LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
TITULO I Disposiciones Preliminares
Capitulo 1°: Disposiciones Preliminares
ARTICULO 1o. Objeto de la ley.
ARTICULO 2o. Servicio educativo.
ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo.
ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio.
ARTICULO 5o. Fines de la educación.
ARTICULO 6o. Comunidad educativa
ARTICULO 7o. La familia.
ARTICULO 8o. La sociedad.
ARTICULO 9o. El derecho a la educación
TITULO II Estructura del servicio educativo
CAPITULO 1°
Educación Formal
SECCION PRIMERA: Disposiciones comunes
ARTICULO 10. Definición de educación formal.
ARTICULO 11. Niveles de la educación formal.
ARTICULO 12. Atención del servicio.
ARTICULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles
ARTICULO 14. Enseñanza obligatoria.
SECCION SEGUNDA: Educación preescolar
ARTICULO 15. Definición de educación preescolar.
ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación preescolar.
ARTICULO 17. Grado obligatorio
ARTICULO 18. Ampliación de la atención.
SECCION TERCERA:
Educación básica
ARTICULO 19. Definición y duración.
ARTICULO 20. Objetivos generales de la educación básica.
ARTICULO 21. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria.
ARTICULO 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria
ARTICULO 23. Areas obligatorias y fundamentales.
ARTICULO 24. Educación religiosa
ARTICULO 25. Formación ética y moral.
ARTICULO 26. Servicio especial de educación laboral.
SECCION CUARTA: Educación media
ARTICULO 27. Duración y finalidad.
ARTICULO 28. Carácter de la educación media.
ARTICULO 29. Educación media académica.
ARTICULO 30. Objetivos específicos de la educación media académica.
ARTICULO 31. Areas fundamentales de la educación media académica.
ARTICULO 32. Educación media técnica
ARTICULO 33. Objetivos específicos de la educación media técnica.
ARTICULO 34. Establecimientos para la educación media.
ARTICULO 35. Articulación con la educación superior
CAPITULO 2: Educación no formal
ARTICULO 36. Definición de educación no formal
ARTICULO 37. Finalidad
ARTICULO 38. Oferta de la educación no formal.
ARTICULO 39. Educación no formal como subsidio familiar.
ARTICULO 40. Programas de educación no formal a microempresas.
ARTICULO 41. Fomento de la educación no formal.
ARTICULO 42. Reglamentación.
CAPITULO 3:
Educación informal
ARTICULO 43. Definición de educación informal.
ARTICULO 44. Misión de Ios medios de comunicación social.
ARTICULO 45. Sistema Nacional de Educación Masiva
TITULO III Modalidades de atención educativa a poblaciones
CAPITULO 1: Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo.
ARTICULO 47. Apoyo y fomento
ARTICULO 48. Aulas especializadas.
ARTICULO 49. Alumnos con capacidades excepcionales.
CAPITULO 2
Educación para adultos
ARTICULO 50. Definición de educación para adultos
ARTICULO 51. Objetivos específicos
ARTICULO 52. Validación
ARTICULO 53. Programas semipresenciales para adultos.
ARTICULO 54. Fomento a la educación no formal para adultos.
CAPITULO 3: Educación para grupos étnicos
ARTICULO 55. Definición de etnoeducación.
ARTICULO 57. Lengua materna.
ARTICULO 58. Formación de educadores para grupos étnicos.
ARTICULO 59. Asesorías especializadas.
ARTICULO 60. Intervención de organismos internacionales
ARTICULO 61. Organizaciones educativas existentes.
ARTICULO 62. Selección de educadores. L
ARTICULO 63. Celebración de contratos.
CAPITULO 4: Educación campesina y rural
ARTICULO 64. Fomento de la educación campesina.
ARTICULO 65. Proyectos institucionales de educación campesina.
ARTICULO 66. Servicio social en educación campesina.
ARTICULO 67. Granjas integrales.
CAPITULO 5
: Educación para la rehabilitación social
ARTICULO 68. Objeto y ámbito de la educación para la rehabilitación social.
ARTICULO 69. Procesos pedagógicos.
ARTICULO 70. Apoyo a la capacitación de docentes.
ARTICULO 71. Fomento de la educación para la rehabilitación social.
TITULO IV
Organización para la prestación del servicio educativo
CAPITULO 1: Normas generales
ARTICULO 72. Plan Nacional de Desarrollo Educativo.
ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional
ARTICULO 74. Sistema Nacional de Acreditación.
ARTICULO 75. Sistema Nacional de Información.
CAPITULO 2
Currículo y Plan de Estudios
ARTICULO 76. Concepto de currículo.
ARTICULO 77. Autonomía escolar.
ARTICULO 78. Regulación del currículo.
