
podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos