Ley General de Educación

Título Primero: Del derecho a la educación

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 La presente ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3º Constitucional.

Artículo 2 El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación.

Artículo 3 El Estado fomentará la participación activa de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional.

Artículo 4 La aplicación y vigilancia de la LGE corresponde a las autoridades educativas de la Federación, Estados, Ciudad de México y los municipios.

Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación

Artículo 5 Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional. contribuyendo al bienestar, transformación y mejoramiento de la sociedad.

Artículo 6 Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 7 Corresponde al Estado la rectoría de la Educación.

Capítulo III De la equidad y la excelencia educativa

Artículo 8 El Estado esta obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.

Artículo 9 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que le permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia.

Artículo 10 El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades referentes al capítulo.

Título segundo: De la nueva escuela mexicana

Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana

Artículo 11 El Estado, a través de la NEM. buscará la equidad, la excelencia y mejora continúa de la educación. Teniendo como objetivo principal el desarrollo integral del educando.

Artículo 12 En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo integral.

Artículo 13 Se fomentará en las personas una educación basada en: la identidad, el sentido de pertenencia, respeto desde la interculturalidad, la responsabilidad ciudadana, valores, justicia, solidaridad,, participación activa para la transformación social, empleo del pensamiento crítico, entre otros.

Artículo 14 Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este capítulo, la Secretaría promoverá un Acuerdo Educativo Nacional.

Capítulo II De los fines de la educación

Artículo 15 La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberá seguir una serie de recomendaciones.

Capítulo III De los criterios de la educación

Subtopic

Artículo 16 La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico.

Capítulo IV De la orientación integral

Artículo 17 La orientación integral de la NEM comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje.

Artículo 18 La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente: pensamiento lógico matemático, alfabetización numérica, comprensión lectora, expresión oral y escrita, contenido tecnológico, conocimiento científico, pensamiento filosófico, histórico y humanístico, habilidades socioemocionales, pensamiento crítico, apreciación y creación artísitica, valores.

Artículo 19 Se incluirá seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral en las normas e instrumentos de planeación del SEN, en todos los niveles.

Artículo 20 Las y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas.

Artículo 21 La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Capítulo V De los planes y programas de estudio

Artículo 22 Los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria , secundaria, media superior y normal.

Artículo 23 La Secretaría determinará los planes y programas de estudio,aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, para preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal.

Artículo 24 Los planes y programas de estudio de educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales a través de aprendizajes significativos.

Artículo 25 Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia de la educación.

Artículo 26 Se tendrá intervención de la Secretaría de cultura y la Secretaría de salud, cuando los planes y programas se refieran a aspectos culturales, artísticos o de salud.

Artículo 27 La Secretaría realizará evaluaciones y revisiones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio.

Artículo 28 Los planes y programas que la secretaría determine, así como las modificaciones se publicarán el el DOF.

Artículo 29 En los planes de estudio se establecerán: los propósitos. contenidos fundamentales de estudio, secuencias, criterios y procedimientos de evaluación.

Artículo 30 Los contenidos de los planees y programas de estudio de educación básica incluirá: aprendizaje de las matemáticas, lecto-escritura, historia, geografía, civismo, filosofía, lenguas maternas, lenguas extranjeras, activación física, salud, educación sexual, socioemocional, fomento a la cultura y el ambiente, valores, música, etc.

Título tercero: Del Sistema Educativo Nacional

Capítulo I De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional

Artículo 31 El SEN es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público en materia de e ducación.

Artículo 32 A través del SEN se concentrarán esfuerzos por por el cumplimiento de los criterios, fines y principios de la educación.

Artículo 33 Para el logro de los objetivos del SEN se llevará a cabo una programación estratégica para la formación docente, directiva, de infraestructura, métodos y materiales educativos.

Artículo 34 En el SEN participarán con sentido de responsabilidad todos los actores involucrados.

Artículo 35 La educación que se imparta en el SEN se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas.

Artículo 36 La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad linguistica, regional y sociocultural del país.

Capítulo II De la educación básica

Artículo 37 La educación básica esta compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 38 En la educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para prestación universal de este servicio.

Artículo 39 La Secretaría determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial.

Artículo 40 Los principios rectores y objetivos estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial.

Artículo 41 La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, social y privado fomentarán programas de orientación.

Artículo 42 La edad mínima para ingresar a educación básica en el preescolar es de tres años, primaria seis años cumplidos.

Artículo 43 El Estado impartirá educación multigrado.

Subtopic

Capítulo III Del tipo de educación media superior

Artículo 44 La educación media superior comprende bachillerato. profesional técnico bachiller, y los equivalentes.

Artículo 45 los niveles de bachillerato, profesional, técnico bachiller y los demás equivalentes se ofertan a quienes han concluido estudios de educación básica.

Artículo 46 Las autoridades educativas establecerán políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad de estudios.

Capítulo IV Del tipo de educación superior

Artículo 47 La educación superior es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del medio superior.

Artículo 48 La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual deberá de garantizarla a todo aquel que cumpla los requisitos solicitados por las instituciones.