ARTICULO 79. Plan de estudios. E
CAPITULO 3:
Evaluación
ARTICULO 80. Evaluación de la educación.
ARTICULO 81. Exámenes periódicos
ARTICULO 82. Evaluación de directivos docentes estatales.
ARTICULO 83. Evaluación de directivos docentes privados.
ARTICULO 84. Evaluación institucional anual.
CAPITULO 4: Organización Administrativa del Servicio
ARTICULO 85. Jornadas en los establecimientos educativos.
ARTICULO 86. Flexibilidad del calendario académico.
ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia.
ARTICULO 88. Título académico.
ARTICULO 89. Reglamentación de títulos.
ARTICULO 90. Certificados en la educación no formal.
TITULO V
De los educandos
CAPITULO 1° - Formación y capacitación
ARTICULO 91. El alumno o educando.
ARTICULO 92. Formación del educando.
ARTICULO 93. Representante de los estudiantes.
ARTICULO 94. Personero de los estudiantes.
ARTICULO 95. Matrícula.
ARTICULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo.
ARTICULO 97. Servicio social obligatorio.
CAPITULO 2°
Beneficios estudiantiles
ARTICULO 98. Carné estudiantil.
ARTICULO 99. Puntajes altos en los exámenes de estado.
ARTICULO 100. Seguro de salud estudiantil.
ARTICULO 101. Premio al rendimiento estudiantil.
Articulo 102. Textos y materiales educativos.
ARTICULO 103. Otorgamiento de subsidios y créditos
TITULO VI
De los educadores
CAPITULO 1°: Generalidades
ARTICULO 104. El educador.
ARTICULO 105. Vinculación al servicio educativo estatal.
ARTICULO 106. Novedades de personal.
ARTICULO 107. Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal.
ARTICULO 108. Excepción para ejercer la docencia.
CAPITULO 2°
: Formación de educadores
ARTICULO 109. Finalidades de la formación de educadores.
ARTICULO 110. Mejoramiento profesional.
ARTICULO 111. Profesionalización.
ARTICULO 112. Instituciones formadoras de educadores.
ARTICULO 113. Programas para la formación de educadores.
ARTICULO 114. Función asesora de las instituciones de formación de educadores.
CAPITULO 3°: Carrera docente
ARTICULO 115. Régimen especial de los educadores estatales.
ARTICULO 116. Título exigido para ejercicio de la docencia.
ARTICULO 117. Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador.
ARTICULO 118. Ejercicio de la docencia por otros profesionales.
ARTICULO 119. Idoneidad profesional.
CAPITULO 4°: Escalafón docente
ARTICULO 120. Junta Nacional de Escalafón.
ARTICULO 121. Oficina de escalafón.
ARTICULO 122. Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón.
ARTICULO 123. Inscripción en el escalafón.
ARTICULO 124. Procesos disciplinarios.
ARTICULO 125. Acoso sexual.
CAPITULO 5°: Directivos docentes
ARTICULO 126. Carácter de directivo docente.
ARTICULO 127. Autoridad nominadora de los directivos docentes.
ARTICULO 128. Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo.
ARTICULO 129. Cargos directivos docentes.
ARTICULO 130. Facultades sancionatorias.
ARTICULO 131. Encargo de funciones.
ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones.
CAPITULO 6°: Estímulos para docentes
ARTICULO 133. Año sabático
ARTICULO 134. Incentivo especial para ascenso en el escalafón.
ARTICULO 135. Apoyo del Icetex.
ARTICULO 136. Vivienda social.
ARTICULO 137. Financiación de predios rurales para docentes.
TITULO VII
De los Establecimientos educativos
CAPITULO 1°: Definición y características
ARTICULO 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo.
ARTICULO 139. Organizaciones en la institución educativa.
ARTICULO 140. Asociaciones de instituciones educativas.
ARTICULO 141. Biblioteca o infraestructura cultural y deportiva.
CAPITULO 2°
Gobierno escolar
ARTICULO 142. Conformación del gobierno escolar.
ARTICULO 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales.
ARTICULO 144. Funciones del consejo directivo.
ARTICULO 145. Consejo Académico.
TITULO VIII
Dirección, Administración, Inspección y vigilancia
CAPITULO 1: De la Nación
ARTICULO 146. Competencia del Congreso.
ARTICULO 147. Nación y entidades territoriales.
ARTICULO 148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 149. Representante del Ministro de Educación Nacional.
CAPITULO 2
: De las entidades territoriales
ARTICULO 150. Competencias de asambleas y concejos.
ARTICULO 151. Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación.
ARTICULO 152. Funciones de las Secretarías de Educación Municipales.
ARTICULO 153. Administración municipal de la educación.
ARTICULO 154. Núcleo de desarrollo educativo.
CAPITULO 3: De las juntas y foros
SECCION PRIMERA: De las juntas de educación
ARTICULO 155. Junta Nacional de Educación, JUNE.
ARTICULO 156. Miembros y período de la Junta.
ARTICULO 157. Funciones de la Junta Nacional de Educación.
ARTICULO 158. Juntas Departamentales y Distritales de Educación.
ARTICULO 159. Composición de la Junta Departamental de Educación, June.
ARTICULO 160. Composición de la Junta Distrital de Educación, JUDI.
ARTICULO 161. Junta Municipal de Educación, JUME.
ARTICULO 162. Composición de la Junta Municipal de Educación, JUME.
ARTICULO 163. Reglamentación.
SECCION SEGUNDA: De los foros educativos
ARTICULO 164. Objeto y organización periódica.
ARTICULO 165. Foros Educativos Distritales y Municipales
ARTICULO 166. Foros Educativos Departamentales.
ARTICULO 167. Foro Educativo Nacional.
CAPITULO 4: Inspección y Vigilancia
ARTICULO 168. Inspección y Vigilancia de la Educación.
ARTICULO 169. Delegación de funciones.
ARTICULO 170. Funciones y Competencias.
ARTICULO 171. Ejercicio de la Inspección y Vigilancia a nivel local.
ARTICULO 172. Cuerpo Técnico de Supervisores.
TITULO IX
Financiación de la Educación
CAPITULO 1°: Recursos financieros estatales
ARTICULO 173. Financiación de la educación estatal.
ARTICULO 174. Naturaleza de los recursos financieros.
ARTICULO 175. Pago de salarios y prestaciones de la educación estatal.
ARTICULO 176. Afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
ARTICULO 177. Aportes de las entidades territoriales.
ARTICULO 178. Pago de educadores por los municipios.
ARTICULO 179. Fondos educativos regionales, FER.
ARTICULO 180. Reconocimiento de prestaciones sociales.
ARTICULO 181. Manejo de los recursos propios municipales para la educación.
ARTICULO 182. Fondo de servicios docentes.
ARTICULO 183. Derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
ARTICULO 184. Mantenimiento y dotación de los establecimientos educativos.
CAPITULO 2°: Estímulos especiales
ARTICULO 185. Líneas de crédito, estímulos y apoyo.
ARTICULO 186. Estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales.
ARTICULO 187. Cofinanciación de transporte escolar
ARTICULO 188. Plazas docentes en comisión.
ARTICULO 189. Deducción por programas de aprendices.
ARTICULO 190. Cajas de compensación familiar.
ARTICULO 191. Estímulo a la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro.
ARTICULO 192. Incentivos de capacitación y profesionalización.
TITULO X
Normas especiales para la educación impartida por particulares
CAPITULO 1°: Generalidades
ARTICULO 193. Requisitos de constitución de los establecimientos educativos privados.
ARTICULO 194. Establecimientos educativos ya aprobados.
ARTICULO 195. Inspección y vigilancia de los establecimientos educativos privados.
CAPITULO 2°: Régimen laboral y de contratación
ARTICULO 196. Régimen laboral de los educadores privados.
ARTICULO 197. Garantía de remuneración mínima para educadores privados.
ARTICULO 198. Contratación de educadores privados.
ARTICULO 199. Establecimientos educativos bilingües.
ARTICULO 200. Contratos con las iglesias y confesiones religiosas.
CAPITULO 3°: Derechos académicos
ARTICULO 201. Matrícula de alumnos en los establecimientos educativos privados.
ARTICULO 202. Costos y tarifas en los establecimientos educativos privados.
ARTICULO 203. Cuotas adicionales.
TITULO XI
Disposiciones varias
CAPITULO 1°: Disposiciones especiales
ARTICULO 204. Educación en el ambiente.
ARTICULO 205. Asesoría de las academias.
ARTICULO 206. Colaboración entre organismos del sector educativo.
ARTICULO 207. Acceso a las redes de comunicación.
ARTICULO 208. Institutos técnicos y educación media diversificada.
ARTICULO 209. Docentes vinculados en la actualidad.
ARTICULO 210. Directivos docentes estatales.
ARTICULO 211. Docentes con derecho a la pensión de jubilación.
ARTICULO 212. Cesión de bienes.
ARTICULO 213. Instituciones tecnológicas.
ARTICULO 214. Reconocimiento.
ARTICULO 215. Código educativo.
CAPITULO 2°: Disposiciones transitorias y vigencia
ARTICULO 216. Reestructuración de las normales.
ARTICULO 217. Censo educativo.
ARTICULO 218. Lista de elegibles.
ARTICULO 219. Jefes de Distrito Educativo.
ARTICULO 220. Estructura administrativa del Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 221. Divulgación de esta Ley.
ARTICULO 222. Vigencia.