Artículo 49 Las autoridades educativas respetarán la autonomía de las universidades.

Artículo 50

Artículo 51 Se apoyará el desarrollo de la educación superior.

Capítulo V Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

Artículo 52 El Estado es el encargado de garantizar el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de innovación.

Artículo 53 Las autoridades educativas, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación

Artículo 54 Las instituciones de educación superior promoverán que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento.

Artículo 55 La Secretaría, en coordinación con organismos y autoridades correspondientes, establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar la investigación e innovación tecnológica.

Capítulo VI La educación indígena

Artículo 56 El Estado es el encargado de garantizar el acceso a la educación y cultura a todas las personas, pueblos o comunidades indígenas o afroamericanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

Artículo 57 La secretaría en coordinación con INPI y INLI para el reconocimiento e implementación de la educación indígena.

Artículo 58 Se fortalecerá las escuelas de educación indígena, desarrollo de programas educativos encaminados al mismo fin.

Capítulo VII De la educación humanista

Artículo 59 En la educación que imparta el estado se promoverá un enfoque humanista.

Artículo 60 El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, la difusión del arte y la cultura.

Capítulo VIII De la educación inclusiva

Artículo 61 La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

Artículo 62 El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles.

Artículo 63 El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y el desarrollo de sus habilidades.

Artículo 64 Se garantizará el derecho a la educación de los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras de aprendizaje.

Artículo 65 Las autoridades educativas ofrecerán las medidas pertinentes.

Artículo 66 La autoridad educativa federal, establecerá los lineamientos que orienten la toma de decisiones respecto a la acreditación , promoción y certificación.

Artículo 67 La autoidad educativa federal establecerá lineamientos para la evaluación.

Artículo 68 El SEN se atenderán disposiciones en materia de accesibilidad.

Capítulo IX De la educación para personas adultas

Capítulo 69 El Estado ofrecerá acceso a programas o servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades.

Capítulo 70 Esta será considerada una educación a lo largo de la vida.

Capítulo 71

Capítulo X Del educando como prioridad en el SEN

Capítulo 72 Lo educandos son los sujetos más valiosos de la educación.

Capítulo 73 Se tomarán medidas que aseguren protección del educando menor de 18 años.

Artículo 74 Se promoverá la cultura de la paz y no violencia.

Artículo 75 Lineamientos para la distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de la escuela.

Artículo 76 Se garantizá el derecho a la educación de los más marginados .

Artículo 77 Formulación de estrategias de aprendizaje.

Artículo 78 Madres, padres y tutores son corrsponsables del desarrollo de los educandos.

Artículo 79 Programas propedeúticos que consideren a los educandos, familias.

Artículo 80 Ofertaran servicios de orientación educativa.

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 84

Capítulo XI De las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para la formación con orientación integral del educando

Artículo 84 En la educación se utilizará el avance de las tecnologías.

Artículo 85 La Secretaría establecerá una agenda digital educativa.

Artículo 86 Se promoverá la capacitación de maestros para desarrollar habilidades necesarias para el uso de las tecnologías .

Capítulo XII Del calendario escolar

Artículo 87 La autoridad educativa federal determinará el calendario aplicable.

Artículo 88

Artículo 89 El Calendario escolar vigente será publicado en el DOF.

Topic principal

Título cuarto: De la revalorización de las maestras y los maestros

Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo

Artículo 90, 91, 92, 93 y 94

Capítulo II Del fortalecimiento de la formación docente

Artículo 95, 96 y 97

Título quinto: De los planteles educativos

Capítulo 1 De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de niñas, niños, adolexcentes y jóvenes

Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105.

Capítulo II De la mejora escolar

Artículo 106, 107, 108 y 109

Titulo sexto: De la mejora continúa de la educación

Capítulo único De los instrumentos para la mejora continua de la educación

Artículos 110, 111 y 112

Título séptimo: Del federalismo educativo

Capítulo único De la distribución de la función social en educación.

Artículo 113, 114, 115, 116, 117 y 118.

Título octavo: Del financiamiento de la educación

Capítulo único Del financiamiento de la educación

Artículo 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125

Título noveno: De la corresponsabilidad social en el proceso educativo

Capítulo I De la participación de los actores sociales

artículo 126 y 127

Capítulo II De la participación de madres y padres de familia o tutores

Artículo 128, 129 y 130

Capítulo III De los consejos de participación escolar

Artículo 131, 132, 133, 134, 135 y 136

Capítulo IV Del servicio social

Artículos 137 y 138

Capítulo V De la participación de los medios de comunicación

Artículos 139 y 140

Título décimo: De la validez de estudios y certificación de conocimientos

Capítulo único De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Artículo 141, 142, 143, 144 y 145

Título décimo primero: De la educación impartida por particulares

Capítulo I Disposiciones generales

Artículos 146, 147, 148, 149 y 150

Capítulo II De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 y 179

Capítulo III Del recurso administrativo

Artículos 180 y 181

Transitorios

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

I, II, II y IV

Quinto

Sexto

Séptimo

Octavo

Noveno

Décimo

Décimo primero

Décimo segundo